ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 732/2023

RESFC-2023-732-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-106576743-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y 27.037 y sus modificatorias, el Decreto Nº 402/2017, Decisión Administrativa DA-2019-58-APN-JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.351 estableció el régimen jurídico de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Que a través de la Ley Nº 25.675 se establecieron presupuestos mínimos de protección ambiental, tendientes a la preservación de especies en peligro de extinción o grave retroceso numérico.

Que en el marco de la citada Ley Nº 22.351 y conforme a la estructura orgánico funcional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las competencias de conservación relacionadas con áreas costeras marinas se encuentran en el ámbito de la Dirección Nacional de Conservación.

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 27.037, se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas de importancia en la ecorregión Mar Argentino sujeta a jurisdicción federal.

Que mediante el Decreto Nº 402/2017 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del mencionado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas confiriéndole las atribuciones y funciones emanadas de la Ley N° 27.037 y sus modificatorias.

Que es, entonces, atribución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES implementar planes y proyectos interdisciplinarios para la investigación y conservación de las distintas especies marinas cuyo hábitat se encuentra en el mar, ya sea bajo el régimen establecido por la Ley Nº 22.351 como por la Ley Nº 27.037.

Que mediante la Decisión Administrativa DA-2019-58-APN-JGM se incorporó a la estructura orgánica-funcional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que la especie de macroalga Macrocystis pyrifera (cachiyuyo) es una especie cuyo ciclo de vida se despliega sobre diversos espacios costeros y desarrolla una función ecosistémica de valor universal.

Que estos bosques desempeñan una función esencial en el ecosistema dado que ejercen un papel determinante en la configuración estructural del hábitat de gran relevancia como proveedores clave de energía para las cadenas tróficas.

Que, asimismo, las macroalgas proveen hábitat, refugio, zona de cría y alimento a cientos de especies marinas, como las estrellas de mar, el delfín austral (Lagenorhynchus australis), tiburones y rayas, y a especies nativas y de gran valor comercial como la centolla (Lithodes santolla) y el calamar (Illex argentinus).

Que, por otro lado, los bosques de macroalgas juegan un papel crucial en el ciclo del carbono habida cuenta que poseen la capacidad de absorber el dióxido de carbono (CO2) y transformarlo en biomasa orgánica.

Que, además de los servicios ecosistémicos mencionados, contribuyen a la regulación del clima, a la participación en el ciclo de nutrientes y a la protección de las costas ante la fuerte acción de las olas, entre otros.

Que durante la última mitad de siglo XX, se ha observado un aumento en las amenazas que impactan sobre los bosques de macroalgas provocando una disminución del DOS por ciento (2%) por año a nivel global.

Que habida cuenta de su comportamiento zonal corresponde auspiciar un abordaje institucional de coordinación, de acuerdo con IF-2023-107316437-APN-DNAMP#APNAC.

Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas promueva acciones, proyectos y programas tendientes a la investigación, conservación y manejo de la especie de macroalga Macrocystis pyrifera, en el marco de las citadas Leyes Nros. 22.351 y 27.037.

Que para ello, la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas deberá coordinar y consensuar dichas acciones, proyectos y programas con las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y con los organismos implicados en cada caso, según corresponda a su jurisdicción.

Que el océano atlántico suroccidental resulta en la actualidad el área donde la especie Macrocystis pyrifera se encuentra en mejor estado de conservación en todo el planeta.

Que no obstante lo expuesto, dicha especie también se halla en retroceso numérico en diversos espacios del Mar Argentino, extremo que trasciende los límites interjurisdiccionales, afecta el ecosistema marino y pone en peligro a los bosques de algas del litoral costero, que resultan instrumentos invaluables en la lucha contra el cambio climático, atento su función de sumidero, secuestrando carbono.

Que la medida propuesta también se nutre en las previsiones del derecho internacional ambiental, entre otros extremos, en las previsiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en sus Artículos 6(b) y 10(a), y en el Convenio Marco sobre Cambio Climático; como así también en los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), en especial el 14 “Vida Submarina”.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina. Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 incisos f), k), y w) de la Ley Nº 22.351 y por el Artículo 6 incisos III, V, XI y XV de la Ley Nº 27.037 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés institucional la conservación de la especie macroalga Macrocystis pyrifera (cachiyuyo), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas elaborará y ejecutará los proyectos, programas y acciones tendientes a la investigación, conservación y manejo de la especie de macroalga Macrocystis pyrifera. en el marco de las Leyes Nros. 22.351 y 27.037 y sus modificatorias y en los ámbitos interjurisdiccionales regidos por leyes especiales, en coordinación con las áreas pertinentes, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas determinará, en coordinación con las provincias, los espacios geográficos de interés y las estrategias que resulten necesarios para la protección del entorno donde cumple su ciclo vital la macroalga Macrocystis pyrífera.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales a sumarse a la presente iniciativa. A tal efecto, la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas propondrá los convenios de colaboración necesarios con los poderes ejecutivos de cada una de las provincias interesadas.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri

e. 19/09/2023 N° 74731/23 v. 19/09/2023