ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 213/2023
DI-2023-213-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02224620- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las
competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar
en las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales la asunción,
conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por
la naturaleza de las materias en cuestión.
Que, a su vez, el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 fijó como
responsabilidad primaria de la Subdirección General de Administración
Financiera la de “Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos
en la administración del patrimonio y de los recursos financieros
asignados al Organismo, en las funciones vinculadas con la
administración de los fondos de la recaudación a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en la logística y
administración de los bienes y servicios.”.
Que, por otra parte, por la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de
2020 y sus modificatorias, esta Administración Federal estableció el
Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
legítimo abono, efectuando delegaciones de competencias en las materias
allí mencionadas.
Que por razones de gestión operativa resulta conveniente delegar en la
Subdirección General de Administración Financiera la facultad para
suscribir los actos administrativos, convenios o instrumentos
necesarios para llevar adelante la gestión económica, financiera y
presupuestaria del Organismo, comprendiendo también la facultad de
aprobar o rechazar rendiciones de cuentas, liquidaciones, devoluciones,
reintegros concesiones de prórrogas, firma de acuerdos -incluyendo, en
su caso, cuestiones patrimoniales institucionales litigiosas o
controvertidas en el ámbito administrativo- y aquellos que sean
necesarios dictar en el marco de las funciones encomendadas, debiendo
observar y cumplimentar los procedimientos establecidos en la normativa
aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera:
a) La facultad para suscribir los actos administrativos, convenios o
instrumentos necesarios para llevar adelante la gestión económica,
financiera y presupuestaria del Organismo.
b) La facultad de aprobar o rechazar rendiciones de cuentas,
liquidaciones, devoluciones, reintegros, concesiones de prórrogas,
firma de acuerdos incluyendo, en su caso, cuestiones patrimoniales
institucionales litigiosas o controvertidas en el ámbito administrativo.
c) La facultad de dictar los actos administrativos que resulten
necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas, debiéndose
observar los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la delegación de facultades conferida en
esta norma alcanza a todas aquellas tramitaciones que se encuentren en
curso de ejecución -hasta su conclusión definitiva-, independientemente
de la existencia de convenios o instrumentos suscriptos por la máxima
autoridad del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que las previsiones contenidas en la presente
no serán de aplicación para los actos administrativos contemplados en
el Régimen Económico Financiero y Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
legítimo abono, establecido por la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de
marzo de 2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 15/09/2023 N° 73823/23 v. 15/09/2023