ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 213/2023

DI-2023-213-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02224620- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar en las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias en cuestión.

Que, a su vez, el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 fijó como responsabilidad primaria de la Subdirección General de Administración Financiera la de “Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la administración del patrimonio y de los recursos financieros asignados al Organismo, en las funciones vinculadas con la administración de los fondos de la recaudación a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la logística y administración de los bienes y servicios.”.

Que, por otra parte, por la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, esta Administración Federal estableció el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, efectuando delegaciones de competencias en las materias allí mencionadas.

Que por razones de gestión operativa resulta conveniente delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para suscribir los actos administrativos, convenios o instrumentos necesarios para llevar adelante la gestión económica, financiera y presupuestaria del Organismo, comprendiendo también la facultad de aprobar o rechazar rendiciones de cuentas, liquidaciones, devoluciones, reintegros concesiones de prórrogas, firma de acuerdos -incluyendo, en su caso, cuestiones patrimoniales institucionales litigiosas o controvertidas en el ámbito administrativo- y aquellos que sean necesarios dictar en el marco de las funciones encomendadas, debiendo observar y cumplimentar los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera:

a) La facultad para suscribir los actos administrativos, convenios o instrumentos necesarios para llevar adelante la gestión económica, financiera y presupuestaria del Organismo.

b) La facultad de aprobar o rechazar rendiciones de cuentas, liquidaciones, devoluciones, reintegros, concesiones de prórrogas, firma de acuerdos incluyendo, en su caso, cuestiones patrimoniales institucionales litigiosas o controvertidas en el ámbito administrativo.

c) La facultad de dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas, debiéndose observar los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la delegación de facultades conferida en esta norma alcanza a todas aquellas tramitaciones que se encuentren en curso de ejecución -hasta su conclusión definitiva-, independientemente de la existencia de convenios o instrumentos suscriptos por la máxima autoridad del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que las previsiones contenidas en la presente no serán de aplicación para los actos administrativos contemplados en el Régimen Económico Financiero y Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, establecido por la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 15/09/2023 N° 73823/23 v. 15/09/2023