MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1433/2023

RESOL-2023-1433-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el EX-2023-30908704- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2023-30906349-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen las nuevas condiciones para el régimen de Guardería y de Teletrabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, asimismo, proceden a renovar el Convenio referido estipulando su vigencia a partir del 13 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2027, en los términos pactados en el Artículo Tercero del presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16 a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que, con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio, receptando las modificaciones introducidas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE-2023-30906349-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-30908704- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Intímese a las partes a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 74023/23 v. 19/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)