MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1323/2023
RESOL-2023-1323-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-77879718- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios, la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto
Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución de Firma Conjunta Nº
4 de fecha 23 de mayo de 2022 entre el MINISTERIO DE CULTURA y TEATRO
NACIONAL CERVANTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Firma Conjunta del MINISTERIO DE CULTURA y el
TEATRO NACIONAL CERVENTES Nº 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC) se creó el
Programa “RED FEDERAL DE TEATROS”, cuyo objetivo consiste en desplegar
acciones en todo el territorio nacional para apoyar y fortalecer a los
teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o
pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean
susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991/97,
especialmente a aquellos que se encuentren en localidades ubicadas
fuera de los grandes centros urbanos.
Que el fortalecimiento de la programación de las salas teatrales que
integran la RED FEDERAL DE TEATROS es de suma importancia en el ámbito
cultural.
Que el CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó,
mediante el Anexo I del Acta Nº 50/16, el PROGRAMA INT PRESENTA y su
catálogo de espectáculos.
Que los espacios teatrales son un factor fundamental para democratizar
las expresiones culturales y artísticas, impulsar el acceso de la
ciudadanía a las producciones culturales y fomentar el desarrollo local
y el trabajo cultural.
Que el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO se
proponen llevar adelante una articulación entre la RED FEDERAL DE
TEATROS del MINISTERIO y el PROGRAMA INT PRESENTA para la realización
de funciones a lo largo y ancho del país.
Que el Reglamento General de Implementación, Regulación y Pautas
Operativas que, como ANEXO I (IF-2022-50605471-APN-UGA#MC) forma parte
integrante de la Resolución de Firma Conjunta M.C. Nº 4/22, establece
determinadas Líneas de Acción entre las cuales se encuentra la de
Programación y Circulación de Espectáculos.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en colaboración con el
TEATRO NACIONAL CERVANTES y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el
marco de la RED FEDERAL DE TEATROS, convoca a las salas y teatros
Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a
personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de
recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro Nº
24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991/97, a presentarse al PROGRAMA
DE FORMENTO A LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ESPECTACULOS 2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la realización de la Convocatoria para la
presentación al “PROGRAMA DE FOMENTO A LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE
ESPECTACULOS 2023”, en los términos del Reglamento Técnico de Bases y
Condiciones incorporado como ANEXO (IF-2023-107249506-APN-UGA#MC) que
forma parte integrante de la presente medida, en el marco del Programa
“RED FEDERAL DE TEATROS”, aprobado por la Resolución de Firma Conjunta
M.C. Nº 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC).
ARTÍCULO 2º.- Destinar la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES
($21.000.000.-) a la atención de la Convocatoria aprobada en el
Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 54.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75106/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)