COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 10/2023

Montevideo, 11/09/2023

Visto:

El interés de profundizar el desarrollo de las investigaciones sobre el ambiente marino.

Resultando:

1. Que el monitoreo ambiental posibilita la generación de un cuerpo de conocimiento sobre las condiciones ambientales en la ZCPAU y su relación con los recursos pesqueros administrados por la CTMFM.

2. Que este cuerpo de conocimiento cimentado en cuarenta años de investigación ha fortalecido la capacidad de gestión de la Comisión en lo referente a su misión de preservar y conservar el valor y equilibrio de los sistemas bioecológicos de la región, así como promover estudios conjuntos sobre potenciales efectos nocivos que puedan derivar de la exploración y explotación del medio marino.

3. Que, en atención a ello, la Comisión convocó a un grupo de expertos, especialistas en la temática, a fin de elaborar un documento que sirviera de base para la incorporación del Programa Binacional de Monitoreo Ambiental en la ZCPAU a las actividades científicas propias de la Comisión.

4. Que es de interés de la Comisión contar con un marco formal, conceptual y operativo para la realización conjunta de los estudios e investigaciones sobre el ambiente marino, temas tales como la conservación de su biodiversidad, la preservación de los sistemas bioecológicos y el impacto de la variabilidad climática sobre las aguas de interés común y sus recursos vivos, entre otras cuestiones.

5. Que, a fin de cumplir con los objetivos trazados, resulta propicio coordinar y concertar acciones conjuntas en el ámbito de la cooperación científico-técnica binacional que brinda la CTMFM a las Partes.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Incorporar el Programa Binacional de Monitoreo Ambiental de la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya para el período 2023-2028 a las actividades previstas para la Sub Comisión de Asuntos Ambientales de la CTMFM.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 18/09/2023 N° 74317/23 v. 18/09/2023