INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Resolución 720/2023
RESOL-2023-720-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-83911151-APN-DNAOYAJ#INTA, las Leyes
Nros. 14.467 –ratificatoria del Decreto-ley N° 21.680/56 (t.o. 1961)-,
19.549, 24.156, 25.164, 26.944 sus modificatorias y complementarias;
los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios
(t.o. 2017), 1.154 del 5 de noviembre de 1997, 1.421 del 8 de agosto de
2002 y sus modificatorios, 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios y complementarios, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016, 1.131 del 28 de octubre de 2016, 456 del 3 de
agosto de 2022; la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA; las Resoluciones Nros. 529 del 17 de diciembre
de 1999, 930 del 27 de octubre de 2011 del CONSEJO DIRECTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado establecido por el
Decreto N° 434/16 se implementó el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) de documentos y expedientes para el Sector Público
Nacional del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el mencionado sistema determinó un conjunto de reglamentaciones
complementarias sobre variados aspectos de las actuaciones
administrativas, entre los que cabe mencionar las modificaciones del
régimen de archivo y digitalización de expedientes y documentos
(Decreto N° 1131/16), del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (ordenamiento según Decreto N°
894/17) y del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto N°
456/22).
Que tales reformas de alto impacto en el marco de las actuaciones y
procedimientos de la Administración Pública Nacional determinan la
necesaria revisión y adecuación de los circuitos internos, siendo
especialmente relevante en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA la revisión del mecanismo instaurado a partir de la
Resolución N° 529/99, luego modificado por la Resolución N° 930/11,
para los procedimientos cuyo objeto es el tratamiento de los procesos
de perjuicios fiscales.
Que el objetivo de la adecuación está dado por la tramitación de los
procedimientos y emisión de los documentos en forma exclusivamente
electrónica a través del Sistema GDE y en asegurar los principios de
sencillez y eficacia, mediante la simplificación de los trámites.
Que en función del ordenamiento administrativo en el marco de
adecuación al Sistema GDE han sido implementadas diversas medidas tales
como la implementación de un protocolo de toma de declaraciones por
videoconferencia en los procedimientos disciplinarios (Resolución CD N°
339/22) y de un instructivo para procedimientos disciplinarios
abreviados, aprobado por Resolución CD° 478/23.
Que el perjuicio fiscal reconoce causales en situaciones de diversa
especie, por lo cual resulta oportuno y conveniente que un único manual
operativo establezca los circuitos y procesos correspondientes para su
tratamiento, a efectos de dotar a los órganos y agentes intervinientes
de una herramienta concreta, definida, integral e integrada en pos de
la eficacia, economía y razonabilidad de la determinación y recupero
del perjuicio fiscal.
Que entre las diversas situaciones que pueden derivar en la
configuración de un perjuicio fiscal tenemos procedimientos
especialmente reglados, tales como los disciplinarios en el Reglamento
de Investigaciones Administrativas del Decreto N° 456/22 y los de
responsabilidad patrimonial en los términos de los artículos 130 y 131
de la Ley N° 24.156, su reglamentación aprobada por el Decreto N°
1344/07, la cual reenvía al procedimiento establecido por el Decreto N°
1154/97.
Que en materia de recupero del perjuicio fiscal resulta especialmente
relevante el marco regulatorio establecido por la Ley N° 24.156 y su
reglamentación mediante el Decreto N° 1344/07 y la Resolución N° 100/18
de la SECRETARÍA DE HACIENDA sobre procedimiento de cobro y facilidades
de pago.
Que, en orden a dicha interrelación y a la integralidad de los
circuitos, corresponde incorporar en el manual operativo los trámites
previos a la apertura de los procedimientos especiales, posteriores -en
el marco de la ejecución de la resolución conclusiva- como también
respecto de aquellas diligencias procedimentales que requieran
establecer pautas uniformes y de mayor eficiencia en la actuación de
los órganos intervinientes.
Que, tratándose de un ordenamiento único sobre los circuitos de los
procedimientos de identificación y determinación del perjuicio fiscal,
corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 529/99 y 930/11
como aquellas relativas a los aspectos organizativos y procedimentales
complementarios tales como las Resoluciones CD Nros. 382/16, 1037/17,
20/18 y 1167/18.
Que por medio de la Resolución CD N° 204/23, de fecha 20-04-23, se ha
aprobado la conformación de la Comisión Análisis de Trámites Sumariales
en el ámbito del Consejo Directivo, creada por la Resolución CD N°
1037/17, por lo cual, por motivos de orden administrativo, corresponde
en este acto dejar sin efecto la resolución mencionada en último
término.
Que el servicio jurídico permanente y la Unidad de Auditoría Interna han tenido la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios y lo considerado en la
reunión de fecha 31 de agosto de 2023, documentado en el Acta N°580,
Punto 3.47
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Apruébese el Manual de Asuntos de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, que como Anexo (IF-2023-102651796-APN-USA#INTA) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°-Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL a competencia para el
dictado de disposiciones complementarias, aclaratorias u operativas que
sean necesarias para la implementación del Manual de Asuntos de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria.
ARTICULO 3°- Apruébese el Convenio de Facilidades de Pago de
conformidad al artículo 3° de la Resolución N° 100/18 de la Secretaria
de Hacienda del Ex Ministerio De Economía y Finanzas Públicas, que como
Anexo III forma parte del Manual de Asuntos de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.
ARTICULO 4° -Facúltese a la Dirección General de Administración para la
firma de los Convenios de Facilidades de Pago del Anexo III del
presente Manual.
ARTICULO 5° -Déjense sin efecto las Resoluciones N° 529/99, 930/11, 382/16, 1037/17, 20/18 y 1167/18.
ARTICULO 6° -La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7° -Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Mariano Dante Garmendia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75070/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)