SECRETARÍA GENERAL

Resolución 753/2023

RESOL-2023-753-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-106590149- -APN-DNE#SGP, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, los Decreto Nros. 237 de fecha 27 de abril de 2023, 358 y 359, ambos de fecha 17 de julio de 2023, la Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático que determinará el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Resolución citada en el Visto se fijaron las sumas que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa y quienes sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación y como delegados tecnológicos y delegadas tecnológicas, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

Que en el marco de las Elecciones Nacionales y la eventual Segunda Vuelta convocadas por el Decreto N° 237/23 para el 22 de octubre de 2023 y 19 de noviembre de 2023, respectivamente, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, considerando las circunstancias imperantes, las solicitudes formuladas por la Justicia Nacional Electoral y a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta oportuno establecer un adicional a las sumas previstas por el artículo 1°, 4° y 7° de la Resolución N° 88/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente tal función en la citada ocasión, así como también respecto de los delegados y las delegadas en los locales de votación y los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral.

Que, en consecuencia, deviene pertinente fijar en PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) por elección la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.

Que, por su parte, resulta conveniente fijar en PESOS SIETE MIL ($7.000.-) por elección la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas en los locales de votación y los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, que cumplan efectivamente tal función en las en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.

Que la Dirección Nacional Electoral y la Subsecretaría de Asuntos Políticos han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que mediante los Decretos Nros. 358/23 y 359/23 se suprimieron las misiones operativas asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR por los incisos 24 y 25 del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) vinculadas a la organización de los próximos comicios, la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas, las que fueron asumidas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESDIENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los términos del artículo 9° del Decreto 359/23.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y por los artículos 2 y 3 del Decreto N° 359/23.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dispónese la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 2°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 3°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) por elección, a la suma prevista en el artículo 6° de la Resolución N° 88 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron. Asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y/o las Secretarías Electorales de cada uno de los distritos del país informarán a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de autoridades de mesa y delegados y delegadas de la Justicia Nacional Electoral en condiciones de percibir las sumas referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida respecto de las Elecciones Nacionales y la eventual Segunda Vuelta, antes del 2 de noviembre de 2023 y del 30 de noviembre de 2023, respectivamente.

ARTÍCULO 5°. - Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a la elección.

ARTÍCULO 6°. - Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional o de la eventual Segunda Vuelta del año 2023, según corresponda, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello

e. 15/09/2023 N° 73785/23 v. 15/09/2023