MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 771/2023

RESOL-2023-771-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07741232-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y 26.020, y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que en ese orden de ideas, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, determina los derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo, hasta su total y absoluta extinción.

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en todo el territorio nacional, con la finalidad de asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que el marco regulatorio aprobado en la materia permite al Estado Nacional adoptar medidas conducentes para mejorar la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros en términos de calidad, seguridad y competencia sectorial.

Que entre las disposiciones del marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se encuentra la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer precios de referencia para el GLP envasado para uso doméstico, lo cual constituye una herramienta de gestión fundamental para garantizar que el precio no se vea distorsionado por conductas comerciales de cualquiera de los miembros que integran toda la cadena comercial y logística.

Que el Artículo 5° de Ley N° 26.020, declara de interés público a las actividades que integran la industria del GLP, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la ley mencionada.

Que el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua intergubernamental e institucional fortalecerá el trabajo en conjunto de esta Secretaría y su articulación con las distintas entidades públicas y privadas.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 26.020 expresa: “Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Nación, la que podrá delegar en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las tareas de fiscalización y control técnico. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá delegar en las provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas”.

Que, en tal sentido, corresponde instrumentar un modelo general de convenio marco de colaboración y asistencia técnica que permita delegar y coordinar acciones de fiscalización en materia de gas licuado de petróleo con las autoridades locales.

Qué asimismo, sin perjuicio de la delegación establecida en la Ley precitada, nada obsta a que esta Autoridad de Aplicación o algunas de sus dependencias puedan suscribir convenios de colaboración y asistencia técnica mutua con provincias y/o municipios, independientemente de los acuerdos de fiscalización técnica encuadrados en el referido Artículo 8° de la Ley N° 26.020.

Que, por razones de eficiencia administrativa, se entiende pertinente encomendar la firma de los acuerdos que, oportunamente se suscriban en el marco de la presente medida, en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la medida impulsada no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la medida implementada se encuentra sustentada en el análisis realizado por el área técnica de la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2023-87286187-APN-DGL#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8°, 34 y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica que como Anexo (IF-2023-103240082-APN-DGL#MEC), forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto con las autoridades locales con el objeto de implementar un marco de capacitación mutua entre los firmantes para gestión territorial relacionada con las políticas vinculadas al Régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la suscripción de los convenios que se celebren en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 74722/23 v. 19/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)