MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 46/2023
RESFC-2023-46-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
Visto el expediente EX-2023-106999784- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
introducida por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión
de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 29 de septiembre de 2023”, del “Bono de la Nación Argentina
en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024” y del “Bono del Tesoro
Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de
marzo de 2025”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de
enero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación
introducida por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38
de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
artículos 37 - con la modificación introducida por el artículo 5° del
decreto 436/2023 - y 38 de la ley 27.701, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de septiembre de 2023”
(LELITE), por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil
millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2023.
Plazo: once (11) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable
(P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de esa cancelación anticipada el día
hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en
cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirán ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en
moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”, por un monto de hasta
valor nominal original dólares estadounidenses dos mil millones (VNO
USD 2.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2024.
Plazo: doscientos ochenta y seis (286) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: pesos al tipo de cambio inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al tipo de cambio inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002,
informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre
los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de
amortización de capital más un cupón del tres coma veinticinco por
ciento (3,25%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y
será calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360)
días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b)
el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses
convertido a pesos al tipo de cambio aplicable.
Si el vencimiento del Bono Dual no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta
la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de marzo de
2025”, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses quinientos millones (VNO USD 500.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2025.
Plazo: quinientos sesenta (560) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la fecha de licitación.
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Interés: devengará intereses a una tasa nominal anual de cero con
cincuenta centésimos por ciento (0,50%), los que serán pagaderos los
días 31 de marzo de 2024, 30 de septiembre de 2024 y 31 de marzo de
2025, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y
un (1) año de trescientos sesenta (360) días (30/360).
Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
18 de enero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos trescientos diez mil novecientos noventa y siete
millones quinientos seis mil novecientos cuarenta y siete (VNO $
310.997.506.947), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 18/09/2023 N° 74123/23 v. 18/09/2023