MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1373/2023
RESOL-2023-1373-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023
Visto el expediente EX-2023-107815868-APN-DGDA#MEC, la ley 27.467 y sus
modificaciones, la resolución general 4676 del 17 de febrero de 2020 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía
(RESOG-2020-4676-E-AFIP-AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional es la
asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través
de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una
reducción sostenida de la pobreza.
Que, con ese fin, el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Honorable
Congreso de la Nación un Proyecto de Ley por el que se propicia crear
el Programa “COMPRA SIN IVA”, destinado a reducir la carga tributaria
que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica
Alimentaria que adquieran las personas humanas pertenecientes a los
sectores económicamente más vulnerables.
Que dicha medida tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y,
consecuentemente, la capacidad de compra de esos sectores, quienes
destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran
parte de sus ingresos.
Que, habida cuenta que los impuestos indirectos tienen un alto impacto
en quienes mayor proporción de su ingreso destinan al consumo, esta
propuesta conduce a disminuir ese efecto, en virtud de tratarse de
sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del
sistema.
Que, teniendo en consideración que los acontecimientos económicos
financieros que afronta el país requieren de la implementación
inmediata de medidas de este tenor, se entiende oportuno que, hasta
tanto se apruebe el citado Proyecto de Ley, se encomiende a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía, la ampliación del universo de
beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del
artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones, así como también el
incremento del porcentaje de reintegro actualmente aplicable y de su
límite mensual.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de
reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y
sus modificaciones, dejando comprendidos a los siguientes sujetos:
a) Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y
pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no
exceda la suma de seis (6) haberes mínimos garantizados a que se
refiere el artículo 125 de la ley 24.241.
b) Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso
no supere la suma de seis (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
c) Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares previsto en la ley 26.844.
d) Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las
Categorías del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, excepto que
obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último
párrafo del artículo 11 del mencionado anexo.
Asimismo, también deben quedar alcanzadas por este beneficio, las
compras de bienes, en los términos del régimen de que se trata, en el
marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a
beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión
Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.
Finalmente, instrúyase a ese organismo a incrementar, para todos los
beneficiarios, la magnitud del reintegro, fijándolo en hasta un
veintiuno por ciento (21 %) del monto abonado por las operaciones de
compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo en
dieciocho mil ochocientos pesos ($ 18.800).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 16/09/2023 N° 74623/23 v. 16/09/2023