AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 147/2023
RESOL-2023-147-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-31186939- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y
la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N°
27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, en ese marco, fue dictada la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, en cuyo
artículo 1 se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de
Fuego y sus componentes”, en virtud del cual se dispone que el método
de destrucción de armas deberá incluir, necesariamente, dos etapas, que
son el triturado y la fundición.
Que, en el presente acto, se propicia el Proceso de Destrucción de
Materiales Controlados, respecto de los materiales recibidos en el
marco de la Ley N° 25.938 al Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos, Ministerio Publico de la Acusación de Santa Fe, el Ejército
Argentino, Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Corte de
Justicia de la Provincia de San Juan, el Ministerio Publico Fiscal de
Tucumán, Poder Judicial de La Pampa y distintas autoridades del Poder
Judicial de la Nación.
Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado
la existencia de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289) armas de fuego que
poseen pedido de secuestro vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se encuentra en condiciones
de proceder a la destrucción de DIEZ MIL VEINTISIETE (10.027) armas de
fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR FUNDICION de DIEZ MIL
VEINTISIETE (10.027) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley
25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que como
IF-2023-108757978-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289)
armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -,
cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como
IF-2023-108758250-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (785)
armas de fuego – para una futura destrucción -, cuyo detalle obra en el
Anexo III identificado como IF-2023-108758558-APN-DCGRYD#ANMAC, que se
agrega formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 75152/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)