MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-103933996- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto
conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94—). sus modificatorios y
complementarios, la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y,
CONSIDERANDO
Que desde la vuelta de la democracia en nuestro país se realizan, de
forma ininterrumpida, encuentros de mujeres, lesbianas, travestis,
trans, y otras identidades sexo genéricas con el objetivo de debatir,
construir su agenda política y organizarse para conquistar derechos.
Que hace al menos 36 años que estos Encuentros se llevan a cabo una vez
al año en distintas ciudades de nuestro país y donde se propone un
intercambio que permite fortalecer las redes territoriales y a quienes
participan construyendo estrategias frente a las desigualdades de
género que las atraviesan cotidianamente.
Que de esos espacios de debate han surgido instancias de coordinación
del movimiento feminista tales como la Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pioneras en plantear la necesidad
de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en nuestro país y
protagonistas de la conquista de la Ley N° 27.610.
Que una de las demandas históricas de los Encuentros ha sido la
creación de espacios institucionales que permitan crear políticas
públicas en materia de género y diversidad, siendo el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, MMGYD) fruto de esas
demandas.
Que la Ley N° 23.515 de Divorcio Vincular (1987), la Ley N° 24.012 de
Cupo Femenino (1991), la Ley N° 25.673 de creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002), la Ley N°
26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la Ley N° 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres (2009), y varias otras legislaciones en materia de
género y diversidad fueron gestadas gracias a los debates producidos en
esos Encuentros.
Que en el 35° Encuentro realizado en la ciudad de San Luis en el año
2022 se eligió como sede del 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres,
Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries a
la ciudad de Bariloche, en la provincia de Río Negro, convocado para el
14, 15 y 16 de octubre del 2023.
Que, atendiendo a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un
particular y concreto interés en reconocer la importancia que tiene
este tipo de espacios de debate para el movimiento feminista y de la
diversidad.
Que, a través del artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O.
18/01/85 -texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94-), el Sr.
Presidente de la Nación ha delegado en los Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional el “otorgamiento de auspicio oficial del área, en
cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o
acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto
ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional
(...)”.
Que, por su parte, mediante la Resolución MMGYD N° 566/2022 se creó el
“Programa para el fortalecimiento de la participación social y
ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo
económico para promover la participación federal de las organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido
declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios
de importancia social y colectiva en materia de promoción de los
derechos de las mujeres y LGBTI+.
Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos
generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo,
modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración
jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.
Que, para que las organizaciones sociales puedan postular al
otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o
encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III
del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se
terminarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al
Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición
de cuentas.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Decreto N° 50/19, Decreto N° 687/22, artículo 1º -inciso ll)- del
Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94,
B.O. 19/12/94), y los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres,
Género y Diversidad el 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres,
Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries, a
celebrarse en la ciudad de Bariloche, de la provincia de Río Negro,
convocado para el 14, 15 y 16 de octubre del 2023, en el marco de las
disposiciones del “Programa para el Fortalecimiento de la Participación
Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad”.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el/los apoyos otorgados a las
organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente
a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA
EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD,
aprobado por la Resolución N° 566/2022) apartado 5, incisos a y b, en
las condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo
económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de
Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD) desde el 20 de septiembre y hasta el
día 22 de septiembre del 2023 a las 17 horas; y deberán ser dirigidas,
por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar
ARTICULO 4°. - Asígnese como monto máximo de apoyo económico en el
marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en materia de Género y Diversidad que se promueve, la suma de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para aquellas organizaciones cuya
personería jurídica se encuentre radicada en las regiones Noroeste y
Noreste de Argentina (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy,
Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán) así como en la Provincia
de Tierra del Fuego; y para aquellas organizaciones radicadas
formalmente en la región Centro, Cuyo y Patagonia del país (Buenos
Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San
Juan, San Luis, Santa Cruz Santa Fe, Mendoza) el financiamiento máximo
será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), hasta alcanzarse
entre todos los apoyos otorgados el monto total de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) para la convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el
marco del Programa referido en el artículo N° 2, serán atendido con
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo
Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°.-. Establécese que el plazo de ejecución comenzará a
computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la
ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la finalización de la actividad para la cual se solicita el apoyo
económico.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 74015/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Lineamientos
Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN
MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
1. FUNDAMENTOS
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD)
se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso
asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que
promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer
jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de
articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el
desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y
articular el alcance federal de las mismas. Asimismo, el MMGyD se
propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos
sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación
ciudadana en pos de promover y proteger los derechos de las mujeres y
LGBT+.
