MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2092/2023
RESOL-2023-2092-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-102196009- -APN-DD#MS, los Decretos N°
344 del 6 de julio de 2023 y N° 408 del 9 de agosto de 2023, las
Resoluciones N° 623 del 27 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE SALUD, N°
2965 del 7 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE
SALUD y N° 2629 del 16 de diciembre de 2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623/2018, modificada
por su similar N°2629/2020, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), asignándosele competencia para la
realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos
médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos
y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico
y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de
determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para
su financiamiento y/o cobertura, de modo que dichas evaluaciones podrán
tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad,
efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas,
económicas y sociales.
Que por la Resolución N° 2965/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada
por su similar N° 2629/2020, se aprobaron los documentos técnicos de la
citada Comisión, los manuales operativos de funcionamiento y
metodológico que establecieron los marcos de criterios a aplicar en la
evaluación de tecnologías sanitarias.
Que mediante el Decreto N° 344/2023 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)
como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A
LA SALUD de este MINISTERIO DE SALUD y se establecieron sus objetivos.
Que la norma en cita establece que esta Comisión estará integrada por
representantes del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(CO.FE.SA.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP), de obras sociales nacionales, de obras sociales
de las distintas jurisdicciones, de entidades de medicina prepaga, de
la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y de asociaciones de pacientes y
que el o la titular del MINISTERIO DE SALUD determinará la cantidad de
representantes por cada uno de los organismos y entidades que
conformarán la citada Comisión.
Que, asimismo, conforme el artículo 4° del citado decreto la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA
(CONETEC) será conducida por un Director Ejecutivo o una Directora
Ejecutiva, el que fue designado por conducto del Decreto N° 408/2023.
Que, por su parte, el artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 344/2023
establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o
de la Directora Ejecutiva del organismo CONETEC la de “elaborar las
normas de funcionamiento, las metas del organismo y la metodología de
trabajo a aplicarse”.
Que, asimismo, este Ministerio se encuentra facultado para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para el
funcionamiento del organismo creado por el referido decreto.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la cantidad
de representantes por cada uno de los organismos y entidades que
conforman la Comisión.
Que dichos representantes participarán en las Mesas de Trabajo que se
crean a través de la presente, a fin de garantizar la representación de
todos los actores del sistema sanitario argentino como así también la
de otros actores de interés.
Que asimismo, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA
CLÍNICA (CONETEC) resulta menester aprobar el Reglamento de las Mesas
de trabajo y otros actores de interés y el Manual de procedimiento para
su funcionamiento, que regirán los procesos de trabajo que se inicien a
partir de la entrada en vigencia de la medida impulsada.
Que por el artículo 9° del Decreto N° 344/2023 se estableció que la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD Y EXCELENCIA
CLINICA (CONETEC) será continuador, a todos sus efectos, de la Comisión
creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo
de 2018 y su modificatoria.
Que dicha Resolución N° 623/2018 fue derogada por el artículo 10 del
decreto mencionado en el considerando precedente, por lo que
corresponde derogar las Resoluciones N° 2629/2020 de este MINISTERIO DE
SALUD y N° 2965/2019 de la de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa
favorable de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y de
acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 891/22 (Anexo
II).
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 6°del
Decreto N°344/2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)
estará conformada por un total de VEINTIOCHO (28) integrantes
organizados en Mesas de Trabajo, de acuerdo a la siguiente composición:
DOCE (12) representantes titulares y DOCE (12) representantes
suplentes, dos (2) por cada uno de los siguientes organismos y
entidades organizados en Mesas de Trabajo: CONETEC, Programa de
Atención Médica Integral-Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI-INSSJP), Consejo Federal de
Salud (en adelante COFESA), Superintendencia de Servicios de Salud (en
adelante SSS), Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la
República Argentina (en adelante COSSPRA), Empresas de Medicina Prepaga
(en adelante EMP), Obras Sociales Nacionales (en adelante OSN), la
Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del
MINISTERIO DE SALUD o la que en el futuro la reemplace, área clínica
competente y específica del MINISTERIO DE SALUD, Sociedades de
Profesionales (específica en la temática), Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT),
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. Los pacientes estarán representados
por CUATRO (4) integrantes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2679/2023 del Ministerio de Salud B.O. 06/10/2023)
ARTÍCULO 2°.- Créanse las Mesas de Trabajo de la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC),
denominadas respectivamente: a) Mesa técnica, b) Mesa de priorización,
c) Mesa de pacientes, d) Mesa de recomendaciones, e) Mesa de
transparencia y f) Mesa de investigadores, las que estarán integradas
por los representantes de los organismos y entidades mencionados en el
artículo 1° de la presente, a fin de garantizar la representación de
todos los actores del sistema sanitario argentino como así también la
de otros actores de interés.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de las Mesas de Trabajo y otros
actores de interés de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) que como Anexo I,
identificado como IF-2023-102199799-APN-CONETEC#MS, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para el
funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) que como Anexo II,
identificado como IF-2023-102199724-APN-CONETEC#MS, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones N° 2629 del 16 de diciembre de
2020 de este MINISTERIO DE SALUD y N° 2965 del 7 de noviembre de 2019
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75311/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)