MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1414/2023
RESOL-2023-1414-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2022-01215243- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS , la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el documento embebido de la NO-2022-01214742-AFIP-DIEDRH#SDGRHH
del EX-2022-01215243- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH obra un acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento, las partes pactan un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), dentro de
los términos y lineamientos estipulados
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo
16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
embebido de la NO-2022-01214742-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del
EX-2022-01215243- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 56/92 “E”, Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 73650/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)