MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1384/2023

RESOL-2023-1384-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el EX-2023-34390843- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del IF-2023-34397877-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del IF-2023-40009304-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-34390843- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y el acta complementaria, respectivamente, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el art. 17º de la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 2/4 del IF-2023-34397877-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del IF-2023-40009304-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-34390843- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2023 N° 73543/23 v. 15/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)