MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 337/2023
RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC y las
Resoluciones Nros. RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto
de 2023 y RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC del 4 de septiembre de 2023,
ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26
de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA
A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de
brindar una asistencia a las productoras y los productores
frutihortícolas de dicha zona productiva, afectados por el evento
meteorológico acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto de 2023,
mediante la asignación de un aporte no reintegrable, por única vez, por
la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).
Que como requisito de procedencia de la asignación del beneficio se
estableció que el solicitante estuviera consignado en el Anexo que
registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte
de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, elaborado
sobre la base del relevamiento efectuado por el Gobierno Provincial, a
requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
aludida Secretaría.
Que, con posterioridad al dictado de la resolución de implementación
del referido PROGRAMA, el Gobierno Provincial identificó a productoras
y productores frutihortícolas afectados por el evento meteorológico,
que no habían llegado a ser objeto del relevamiento anterior.
Que mediante Nota Nº NO-2023-102516946-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de fecha 1
de septiembre de 2023, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
precitada Secretaría requirió a la dependencia provincial la remisión
del relevamiento ampliatorio, el cual fue contestado mediante Nota Nº
NO-2023-38616267-GDEBA-SSDAYCAMDAGP de fecha 12 de septiembre de 2023.
Que encontrándose aún vigente el plazo de convocatoria para la
presentación de solicitudes en el marco del PROGRAMA, resulta
procedente ampliar la nómina de productores y productoras habilitados a
tramitar la solicitud de los beneficios.
Que, por otra parte, mediante los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº
RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de septiembre de 2023 de la
SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
aprobó la primera nómina de beneficiarios del PROGRAMA y el pago de los
beneficios correspondientes a cada uno de ellos.
Que los controles del procedimiento de pago de la mencionada Resolución
Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC, relativos a la verificación, en cada
caso, de los datos de identificación tributaria ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, arrojaron inconsistencias respecto de DOS (2)
productores, tal como lo consigna la Nota Nº
NO-2023-106014198-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 8 de septiembre de 2023.
Que dichas inconsistencias acarrearon la imposibilidad jurídica y
material de ejecución del pago del beneficio por la única modalidad
autorizada en la resolución de implementación del PROGRAMA.
Que la consulta oficial en los registros de la mencionada
Administración Federal, permitió verificar la Clave Única de
Identificación Tributaria correspondiente a cada uno de los productores
observados, tal como surge del informe técnico antes mencionado.
Que en función de lo antedicho la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROALIMENTARIOS elaboró el Informe Nº
IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la ampliación de la nómina de
productores consignados en el citado Anexo Nº
IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la referida Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y el Informe Nº
IF-2023-109315815-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, respecto de la rectificación de
los datos de los productores observados en ocasión de la ejecución de
la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC.
Que en el estado de las actuaciones corresponde sustituir el mencionado
Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte de la
aludida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC por el Anexo I
registrado con el Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integra
el presente acto.
Que, asimismo, resulta procedente dar por rectificado el dato de
identificación tributaria correspondiente a los beneficiarios
consignados en el Anexo II registrado con el Nº
IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte de la citada
Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC, en función de lo informado
en la Nota Nº NO-2023-106014198-APN-DTIYCAGYP#MEC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por
el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 1344/07 y por la precitada Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I que, registrado con
el Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º - Dánse por rectificados los datos de inscripción
tributaria de los productores consignados en el Anexo II que,
registrado con el Nº IF-2023-109315815-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte
de la presente resolución, a efectos del libramiento de los pagos
correspondientes.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 75156/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)