A su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional
y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos
humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó
jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N°
24.632). El cumplimiento e interpretación de ambos instrumentos
internacionales está a cargo del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) y por el Comité de
Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI), respectivamente.
Con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su
Recomendación General N° 23 “Vida política y pública” (16° Período De
Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso
para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas
del MESECVI en el_Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de
la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que
articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y
los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan
estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre
otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue
siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de
coordinación [...] que permitan realizar las acciones de promoción y
protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también,
herramientas “de registro de las organizaciones y sus características”
(párr. 409).
Asimismo, la normativa nacional argentina, de avanzada en la materia,
también promueve y resalta la importancia de fortalecer el rol de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil especializadas en la
defensa de los derechos de las mujeres y LGBT+. En especial la Ley
26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá
garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad
civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a
coordinar y articular acciones con las organizaciones de la sociedad
civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención
de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia,
entre otros.
En nuestro país, son las organizaciones sociales quienes han generado
históricamente las redes territoriales de asistencia en situaciones de
violencias por motivos de género y siguen llevando adelante
innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de
las mujeres y LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un
tejido social fundamental a nivel federal y quienes han sostenido la
demanda por la ampliación de derechos durante años, logrando organizar
esas demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas.
En este sentido, son las que trabajan cotidianamente las temáticas de
género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones,
acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo y
promoviendo la participación ciudadana.
Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con las
organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción
de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador. La
apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas,
con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una
sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana
que organice las demandas sociales y articule con las instancias
estatales en los distintos niveles de gobierno. Es por ello, que el
MMGyD se propone fortalecer organizaciones sociales y comunitarias a
través de apoyar y acompañar su participación activa en las redes
territoriales y locales que busquen promover y proteger los derechos de
las mujeres y LGBTI+.
En la historia reciente del crecimiento del tejido social conformado
por estas organizaciones de la sociedad civil que trabajan distintas
temáticas de relevancia en materia de género y diversidad, resulta
evidente que los ámbitos de encuentro y organización, intercambio de
experiencias, construcción de redes de trabajo, comunitarias y de
debate público, constituyen espacios fundamentales para consolidar y
profundizar el rol que las organizaciones, y la participación ciudadana
en general, tienen en una sociedad democrática.
Por este motivo, el MMGyD tiene un particular y concreto interés en
reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen
las actividades, eventos y encuentros de interés que se realicen para
promover los derechos de las mujeres y LGBTI+. Este ministerio entiende
que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las
organizaciones sociales en dichos espacios de encuentro en pos de
promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal de
la misma.
En este marco, se presenta el “Programa para el fortalecimiento de la
participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, el
cual contempla el apoyo económico para promover la participación
federal de las organizaciones de la sociedad civil en actividades que
hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto
resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de
promoción de los derechos de las mujeres y LGBT+. En particular, se
trata de un Programa que refiere a eventos, encuentros y actividades
vinculados específicamente con cuestiones relativas a la agenda
prioritaria de género y diversidad tales como el abordaje integral de
las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de
género y/o la promoción y el respeto a la diversidad.
2. OBJETIVOS
Objetivo general
Promover y fortalecer la participación federal de organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades, eventos y encuentros de
interés en materia de género y diversidad.
Objetivos específicos
a) Promover el desarrollo de las actividades, eventos y encuentros
declarados de interés en materia de género y diversidad o cuyas
temáticas sean, en particular, el abordaje integral de las violencias
por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la
promoción y el respeto a la diversidad.
b) Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la
sociedad civil para promover su participación en las actividades,
eventos y encuentros mencionados en el inciso a).
c) Contribuir al fortalecimiento federal de las organizaciones sociales
y de la sociedad civil que trabajan en pos de promover los derechos de
las mujeres y LGBT+ en las distintas provincias de nuestro país, a
través de su participación en actividades, eventos y encuentros de
interés en la materia.
3. SECTOR DESTINATARIO
Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales y
de la sociedad civil - con personería jurídica- que soliciten apoyo
para participar activamente de actividades, eventos y encuentros que,
por su importancia social y colectiva en materia de promoción de los
derechos de las mujeres y LGBT+, hayan sido declarados de interés por
el MMGyD.
4. TEMÁTICA DE LAS ACTIVIDADES
El Programa está destinado a fortalecer la participación de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades, eventos
y encuentros de interés en materia de género y diversidad o que tengan
al menos uno de los siguientes ejes temáticos:
a. Violencias por motivos de género.
b. Igualdad de género.
c. Diversidad.
