ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 732/2023
RESFC-2023-732-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-106576743-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y
27.037 y sus modificatorias, el Decreto Nº 402/2017, Decisión
Administrativa DA-2019-58-APN-JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351 estableció el régimen jurídico de los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Que a través de
la Ley Nº 25.675 se establecieron presupuestos mínimos de protección
ambiental, tendientes a la preservación de especies en peligro de
extinción o grave retroceso numérico.
Que en el marco de la citada Ley Nº 22.351 y conforme a la estructura
orgánico funcional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las
competencias de conservación relacionadas con áreas costeras marinas se
encuentran en el ámbito de la Dirección Nacional de Conservación.
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 27.037, se instituyó el Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) destinado a proteger y
conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas de
importancia en la ecorregión Mar Argentino sujeta a jurisdicción
federal.
Que mediante el Decreto Nº 402/2017 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del mencionado Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas confiriéndole las atribuciones y
funciones emanadas de la Ley N° 27.037 y sus modificatorias.
Que es, entonces, atribución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
implementar planes y proyectos interdisciplinarios para la
investigación y conservación de las distintas especies marinas cuyo
hábitat se encuentra en el mar, ya sea bajo el régimen establecido por
la Ley Nº 22.351 como por la Ley Nº 27.037.
Que mediante la Decisión Administrativa DA-2019-58-APN-JGM se incorporó
a la estructura orgánica-funcional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES a la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que la especie de macroalga Macrocystis pyrifera (cachiyuyo) es una
especie cuyo ciclo de vida se despliega sobre diversos espacios
costeros y desarrolla una función ecosistémica de valor universal.
Que estos bosques desempeñan una función esencial en el ecosistema dado
que ejercen un papel determinante en la configuración estructural del
hábitat de gran relevancia como proveedores clave de energía para las
cadenas tróficas.
Que, asimismo, las macroalgas proveen hábitat, refugio, zona de cría y
alimento a cientos de especies marinas, como las estrellas de mar, el
delfín austral (Lagenorhynchus australis), tiburones y rayas, y a
especies nativas y de gran valor comercial como la centolla (Lithodes
santolla) y el calamar (Illex argentinus).
Que, por otro lado, los bosques de macroalgas juegan un papel crucial
en el ciclo del carbono habida cuenta que poseen la capacidad de
absorber el dióxido de carbono (CO2) y transformarlo en biomasa
orgánica.
Que, además de los servicios ecosistémicos mencionados, contribuyen a
la regulación del clima, a la participación en el ciclo de nutrientes y
a la protección de las costas ante la fuerte acción de las olas, entre
otros.
Que durante la última mitad de siglo XX, se ha observado un aumento en
las amenazas que impactan sobre los bosques de macroalgas provocando
una disminución del DOS por ciento (2%) por año a nivel global.
Que habida cuenta de su comportamiento zonal corresponde auspiciar un
abordaje institucional de coordinación, de acuerdo con
IF-2023-107316437-APN-DNAMP#APNAC.
Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable que la Dirección
Nacional de Áreas Marinas Protegidas promueva acciones, proyectos y
programas tendientes a la investigación, conservación y manejo de la
especie de macroalga Macrocystis pyrifera, en el marco de las citadas
Leyes Nros. 22.351 y 27.037.
Que para ello, la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas deberá
coordinar y consensuar dichas acciones, proyectos y programas con las
Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y con los
organismos implicados en cada caso, según corresponda a su jurisdicción.
Que el océano atlántico suroccidental resulta en la actualidad el área
donde la especie Macrocystis pyrifera se encuentra en mejor estado de
conservación en todo el planeta.
Que no obstante lo expuesto, dicha especie también se halla en
retroceso numérico en diversos espacios del Mar Argentino, extremo que
trasciende los límites interjurisdiccionales, afecta el ecosistema
marino y pone en peligro a los bosques de algas del litoral costero,
que resultan instrumentos invaluables en la lucha contra el cambio
climático, atento su función de sumidero, secuestrando carbono.
Que la medida propuesta también se nutre en las previsiones del derecho
internacional ambiental, entre otros extremos, en las previsiones del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, en sus Artículos 6(b) y 10(a),
y en el Convenio Marco sobre Cambio Climático; como así también en los
Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), en especial el 14 “Vida
Submarina”.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas
Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 23 incisos f), k), y w) de la Ley Nº 22.351
y por el Artículo 6 incisos III, V, XI y XV de la Ley Nº 27.037 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés institucional la conservación de la
especie macroalga Macrocystis pyrifera (cachiyuyo), por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas elaborará y ejecutará los proyectos, programas y acciones
tendientes a la investigación, conservación y manejo de la especie de
macroalga Macrocystis pyrifera. en el marco de las Leyes Nros. 22.351 y
27.037 y sus modificatorias y en los ámbitos interjurisdiccionales
regidos por leyes especiales, en coordinación con las áreas
pertinentes, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas determinará, en coordinación con las provincias, los
espacios geográficos de interés y las estrategias que resulten
necesarios para la protección del entorno donde cumple su ciclo vital
la macroalga Macrocystis pyrífera.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales a sumarse a la
presente iniciativa. A tal efecto, la Dirección Nacional de Áreas
Marinas Protegidas propondrá los convenios de colaboración necesarios
con los poderes ejecutivos de cada una de las provincias interesadas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri
e. 19/09/2023 N° 74731/23 v. 19/09/2023