SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-DNE#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el EX-2023-106011821- -APN-DNE#SGP, la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus
modificatorios y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Resolución N° 92
de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y la
Disposición N° 9 de fecha 8 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional
Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado
contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos para que
puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales
primarias y generales.
Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el
otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de
boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en elecciones
generales.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a
elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES según corresponda a cada distrito, y de PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.), el día 22 de
octubre de 2023.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 92/23 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, se determinaron los montos globales del aporte de campaña
para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de
2023.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la
Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la
Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de
esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la
Justicia Nacional Electoral informó que han oficializado candidaturas
para las elecciones generales del año 2023 en la categoría
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional.
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral,
resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36,
37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que
corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de
boletas, el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
establece que se otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen
candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan
imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector
registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° 9/23 se determinó
como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por
DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).
Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de
boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del
valor de referencia supra indicado y el número de electores de cada
distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte
para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para
las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las
elecciones generales del año 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del
Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a
emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes
para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este
último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los
partidos políticos.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del
MINISTERIO DEL INTERIOR certificó que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para solventar la presente medida, en los
términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los
términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 35, 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en
ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la
Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que han oficializado
candidaturas para las elecciones generales convocadas para el día 22 de
octubre de 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
MERCOSUR, distrito Regional, detalladas en el Anexo I
DI-2023-107915046-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las
elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023 para
la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito
Regional, detalladas en el Anexo II DI-2023-106857211-APN-DFPYE#SGP,
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral,
detalladas en el Anexo III DI-2023-106863640-APN-DFPYE#SGP, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se
consignan en los Anexos I DI-2023-107915046-APN-DFPYE#SGP y IV
DI-2023-106866379-APN-DFPYE#SGP, que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - SAF 325, en los términos del artículo 9° del Decreto N° 359
de fecha 17 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 75146/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)