MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 568/2023

RESOL-2023-568-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-103933996- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94—). sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y,

CONSIDERANDO

Que desde la vuelta de la democracia en nuestro país se realizan, de forma ininterrumpida, encuentros de mujeres, lesbianas, travestis, trans, y otras identidades sexo genéricas con el objetivo de debatir, construir su agenda política y organizarse para conquistar derechos.

Que hace al menos 36 años que estos Encuentros se llevan a cabo una vez al año en distintas ciudades de nuestro país y donde se propone un intercambio que permite fortalecer las redes territoriales y a quienes participan construyendo estrategias frente a las desigualdades de género que las atraviesan cotidianamente.

Que de esos espacios de debate han surgido instancias de coordinación del movimiento feminista tales como la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pioneras en plantear la necesidad de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en nuestro país y protagonistas de la conquista de la Ley N° 27.610.

Que una de las demandas históricas de los Encuentros ha sido la creación de espacios institucionales que permitan crear políticas públicas en materia de género y diversidad, siendo el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, MMGYD) fruto de esas demandas.

Que la Ley N° 23.515 de Divorcio Vincular (1987), la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino (1991), la Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002), la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2009), y varias otras legislaciones en materia de género y diversidad fueron gestadas gracias a los debates producidos en esos Encuentros.

Que en el 35° Encuentro realizado en la ciudad de San Luis en el año 2022 se eligió como sede del 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries a la ciudad de Bariloche, en la provincia de Río Negro, convocado para el 14, 15 y 16 de octubre del 2023.

Que, atendiendo a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia que tiene este tipo de espacios de debate para el movimiento feminista y de la diversidad.

Que, a través del artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 -texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94-), el Sr. Presidente de la Nación ha delegado en los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional el “otorgamiento de auspicio oficial del área, en cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional (...)”.

Que, por su parte, mediante la Resolución MMGYD N° 566/2022 se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.

Que, para que las organizaciones sociales puedan postular al otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se terminarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 50/19, Decreto N° 687/22, artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94), y los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad el 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries, a celebrarse en la ciudad de Bariloche, de la provincia de Río Negro, convocado para el 14, 15 y 16 de octubre del 2023, en el marco de las disposiciones del “Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad”.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el/los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) apartado 5, incisos a y b, en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD) desde el 20 de septiembre y hasta el día 22 de septiembre del 2023 a las 17 horas; y deberán ser dirigidas, por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar

ARTICULO 4°. - Asígnese como monto máximo de apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad que se promueve, la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para aquellas organizaciones cuya personería jurídica se encuentre radicada en las regiones Noroeste y Noreste de Argentina (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán) así como en la Provincia de Tierra del Fuego; y para aquellas organizaciones radicadas formalmente en la región Centro, Cuyo y Patagonia del país (Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz Santa Fe, Mendoza) el financiamiento máximo será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), hasta alcanzarse entre todos los apoyos otorgados el monto total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo N° 2, serán atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6°.-. Establécese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad para la cual se solicita el apoyo económico.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2023 N° 74015/23 v. 15/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

1. FUNDAMENTOS

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD) se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y articular el alcance federal de las mismas. Asimismo, el MMGyD se propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación ciudadana en pos de promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBT+.

A su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N° 24.632). El cumplimiento e interpretación de ambos instrumentos internacionales está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) y por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), respectivamente.

Con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su Recomendación General N° 23 “Vida política y pública” (16° Período De Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas del MESECVI en el_Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación [...] que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también, herramientas “de registro de las organizaciones y sus características” (párr. 409).

Asimismo, la normativa nacional argentina, de avanzada en la materia, también promueve y resalta la importancia de fortalecer el rol de las organizaciones sociales y de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres y LGBT+. En especial la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a coordinar y articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia, entre otros.

En nuestro país, son las organizaciones sociales quienes han generado históricamente las redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental a nivel federal y quienes han sostenido la demanda por la ampliación de derechos durante años, logrando organizar esas demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas. En este sentido, son las que trabajan cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo y promoviendo la participación ciudadana.

Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con las organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador. La apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas, con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana que organice las demandas sociales y articule con las instancias estatales en los distintos niveles de gobierno. Es por ello, que el MMGyD se propone fortalecer organizaciones sociales y comunitarias a través de apoyar y acompañar su participación activa en las redes territoriales y locales que busquen promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBTI+.

En la historia reciente del crecimiento del tejido social conformado por estas organizaciones de la sociedad civil que trabajan distintas temáticas de relevancia en materia de género y diversidad, resulta evidente que los ámbitos de encuentro y organización, intercambio de experiencias, construcción de redes de trabajo, comunitarias y de debate público, constituyen espacios fundamentales para consolidar y profundizar el rol que las organizaciones, y la participación ciudadana en general, tienen en una sociedad democrática.

Por este motivo, el MMGyD tiene un particular y concreto interés en reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen las actividades, eventos y encuentros de interés que se realicen para promover los derechos de las mujeres y LGBTI+. Este ministerio entiende que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las organizaciones sociales en dichos espacios de encuentro en pos de promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal de la misma.

