MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1433/2023
RESOL-2023-1433-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2023-30908704- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2023-30906349-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen las nuevas condiciones
para el régimen de Guardería y de Teletrabajo en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que, asimismo, proceden a renovar el Convenio referido estipulando su
vigencia a partir del 13 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2027,
en los términos pactados en el Artículo Tercero del presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16 a través del presente texto negocial y a
los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar
a las partes para que, con posterioridad al dictado del presente,
acompañen un texto ordenado del aludido Convenio, receptando las
modificaciones introducidas.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE
AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/5 del RE-2023-30906349-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-30908704- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Intímese a las partes a que en el plazo de TREINTA (30)
días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 74023/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)