MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1388/2023
RESOL-2023-1388-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el EX-2023-71460580- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que IF-2023-79090474-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-79091281-APN-DNRYRT#MT de
los presentes actuados, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA,
el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos, se estipula una recomposición salarial, y
una contribución empresaria, conforme a los términos y condiciones
pactados.
Que en referencia al SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ,
firmante del acuerdo de autos, se deja constancia que su actual
denominación es SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES
(SIPGER).
Que con respecto al SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA firmante del acuerdo
de autos, se deja constancia que su actual denominación es SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y
ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA.
Que en relación a la contribución empresaria establecida con destino a
las entidades sindicales, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo que obra en el
IF-2023-79090474-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-79090474-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-71460580- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT,
el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO
NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-79091281-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-71460580- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT,
el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO
NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos obrantes en los artículos 1 y 2 de la
presente Resolucion .
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5ª
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 73563/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)