MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-SSH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-81077958-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640,
la Resoluciones Nros. 614 de fecha 26 de julio de 2023 y 753 de fecha
12 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los
Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual
comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje,
comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, y establece
en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el
carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, conforme el
Artículo 2º de dicha norma.
Que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la
totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional
deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR
CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas
elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en
función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del
régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto
por la Resolución Nº 692 de fecha 1º de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada
empresa.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 614 de fecha 26 de
julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la sumatoria de los volúmenes de bioetanol equivalentes a los cupos que
han sido considerados por el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640 para ser
destinados a la mezcla obligatoria con las naftas, resultan en la
actualidad inferiores a la demanda de bioetanol requerida por las
empresas encargadas de realizar dichas mezclas, por lo que se advirtió
la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas elaboradoras de
bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un
volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3)
de bioetanol anuales.
Que producto de la imperiosa necesidad de contar con los volúmenes de
bioetanol para dar cumplimiento con los compromisos de abastecimiento
en torno a lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, a través de la Resolución
Nº 753 de fecha 12 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha reducido a TREINTA (30) días el plazo
para la presentación de los nuevos proyectos y/o ampliaciones de
plantas existentes.
Que conforme lo indicado en la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y su modificatoria, compete a esta Subsecretaría dictar la
normativa complementaria a los fines de establecer la ponderación de
los parámetros y condiciones en base a los cuales otorgar los nuevos
cupos y/o ampliaciones de cupos existentes; considerando las ventajas
y/o beneficios que ofrezcan los proyectos en cuestión para un mejor
funcionamiento del mercado y/o para la economía en general; respetando
el equilibrio en el abastecimiento del mercado por parte de
elaboradores de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz; y
procurando evitar la existencia de cupos de bioetanol cuya cuantía
implique una excesiva dependencia para el cumplimiento de los objetivos
de abastecimiento del programa.
Que asimismo resulta necesario establecer condicionamientos que
permitan minimizar los perjuicios que podrían originarse por la falta
de cumplimiento y/o demoras en el grado de avance de los proyectos
respecto de los cronogramas de obras que se presenten, como así también
las penalidades que corresponda aplicar en tales casos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y de la Resolución Nº 614/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las pautas y requisitos a cumplir por parte
de los interesados en la presentación de proyectos de nuevas
inversiones para la obtención de cupos y/o ampliaciones de cupos
existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales destinados a la
mezcla obligatoria con las naftas, en el marco de lo dispuesto por la
Ley Nº 27.640, la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023
modificada por la Resolución Nº 753 de fecha 12 de septiembre de 2023,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la
presente medida.
A tales fines, los interesados deberán presentar sus proyectos a través
de la mesa de entradas de dicha Secretaría y en el plazo citado en el
Artículo 1º de la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su
modificatoria, adecuándolos a lo dispuesto en la normativa citada en el
párrafo precedente y a los requerimientos establecidos en el Anexo I
(IF-2023-107523566-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El ordenamiento de los proyectos para la adjudicación de
los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos existentes mencionados en el
Artículo 1º de la presente medida será llevado a cabo por la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de los lineamientos establecidos en
la normativa mencionada en el artículo precedente y en base a los
criterios que se detallan a continuación conforme su orden de prelación:
a) Conservación del equilibrio entre el abastecimiento de bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y el de maíz:
Se repartirá en partes iguales el volumen de bioetanol anual a asignar
entre los proyectos de plantas de elaboración de bioetanol a base de
caña de azúcar y los de maíz, a fin de procurar conservar el equilibrio
entre el abastecimiento de dicho biocombustible a base de una y otra
materia prima, pudiéndose redirigir el volumen de un segmento al otro
sólo en el caso en que no se presenten la cantidad de proyectos
suficientes que permitan satisfacer el volumen de bioetanol establecido
para dicho segmento;
b) Establecimiento de una mayor proporción del volumen de bioetanol a
asignar para nuevos proyectos de plantas elaboradoras respecto del
correspondiente a las ampliaciones de plantas existentes, en cada uno
de los segmentos del mercado (bioetanol de caña de azúcar y maíz):
Se destinará, en forma separada para cada uno de los segmentos del
mercado (bioetanol de caña de azúcar y maíz), el SETENTA POR CIENTO
(70%) del volumen de bioetanol a asignar a los nuevos proyectos de
plantas elaboradoras de dicho producto, y el TREINTA POR CIENTO (30%)
restante para los proyectos de ampliaciones de plantas existentes, sólo
pudiéndose alterar los mencionados porcentajes en los casos en que no
se presenten la cantidad de proyectos suficientes para dar cumplimiento
con las referidas proporciones;
c) Establecimiento de límite máximo para el otorgamiento de los nuevos
cupos y/o ampliaciones de cupos existentes:
A tales fines, se evaluarán las solicitudes en cuestión considerando
como tope el mayor cupo existente a la fecha de entrada en vigencia de
la presente medida, excepto que siguiendo dicho criterio no se logre
dar cumplimiento con lo establecido en el Punto a) del presente
artículo, caso en el cual no regirá ningún tope a los efectos en
cuestión.
d) Cumplimiento de los parámetros establecidos en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria:
Los proyectos presentados se ordenarán en función del mayor grado de
cumplimiento de los parámetros cuya valoración se consigna en el Anexo
II (IF-2023-107204364-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, en forma separada para cada uno de los segmentos del
mercado (bioetanol de caña de azúcar y maíz) y según se trate de
solicitudes de nuevos cupos o ampliaciones de cupos existentes.
