MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1381/2023
RESOL-2023-1381-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el EX-2022-63975934- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 de la RE-2022-63975595-APN-DGD#MT obra el
Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A), por
la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta nuevas condiciones laborales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 779/20,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, cabe
hacer saber a la entidad sindical que los importes recibidos por tal
concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se
llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas
1/2 de la RE- 2022-63975595-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A), por la parte sindical, y la FEDERACION DE
ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 779/20
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 73549/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)