En este marco, se presenta el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBT+. En particular, se trata de un Programa que refiere a eventos, encuentros y actividades vinculados específicamente con cuestiones relativas a la agenda prioritaria de género y diversidad tales como el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad.

2. OBJETIVOS

Objetivo general

Promover y fortalecer la participación federal de organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades, eventos y encuentros de interés en materia de género y diversidad.

Objetivos específicos

a) Promover el desarrollo de las actividades, eventos y encuentros declarados de interés en materia de género y diversidad o cuyas temáticas sean, en particular, el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad.

b) Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la sociedad civil para promover su participación en las actividades, eventos y encuentros mencionados en el inciso a).

c) Contribuir al fortalecimiento federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil que trabajan en pos de promover los derechos de las mujeres y LGBT+ en las distintas provincias de nuestro país, a través de su participación en actividades, eventos y encuentros de interés en la materia.

3. SECTOR DESTINATARIO

Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales y de la sociedad civil - con personería jurídica- que soliciten apoyo para participar activamente de actividades, eventos y encuentros que, por su importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBT+, hayan sido declarados de interés por el MMGyD.

4. TEMÁTICA DE LAS ACTIVIDADES

El Programa está destinado a fortalecer la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades, eventos y encuentros de interés en materia de género y diversidad o que tengan al menos uno de los siguientes ejes temáticos:

a. Violencias por motivos de género.

b. Igualdad de género.

c. Diversidad.

5. APORTE ECONÓMICO

El aporte económico que otorgará el MMGyD a través del presente Programa consistirá en un apoyo económico cuyo monto máximo es el equivalente a 43 (CUARENTA Y TRES) salarios mínimo, vital y móvil (SMVM).

El apoyo económico otorgado a cada organización en el marco del Programa solamente podrá ser invertido en los siguientes conceptos:

a) traslados terrestres dentro del territorio argentino para garantizar la asistencia de integrantes de la organización social a las actividades, eventos o encuentros referidos;

b) insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados exclusivamente con la organización y participación de la organización social en las actividades, eventos o encuentros referidos;

c) otros rubros necesarios para garantizar la organización y participación de la organización social en las actividades, eventos o encuentros referidos, siempre que sean previamente justificados y autorizados por la autoridad correspondiente del área sustantiva a cargo dentro del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que será definida en cada resolución ministerial declaratoria de interés, en virtud del eje temático identificado.

El desembolso del financiamiento por parte del MMGyD quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD



Anexo II

Requisitos de Elegibilidad del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

CRITERIOS GENERALES.

Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que deseen solicitar apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad, deberán enviar la documentación detallada en este Anexo a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD: meys@mingeneros.gob.ar

Toda la información referida al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad se encuentra disponible en la Página Web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos

Por último, cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los siguientes Anexos:

• Anexo I: Lineamientos generales del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo III: Procedimiento Administrativo del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo IV: Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo V: Nota de Solicitud del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo VI: Declaración Jurada del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.

El ingreso al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad resulta incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales que cuenten con rendiciones de cuentas de subsidios otorgados en el ámbito del MMGyD, en situación de mora, y así también para las que sean destinatarias de un Programa Nacional que otorgue un apoyo económico por el mismo concepto y con igual fin.

A efectos de verificar las incompatibilidades detalladas, las destinatarias deberán completar y suscribir una Declaración Jurada (Anexo VI).

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

A continuación, se detalla la documentación que deberán presentar aquellas organizaciones sociales y de la sociedad civil interesadas en solicitar el apoyo del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

La documentación presentada será evaluada por el/las área/s sustantiva/s del MMGyD responsable/s del Programa, en función de la temática de cada actividad y/o encuentro y del perfil de la organización solicitante. Asimismo, el MMGyD se reserva la facultad de solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los efectos de la implementación del Programa.

Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD: meys@mingeneros.gob.ar

a. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA SOCIEDAD CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

I. Constancia de Personería Jurídica: Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), etc.

II. Acta Constitutiva y Estatuto actualizado, según corresponda.

III. Acta de designación de autoridades vigente.

IV. DNI de las personas facultadas para representar a la organización solicitante (frente y dorso) Ej. Presidente/a, secretario/a, tesorero/a u otro/a.

V. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

VI. Nota de solicitud de subsidio (Anexo V) firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

VII. Declaración jurada del programa (Anexo VI) firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

VIII. Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad (Anexo IV), firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

Si la organización cuenta con número de ente incluido en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (E-SIDIF) deberá informarlo. En caso de no contar con número de ente deberá enviar:

I. Formulario de Alta de Entes firmado por la autoridad que ejerce la representación legal de la organización, en caso de corresponder.

II. Formulario Original de Autorización de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional” firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el banco, en caso de corresponder. Certificación de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta (número de cuenta, CBU, CUIT del titular de la cuenta, nombre del titular, denominación de la cuenta, banco, nombre de la sucursal, número de sucursal y domicilio), con firma y sello de empleado/a bancario/a.

IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD