SECRETARÍA GENERAL
Resolución 753/2023
RESOL-2023-753-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-106590149- -APN-DNE#SGP, el Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto
N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, los Decreto Nros. 237 de fecha 27 de abril
de 2023, 358 y 359, ambos de fecha 17 de julio de 2023, la Resolución
N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece
que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático que determinará el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Resolución citada en el Visto se fijaron las sumas que
percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que
se desempeñen como autoridades de mesa y quienes sean designados por la
Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales
de votación y como delegados tecnológicos y delegadas tecnológicas, en
las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las
Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse
durante el año 2023.
Que en el marco de las Elecciones Nacionales y la eventual Segunda
Vuelta convocadas por el Decreto N° 237/23 para el 22 de octubre de
2023 y 19 de noviembre de 2023, respectivamente, de acuerdo con las
facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias, considerando las circunstancias imperantes, las
solicitudes formuladas por la Justicia Nacional Electoral y a efectos
de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un
desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta
oportuno establecer un adicional a las sumas previstas por el artículo
1°, 4° y 7° de la Resolución N° 88/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR que
percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que
desempeñen y cumplan efectivamente tal función en la citada ocasión,
así como también respecto de los delegados y las delegadas en los
locales de votación y los delegados tecnológicos y las delegadas
tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral.
Que, en consecuencia, deviene pertinente fijar en PESOS CUATRO MIL
($4.000.-) por elección la suma adicional que percibirán, en concepto
de viático, aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que se desempeñen
como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las
Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.
Que, por su parte, resulta conveniente fijar en PESOS SIETE MIL
($7.000.-) por elección la suma adicional que percibirán, en concepto
de viático, los delegados y las delegadas en los locales de votación y
los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia
Nacional Electoral, que cumplan efectivamente tal función en las en las
Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.
Que la Dirección Nacional Electoral y la Subsecretaría de Asuntos
Políticos han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que mediante los Decretos Nros. 358/23 y 359/23 se suprimieron las
misiones operativas asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR por los
incisos 24 y 25 del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios
(Texto ordenado por Decreto N° 438/92) vinculadas a la organización de
los próximos comicios, la ejecución de la legislación electoral y el
empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas, las que fueron
asumidas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESDIENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los
términos del artículo 9° del Decreto 359/23.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (T.O. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y por los
artículos 2 y 3 del Decreto N° 359/23.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dispónese la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL
($4.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 1° de la
Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL
INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las
ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan
efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la
eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 2°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS SIETE MIL
($7.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 4° de la
Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL
INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las
ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como
delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan
efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la
eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 3°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS SIETE MIL
($7.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 6° de la
Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL
INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los delegados
tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional
Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a
cabo la verificación de la identidad de los electores mediante
herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal
función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a
celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la Justicia Nacional Electoral
verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las
Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de
fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e
informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de
personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta
medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
Asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y/o las Secretarías Electorales
de cada uno de los distritos del país informarán a la Dirección
Nacional Electoral la cantidad de autoridades de mesa y delegados y
delegadas de la Justicia Nacional Electoral en condiciones de percibir
las sumas referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida
respecto de las Elecciones Nacionales y la eventual Segunda Vuelta,
antes del 2 de noviembre de 2023 y del 30 de noviembre de 2023,
respectivamente.
ARTÍCULO 5°. - Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar
las sumas indicadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida
a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su
pago con posterioridad a la elección.
ARTÍCULO 6°. - Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir
los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la
forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de
Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional
o de la eventual Segunda Vuelta del año 2023, según corresponda,
prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Fernando Vitobello
e. 15/09/2023 N° 73785/23 v. 15/09/2023