ARTÍCULO 3º.- Esta Subsecretaría podrá, previo al otorgamiento de los
nuevos cupos de bioetanol y/o ampliaciones de cupos existentes,
requerir toda la información que estime corresponder a efectos de un
mejor cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley Nº 27.640,
la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria,
y la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos existentes
destinados al abastecimiento del volumen requerido por la presente
medida serán distribuidos conforme los criterios establecidos en el
artículo 2º de aquella, en una primera instancia, entre los proyectos
que obtengan un mínimo de SESENTA (60) puntos y de manera proporcional
en función del mayor puntaje que obtengan.
En el caso en que con dicho procedimiento no se logre satisfacer el
volumen requerido, el faltante se distribuirá proporcionalmente entre
los mismos proyectos hasta agotar el nuevo cupo y/o ampliación de cupo
solicitados y, de ser necesario, se continuará con el resto de los
proyectos presentados que no hayan logrado alcanzar el puntaje mínimo
referido, siempre aplicando los criterios mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente medida, y conforme el grado de cumplimiento de la normativa
allí citada, esta Subsecretaría evaluará las presentaciones efectuadas
y elevará el orden de prelación de las mismas a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien comunicará los volúmenes
preasignados a los proyectos en cuestión para la aceptación de los
mismos.
En el caso en que alguno de los proyectos no acepte el volumen ofrecido
por la mencionada Secretaría, este último será reasignado entre el
resto de las empresas conforme los lineamientos mencionados en el
artículo precedente, repitiendo el procedimiento.
ARTÍCULO 6º.- El otorgamiento definitivo de los nuevos cupos de
bioetanol y/o ampliaciones de cupos comprendidos por la presente medida
quedará sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones
sobre las cuales se obtuvieron los mismos, y se materializará con la
inscripción y/o adecuación del legajo de inscripción de la empresa,
según corresponda, en el Registro de Operadores de Biocombustibles y
Mezcladores creado por la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, todo ello
bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que correspondan
para los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 7º.- Los titulares de cupos y/o ampliaciones de cupos que
comprendan instalaciones duales no podrán utilizar, en un mismo período
mensual, diferentes materias primas para la elaboración del bioetanol
destinado a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 27.640, en virtud de lo cual la información
requerida por los Artículos 3º y 15 de la Resolución Nº 776 de fecha 18
de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA deberá ser proporcionada individualizando aquella.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 74116/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PAUTAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS Y PLANTAS DE ELABORACIÓN DE BIOETANOL
Los interesados en la presentación de proyectos de nuevas inversiones
para plantas elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas
existentes conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la presente
medida, deberán presentar la siguiente información:
a) Nota de presentación del proyecto en la que se detalle la
información necesaria a los fines de la evaluación de cumplimiento de
los parámetros establecidos en el Artículo 2° de la presente medida.
b) Copia certificada del estatuto social de la empresa solicitante y de
sus actas complementarias (en caso de tratarse de una nueva empresa).
c) Copia certificada por autoridad competente del documento que
acredite la representación del firmante.
d) Formulario de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la empresa (en caso de tratarse de una nueva
empresa).
e) Copia certificada del inicio de trámite de habilitación municipal o
permiso de radicación de la empresa solicitante, que comprenda las
nuevas obras a desarrollar.
f) Copia certificada del inicio de trámite de habilitación provincial
en materia de medioambiente, que comprenda las nuevas obras a
desarrollar.
g) Documentación técnica que comprenda las nuevas obras a desarrollar
(lay- out y planos de las instalaciones, memoria descriptiva del
proceso, flujograma, descripción de equipos, características de la red
de incendio, procedimiento a implementar para el tratamiento de los
efluentes).
h) Auditoría de seguridad del proyecto a los efectos de acreditar que
las obras proyectadas se adecuan a la normativa de seguridad vigente.
i) Cronograma de inicio y desarrollo de las obras hasta la puesta en
marcha de las nuevas instalaciones.