5. APORTE ECONÓMICO
El aporte económico que otorgará el MMGyD a través del presente
Programa consistirá en un apoyo económico cuyo monto máximo es el
equivalente a 43 (CUARENTA Y TRES) salarios mínimo, vital y móvil
(SMVM).
El apoyo económico otorgado a cada organización en el marco del
Programa solamente podrá ser invertido en los siguientes conceptos:
a) traslados terrestres dentro del territorio argentino para garantizar
la asistencia de integrantes de la organización social a las
actividades, eventos o encuentros referidos;
b) insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados
exclusivamente con la organización y participación de la organización
social en las actividades, eventos o encuentros referidos;
c) otros rubros necesarios para garantizar la organización y
participación de la organización social en las actividades, eventos o
encuentros referidos, siempre que sean previamente justificados y
autorizados por la autoridad correspondiente del área sustantiva a
cargo dentro del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que
será definida en cada resolución ministerial declaratoria de interés,
en virtud del eje temático identificado.
El desembolso del financiamiento por parte del MMGyD quedará sujeto a
la disponibilidad presupuestaria.
IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD
Anexo
II
Requisitos
de Elegibilidad del Programa para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
CRITERIOS GENERALES.
Las organizaciones sociales y de
la sociedad civil que deseen solicitar apoyo económico en el marco del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad,
deberán enviar la documentación detallada en este Anexo a la casilla
del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD:
meys@mingeneros.gob.ar
Toda la información referida al
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad se encuentra disponible en la
Página Web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos
Por último, cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto
con los siguientes Anexos:
• Anexo I: Lineamientos generales del
Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana
en Materia de Género y Diversidad.
• Anexo III: Procedimiento Administrativo del Programa para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad.
• Anexo IV: Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento
de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y
Diversidad.
• Anexo V: Nota de Solicitud del Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
• Anexo VI: Declaración Jurada del Programa para el Fortalecimiento de
la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.
El ingreso al
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad
resulta incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales
que cuenten con rendiciones de cuentas de subsidios otorgados en el
ámbito del MMGyD, en situación de mora, y así también para las que sean
destinatarias de un Programa Nacional que otorgue un apoyo económico
por el mismo concepto y con igual fin.
A efectos de verificar las incompatibilidades detalladas, las
destinatarias deberán completar y suscribir una Declaración Jurada
(Anexo VI).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
A continuación, se detalla la
documentación que deberán presentar aquellas organizaciones sociales y
de la sociedad civil interesadas en solicitar el apoyo del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
La documentación presentada será evaluada por el/las área/s
sustantiva/s del MMGyD responsable/s del Programa, en función de la
temática de cada actividad y/o encuentro y del perfil de la
organización solicitante. Asimismo, el MMGyD se reserva la facultad de
solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los
efectos de la implementación del Programa.
Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo
económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación
detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del
correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD:
meys@mingeneros.gob.ar
a. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA
SOCIEDAD CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN:
I.
Constancia de Personería Jurídica:
Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia
de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI)/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
etc.
II.
Acta Constitutiva y Estatuto
actualizado, según corresponda.
III.
Acta de designación de
autoridades vigente.
IV.
DNI de las personas facultadas
para representar a la organización solicitante (frente y dorso)
Ej. Presidente/a, secretario/a, tesorero/a u otro/a.
V.
Constancia de Inscripción en
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
VI.
Nota de solicitud de subsidio
(Anexo V) firmada por la/las/los responsables legales de la
organización según estatuto.
VII.
Declaración jurada del programa
(Anexo VI) firmada por la/las/los responsables legales de la
organización según estatuto.
VIII.
Términos y condiciones del Programa para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad (Anexo IV),
firmada por la/las/los responsables legales de la organización según
estatuto.
Si la organización cuenta con número de ente incluido en el Padrón
Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera
(E-SIDIF) deberá informarlo. En caso de no contar con número de ente
deberá enviar:
I.
Formulario de Alta de Entes
firmado por la autoridad que ejerce la representación legal de la
organización, en caso de corresponder.
II.
Formulario Original de
Autorización de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional”
firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas
por el banco, en caso de corresponder.
Certificación
de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta
(número de cuenta, CBU, CUIT del titular
de la cuenta, nombre del titular, denominación de la cuenta, banco,
nombre de la sucursal, número de sucursal y domicilio), con
firma y sello de empleado/a bancario/a.
IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD