MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1395/2023
RESOL-2023-1395-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2021-96919812- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que asimismo en IF-2021-114415333-APN-ATSF#MT obra otro Acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE
PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical, y RADIO Y TELEVISION
SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en IF-2022-120150173-APN-ATSF#MT obra el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE,
por la parte sindical, y RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 756/19 dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias previstas, cabe hacer
saber a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto
deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad
deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551. Que asimismo se acreditan los
recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2021-114415333-APN-ATSF#MT celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical, y
RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2022-120150173-APN-ATSF#MT celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical, y
RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 756/19
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 73624/23 v. 18/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)