CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA Y ESPACIAL
Resolución 146/2023
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO,
El Decreto-Ley 6070/58 ratificado por ley Nº 14.467, la Resolución Nº
93/2015, la Resolución Nº 100/2016,la Resolución Nº 111/2017, y la
Resolución 145/2023
Y Considerando,
Que la Resolución 145/2023 de fecha 07/07/2023 resolvió derogar la
Resolución Nº 111/2017, que establecía la suspensión de la exigencia de
pago del derecho anual de manera permanente al personal de la
Administración Nacional de Aviación Civil a partir del año calendario
2024, cuyos Considerando que llevaron a tal resolución se transcriben a
continuación:
Que todo profesional que ejerza la profesión ya sea en relación de
dependencia, como profesional independiente o como empresario, está
obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título,
conforme el art. 11 del Decreto-Ley 6070/58, pues la importancia de la
matricula radica en que se trata de una constancia de habilitación
pública para el ejercicio profesional, lo cual es esencial, pues se
encuentra comprometido el interés público, ya que las tareas que
desarrolla, por ejemplo, un ingeniero, no pueden ser llevadas a cabo
por cualquier persona, sino sólo por aquellas que hayan adquirido y
certificado un grado de formación técnica y científica adecuadas para
hacerlo.
Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo Profesional de la Ingeniería
Aeronáutica y Espacial, emite la Resolución Nº 93/2015, donde se
suspende la exigencia del pago del derecho anual que consagra el art.
34 del Decreto Ley 6070/58, correspondiente al año 2015, para el
personal profesional de los tres agrupamientos que contiene el Consejo
que se desempeña en la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC). En principio tal régimen era transitorio y de excepción,
rigiendo exclusivamente en relación al derecho anual correspondiente al
ejercicio 2015.
Posteriormente por Resolución Nº 100/2016, el Consejo Profesional de la
Ingeniería Aeronáutica y Espacial, se resuelve prorrogar por el año
2016 la suspensión de la exigencia de pago del derecho anual,
establecida en el art. 34 del Decreto Ley 6070/58. Tal suspensión era
también de carácter transitorio y excepcional.
Finalmente, el 07 de julio de 2017, por Resolución Nº 111/2017, el
Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, resuelve
aprobar la suspensión de la exigencia de pago del derecho anual para el
personal de la ANAC, dispuesto por el art. 34 del Decreto Ley 6070/58
que se había establecido por las resoluciones Nº 93/2015 y 111/2017.
Sin embargo, en ésta resolución establece que tal suspensión es de
carácter permanente hasta que el Consejo Profesional disponga otra
medida al respecto.
Todo profesional que ejerza la profesión en alguno de los agrupamientos
de profesionales que se encuentran bajo la órbita de contralor del
Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, o actúe en
relación de dependencia del Estado, o del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o
parcialmente de propiedad del Estado Nacional, está obligado a
matricularse en el Consejo, en las condiciones impuestos por el
Decreto-Ley 6070/58. Lo que significa que para realizar toda actividad
profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o
empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la
matrícula correspondiente (artículos 11, 12 y 13 del Decreto – Ley
6070/58), cualquiera sea la forma de la prestación, como lo establece
el artículo 2º del mencionado decreto-ley. En el mismo sentido se
expresó la Oficina Nacional de Empleo Público quien dictaminado en
distintas ocasiones por diversos planteos relacionados al tema de la
matriculación de los empleados del estado, afirmando que la
matriculación es una obligación personal de los profesionales, la cual
es independiente de su calidad de empleado público. Pero, teniendo en
cuenta que la contratación del profesional en cuestión se sustenta en
que se encuentra posibilitado de cumplir las tareas propias de su
oficio, sin la matriculación de dicho profesional se vería limitado en
el ejercicio de su función.
Por otro lado, la garantía de igualdad se ve infringida en tanto al
resto de los profesionales, que ejercen libremente su profesión o que
dependen de otros organismos públicos, se los obliga al cumplimiento
del Decreto-Ley 6070/58, en particular a su art. 34 que establece la
obligatoriedad de abonar el derecho anual.
Que corresponde que se de publicidad de la presente para su conocimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina,
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA AERONAUTICA Y ESPACIAL
RESUELVE:
Artículo Primero: Derógase la Resolución Nº 111/2017, que establecía la
suspensión de la exigencia de pago del derecho anual de manera
permanente al personal de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Articulo Segundo: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del año calendario 2024.
Artículo Tercero: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Hugo Ricardo González - Leonel Carlos Santorsola - Eduardo G. Carceglia
e. 19/09/2023 N° 74666/23 v. 19/09/2023