SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2023-429-APN-SSN#MEC
Fecha: 15/09/2023
Visto el EX-2018-15898600-APN-GA#SSN - ...Y CONSIDERANDO... LA
SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 2º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de
mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de
Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que hayan
realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en
el artículo 1º de la citada Resolución, deberán realizar el Curso Anual
de Actualización correspondiente al año 2023 de conformidad con el
programa de capacitación que se detalla en el Anexo
IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la
presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Determínase como cronograma de
cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, al período
comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de
diciembre del corriente año. ARTÍCULO 3º.- Establécese que los
Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los
Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado
el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo
1º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo,
deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a
partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Establécese
que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros
y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren
realizado el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2022,
previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2022-388-APN-SSN#MEC
de fecha 30 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y
CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- El costo de realización de los citados cursos, con sus
correspondientes escalas, se detalla en el Anexo
IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la
presente Resolución. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 74604/23 v. 19/09/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)