IF-2023-107523566-APN-SSH#MEC
ANEXO II
PONDERACIÓN DE PARÁMETROS PARA LA
OBTENCIÓN DE CUPO Y/O AMPLIACIÓN DE CUPO DE BIOETANOL DESTINADO A LA
MEZCLA OBLIGATORIA DE LA LEY 27.640
a) “Diversificación territorial de los proyectos para nueva oferta de
bioetanol en el mercado interno” - VEINTICINCO (25) puntos:
Se asignará la totalidad del puntaje correspondiente a dicho parámetro
al proyecto que represente la mayor proporción entre el nivel de empleo
directo generado y el nivel de empleo directo existente para la
actividad (elaboración de bioetanol destinado a la mezcla obligatoria
en el marco de la Ley N° 27.640) en la provincia en donde se radique
aquel, y se aplicará al resto de los proyectos un puntaje proporcional
conforme más se acerquen a las condiciones de aquél.
b) “Inmediatez en la puesta a disposición del bioetanol destinado a la
mezcla” - QUINCE (15) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro
se considerará el período de tiempo comprendido entre el otorgamiento
del cupo y/o ampliación de cupo en cuestión a cada proyecto, y la
efectiva disponibilidad de bioetanol para el abastecimiento del mercado
por parte del mismo (con la correspondiente inscripción de la empresa
en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores creado
por la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA).
El puntaje correspondiente al citado parámetro para los proyectos que
soliciten nuevos cupos de bioetanol será asignado conforme las escalas
que se detallan a continuación:
El puntaje correspondiente al citado parámetro para los proyectos que
soliciten ampliación de cupos existentes será asignado conforme las
escalas que se detallan a continuación:
c) “Agregado de valor industrial adicional al proyecto de elaboración
de bioetanol” - QUINCE (15) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro
no será considerada la inversión para la obtención de los subproductos
del proceso de elaboración de bioetanol, y se asignará la totalidad del
puntaje del citado parámetro a los proyectos cuyo agregado de valor
industrial se vincule con biogás crudo, biogás, biometano, combustibles
sustentables de aviación y/u otros combustibles alternativos derivados.
Para el resto de los proyectos, se asignarán DIEZ (10) puntos a aquel
que mayor inversión realice, por cada METRO CÚBICO (m3) de cupo de
bioetanol solicitado, para agregar valor industrial adicional al
proyecto de elaboración de bioetanol, y se aplicará al resto de los
proyectos un puntaje proporcional conforme más se acerquen a las
condiciones de este último.
d) “Mejoras y/o aportes a la eficiencia y a la reducción de la huella
de carbono en el mercado del bioetanol destinado a la mezcla
obligatoria” - DIEZ (10) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro,
se considerará la distancia existente, por carretera, desde el lugar de
emplazamiento del proyecto en cuestión hasta alguna de las terminales
de mezcla que se encuentran individualizadas en el siguiente cuadro:
El puntaje correspondiente al citado parámetro será asignado conforme
las escalas que se detallan a continuación:
e) “Generación de saldos exportables de bioetanol, adicionales a los
volúmenes necesarios para el cumplimiento del cupo y/o ampliación de
cupo que se otorgue” - DIEZ (10) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro
se considerará la proporción de capacidad productiva destinada a
exportación respecto del cupo y/o la ampliación de cupo solicitados.
El puntaje correspondiente al citado parámetro será asignado conforme
las escalas que se detallan a continuación:
f) “Inversión en infraestructura para utilización de energías limpias”
- Valoración: DIEZ (10) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro
se considerarán las energías limpias junto con aquellas que propendan a
la descarbonización de la matriz energética nacional, y se asignará la
totalidad del puntaje al proyecto que mayor inversión genere en
infraestructura por cada METRO CÚBICO (m3) de cupo de bioetanol
solicitado, y se aplicará al resto de los proyectos un puntaje
proporcional conforme más se acerquen a las condiciones de este último.
g) “Compromiso de utilización de tecnología nacional en equipos
electromecánicos” - NUEVE (9) puntos:
A los efectos de la valoración de cumplimiento del presente parámetro
se considerará la proporción de equipos electromecánicos de tecnología
nacional a utilizar, respecto de la totalidad de los equipos
electromecánicos involucrados en el proyecto.
El puntaje correspondiente al citado parámetro será asignado conforme
las escalas que se detallan a continuación:
h) “Nivel de generación de empleo, priorizando el incremento de empleo
calificado y la perspectiva de género” - SEIS (6) puntos:
Se asignarán DOS (2) puntos al proyecto que revista una mayor relación
de cantidad de empleos directos generados por cada METRO CÚBICO (m3) de
cupo de bioetanol solicitado, y se aplicará al resto de los proyectos
un puntaje proporcional conforme más se acerquen las condiciones de
este último;
Se asignarán DOS (2) puntos al proyecto que revista una mayor relación
entre la cantidad de empleos calificados y el total de empleos directos
generados, y se aplicará al resto de los proyectos un puntaje
proporcional conforme más se acerquen las condiciones de este último,
estableciendo en CINCUENTA POR CIENTO (50%), inclusive, la proporción
mínima a considerar para la valoración del parámetro;
Se asignarán DOS (2) puntos al proyecto que revista una mayor relación
entre la cantidad de empleos correspondientes a mujeres y LGBTI+ y el
total de empleos directos generados, y se aplicará al resto de los
proyectos un puntaje proporcional conforme más se acerquen las
condiciones de este último, estableciendo en CINCUENTA POR CIENTO
(50%), inclusive, la proporción mínima a considerar para la valoración
del parámetro.
IF-2023-107204364-APN-SSH#MEC