MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DGACONS#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-89366846-APN-DDV#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley que aprueba y adhiere a Convenios de
Aviación Civil Internacional N° 15.110, la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, el
Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto N° 8714 del 3 de
octubre de 1963, las facultades conferidas mediante la Decisión
Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, las
Resoluciones Nros. 154/1964 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, 154 del 30 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957, se estableció la integración del Cuerpo Permanente
Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quienes desempeñan las
funciones consulares, entre otras.
Que el Reglamento Consular, aprobado mediante el Decreto N° 8714/63, en
su Artículo 199 establece: “Es atribución de los funcionarios
consulares en el exterior otorgar, renovar o prorrogar pasaportes bajo
su firma y sello, previa comprobación de la identidad y nacionalidad,
a: a) Argentinos nativos, por opción o naturalizados, de ambos sexos;
b) Mujer extranjera esposa o viuda de ciudadano argentino; c) Menores
de 18 años nacidos en el exterior, que sean hijos o hijos adoptivos de
padre o madre argentinos, con autorización del padre, madre o tutor,
según corresponda. La validez de estos pasaportes se limitará hasta la
fecha en que el interesado cumpla 18 años y sólo podrá ser prorrogado
por 1 año más cuando el titular del pasaporte sea hijo de argentino
nativo y haya expresado su voluntad de optar por la nacionalidad
argentina, de acuerdo con lo establecido en este reglamento”.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se
establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de
Asuntos Consulares la de entender en el funcionamiento de las
Representaciones Consulares e intervenir en la elaboración y ejecución
de políticas de migración y vinculación, y asistir a los/as
ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con las áreas competentes.
Que por el Anexo 4° de la Decisión Administrativa mencionada se
establece como acción de la Dirección de Documentación de Viaje,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, el diseñar,
en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección
Nacional del Registro Nacional de las Personas, los sistemas
informatizados consulares para la provisión, gestión, supervisión y
expedición de visas, pasaportes y documentos nacionales de identidad,
así como los nuevos formatos de documentación propiamente consular,
aplicando las normas y recomendaciones internacionales sobre seguridad
documentaria.
Que por la Ley N° 15.110, la Nación se adhirió al Convenio Provisional
de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil
Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios
Internacionales, firmados en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el 7 de diciembre de 1944.
Que en cumplimiento de la normativa precedente y de las recomendaciones
de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.), el 10 de
marzo de 2016 se puso en conocimiento de la Red Consular la
implementación escalonada y progresiva de los nuevos modelos de
Pasaportes de Emergencia de Lectura Mecánica a tramitarse en las
Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Exterior, en reemplazo
de los antiguos Pasaportes de Emergencia de confección manual.
Que de igual forma, el 1° de agosto de 2016 comenzaron a implementarse
los nuevos Pasaportes Provisorios de Lectura Mecánica a tramitarse en
las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Exterior, en
reemplazo del antiguo Pasaporte Provisorio Serie “A” de confección
manual.
Que corresponde el dictado de la presente Disposición a fin de aprobar
formalmente las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2
de los Pasaportes mencionados precedentemente y convalidar los
pasaportes emitidos conforme tales lineamientos hasta la finalización
de su vigencia.
Que a su vez, corresponde establecer el carácter secreto de las medidas
de seguridad de Nivel 2 para ambos tipos de pasaporte, conforme lo
previsto en el Artículo 12 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1959/72 (T.O. 2017), y en
el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(G.D.E.) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), aprobado
por la Resolución N° 43/19 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha prestado conformidad con la medida.
Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección de
Documentación de Viaje de esta Dirección General de Asuntos Consulares,
han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares se encuentra facultada
para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo
dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020
y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del
Nivel 1 del Pasaporte de Emergencia de Lectura Mecánica y del Pasaporte
Provisorio de Lectura Mecánica, emitidos por las Representaciones
Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la Nación, que obran como
Anexos Disposición Nros. DI-2023-89381759-APN-DGACONS#MRE y
DI-2023-89380811-APN-DGACONS#MRE, y forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 del
Pasaporte de Emergencia de Lectura Mecánica y del Pasaporte Provisorio
de Lectura Mecánica, emitidos por las Representaciones Consulares
Argentinas, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la Nación, que como Anexos III y IV,
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos III y IV referidos en el Artículo 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Convalídanse los pasaportes emitidos a la fecha de la
presente por las Oficinas Consulares, conforme las características y
medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 del Pasaporte de Emergencia de
Lectura Mecánica y del Pasaporte Provisorio de Lectura Mecánica,
referidos en los Artículos precedentes, y hasta la fecha de su
respectivo vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Hernán Boriosi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 74124/23 v. 18/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)