MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1383/2023
RESOL-2023-1383-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el EX-2022-69220707- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 7 y 11 del RE-2022-122965644-APN-DGD#MT del
EX-2022-69220707- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Villa
Constitución-, por la parte sindical y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Central-, en el
RE-2022-126662713-APN-DGD#MT de autos.
Que a través del presente se establece el pago de una suma
extraordinaria, por única vez, conforme surge de los términos y
condiciones allí previstos.
Que el Anexo I obrante en páginas 8/10 del
RE-2022-122965644-APN-DGD#MT, no quedará incluido dentro de los
alcances de la presente homologación, atento a su naturaleza
plurindividual.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a la suma
prevista en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa
Constitución, por la parte sindical y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, que lucen en páginas 7 y 11 del
RE-2022-122965644-APN-DGD#MT del EX-2022-69220707- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con la ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -Central- obrante en el
RE-2022-126662713-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 73551/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)