MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 771/2023
RESOL-2023-771-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07741232-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y 26.020, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que en ese orden de ideas, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
determina los derechos de las y los consumidores y las consecuentes
obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de
consumo, hasta su total y absoluta extinción.
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en
todo el territorio nacional, con la finalidad de asegurar el suministro
regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores
sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio
de gas natural por redes.
Que el marco regulatorio aprobado en la materia permite al Estado
Nacional adoptar medidas conducentes para mejorar la provisión de gas
licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros en términos de
calidad, seguridad y competencia sectorial.
Que entre las disposiciones del marco regulatorio del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) se encuentra la facultad de la Autoridad de Aplicación
para establecer precios de referencia para el GLP envasado para uso
doméstico, lo cual constituye una herramienta de gestión fundamental
para garantizar que el precio no se vea distorsionado por conductas
comerciales de cualquiera de los miembros que integran toda la cadena
comercial y logística.
Que el Artículo 5° de Ley N° 26.020, declara de interés público a las
actividades que integran la industria del GLP, dentro del marco y el
espíritu del Artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de
los objetivos señalados en el Artículo 7° de la ley mencionada.
Que el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua
intergubernamental e institucional fortalecerá el trabajo en conjunto
de esta Secretaría y su articulación con las distintas entidades
públicas y privadas.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 26.020 expresa: “Autoridad de
Aplicación y organismo de fiscalización. Será Autoridad de Aplicación
de la presente ley la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Nación, la que podrá
delegar en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las tareas de
fiscalización y control técnico. Asimismo, la Autoridad de Aplicación
podrá delegar en las provincias, el ejercicio de sus facultades
mediante acuerdos particulares con cada una de ellas”.
Que, en tal sentido, corresponde instrumentar un modelo general de
convenio marco de colaboración y asistencia técnica que permita delegar
y coordinar acciones de fiscalización en materia de gas licuado de
petróleo con las autoridades locales.
Qué asimismo, sin perjuicio de la delegación establecida en la Ley
precitada, nada obsta a que esta Autoridad de Aplicación o algunas de
sus dependencias puedan suscribir convenios de colaboración y
asistencia técnica mutua con provincias y/o municipios,
independientemente de los acuerdos de fiscalización técnica encuadrados
en el referido Artículo 8° de la Ley N° 26.020.
Que, por razones de eficiencia administrativa, se entiende pertinente
encomendar la firma de los acuerdos que, oportunamente se suscriban en
el marco de la presente medida, en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la medida impulsada no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la medida implementada se encuentra sustentada en el análisis
realizado por el área técnica de la Dirección de Gas Licuado de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría
(IF-2023-87286187-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
Artículos 8°, 34 y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020, y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración y
Asistencia Técnica que como Anexo (IF-2023-103240082-APN-DGL#MEC),
forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto
con las autoridades locales con el objeto de implementar un marco de
capacitación mutua entre los firmantes para gestión territorial
relacionada con las políticas vinculadas al Régimen regulatorio de la
industria y comercialización de gas licuado de petróleo.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la suscripción de los
convenios que se celebren en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 74722/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)