COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 10/2023
Montevideo, 11/09/2023
Visto:
El interés de profundizar el desarrollo de las investigaciones sobre el ambiente marino.
Resultando:
1. Que el monitoreo ambiental posibilita la generación de un cuerpo de
conocimiento sobre las condiciones ambientales en la ZCPAU y su
relación con los recursos pesqueros administrados por la CTMFM.
2. Que este cuerpo de conocimiento cimentado en cuarenta años de
investigación ha fortalecido la capacidad de gestión de la Comisión en
lo referente a su misión de preservar y conservar el valor y equilibrio
de los sistemas bioecológicos de la región, así como promover estudios
conjuntos sobre potenciales efectos nocivos que puedan derivar de la
exploración y explotación del medio marino.
3. Que, en atención a ello, la Comisión convocó a un grupo de expertos,
especialistas en la temática, a fin de elaborar un documento que
sirviera de base para la incorporación del Programa Binacional de
Monitoreo Ambiental en la ZCPAU a las actividades científicas propias
de la Comisión.
4. Que es de interés de la Comisión contar con un marco formal,
conceptual y operativo para la realización conjunta de los estudios e
investigaciones sobre el ambiente marino, temas tales como la
conservación de su biodiversidad, la preservación de los sistemas
bioecológicos y el impacto de la variabilidad climática sobre las aguas
de interés común y sus recursos vivos, entre otras cuestiones.
5. Que, a fin de cumplir con los objetivos trazados, resulta propicio
coordinar y concertar acciones conjuntas en el ámbito de la cooperación
científico-técnica binacional que brinda la CTMFM a las Partes.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Incorporar el Programa Binacional de Monitoreo Ambiental
de la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya para el período 2023-2028
a las actividades previstas para la Sub Comisión de Asuntos Ambientales
de la CTMFM.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 18/09/2023 N° 74317/23 v. 18/09/2023