MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 336/2023
RESOL-2023-336-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96305872- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de fecha 31 de
agosto de 2023 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de fecha 31 de agosto
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en adelante el
PROGRAMA.
Que el Artículo 3° inciso d) de la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-1280-APN-MEC establece que los productores interesados en
recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de
información establecido en el Artículo 5° de la referida medida.
Que por el Artículo 8º de la señalada Resolución N°
RESOL-2023-1280-APN-MEC se designa a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA en lo
relativo a la etapa de convocatoria y asignación de beneficios,
quedando facultada para emitir las órdenes, instrucciones, reglamentos
y actos de ejecución que resulten necesarios, como así también para
formular los requerimientos de información que considere pertinentes; y
se establece que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL será la encargada de la efectivización de los
beneficios del PROGRAMA y estará facultada para dictar las órdenes,
instrucciones, reglamentos y actos de ejecución necesarios en
cumplimiento de su cometido y de los contratos, convenios o acuerdos
necesarios para tal fin.
Que por su parte, el Artículo 5° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-1280-APN-MEC, determina las acciones que las productoras y
los productores interesadas/os en recibir el beneficio deberán
cumplimentar en un plazo que correrá a partir del día siguiente a la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución de la Autoridad de
Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico.
Que en razón de ello, resulta necesario aprobar el procedimiento de
carga de información específico para las productoras y productores
interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como
mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 5°
de la precitada Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC.
Que mediante Nota N° NO-2023-107860466-APN-SPDYCF#MEC de fecha 13 de
septiembre de 2023, la citada SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL ha informado a esta SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cantidad total de fertilizante
urea que pondrá a disposición en el marco del PROGRAMA para la
asignación de los beneficios individuales allí establecidos, siendo la
misma de TREINTA MIL (30.000) TONELADAS, hallándose entonces dadas las
condiciones para habilitar el período de inscripción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la precitada Resolución Nº RESOL-2023-1280-APN-MEC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de
Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la
obtención del beneficio establecido por el “Programa de Aporte de
Nutrientes 2023”, aprobado por Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de
fecha 31 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
registrado con el N° IF-2023-109019115-APN-SSA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Habilítase el período de inscripción al referido
“Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, por el plazo de DIEZ (10) días
hábiles que correrán a partir del día siguiente a la publicación de la
presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 74517/23 v. 18/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)