MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-DNCYFP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-104485717- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.

Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se estableció que “(…) La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de UN (1) litro de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ como parte integrante del ‘SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.

Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, para su incorporación al mencionado módulo.

Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que, en función de ello, la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564.

Que, asimismo, la citada Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP estableció en su Artículo 2º que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, actualizará el 1º de abril y el 1º de octubre de cada año, el valor de las Unidades Pesca (UP) debiendo tomar en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2023-106586409-APN-DNCYFP#MEC, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período agosto 2023, asciende a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 376.-).

Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2023 y el 1º de abril de 2024, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º de la citada Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 376.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional ‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

e. 18/09/2023 N° 74133/23 v. 18/09/2023