AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 148/2023
RESOL-2023-148-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-78966486- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192;
el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3 de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216,
sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el artículo 5, inciso 4 de la Ley N°
27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, en ese marco, fue dictada la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, en cuyo
artículo 1 se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de
Fuego y sus componentes”, en virtud del cual se dispone que el método
de destrucción de armas deberá incluir, necesariamente, dos etapas, que
son el triturado y la fundición.
Que, en este acto, se propicia el Proceso de Destrucción de Materiales
Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco del art.
70 de la Ley N° 20.429 – Grupo 95 – BANMaC.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS puede proceder a la
destrucción de CIENTO TRES (103) armas de fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR TRITURACION y FUNDICION de
CIENTO TRES (103) armas de fuego armas de fuego, recibidas en el marco
del artículo 70 de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que,
como IF-2023-108756765-APN-DCGRYD#ANMAC, se agrega, formando parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Ordenar a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 75153/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)