MINISTERIO
DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL
Resolución 4050/2023
RESOL-2023-4050-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47663996- -APN-DNCFEH#MSG del registro
de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del
Consejo del Mercado Común “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del
2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común (GMC), el Acuerdo
Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la
República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre
de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del
Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos
del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República
Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de
Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la
República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles
Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nro. 22.520
(Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorios, 22.352, 25.229 y
25.253; los Decretos Nro. 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado
mediante el Decreto N° 894/2017); 2086 del 18 de julio de 1977, 1063
del 4 de octubre de 2016; 68 del 25 de enero de 2017, 50 del 19 de
diciembre de 2020, sus modificatorios y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece
como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en
la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la
normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la
Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los
Pasos Internacionales con los países limítrofes e intervenir en la
elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las
áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus
habitantes.
Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad
y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender
en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral
de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su
seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y
entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los
Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.
Que el Decreto citado en el Considerando precedente estableció como
objetivos de la Subsecretaría de Intervención Federal dependiente de la
Secretaría de Seguridad y Política Criminal, intervenir en la
preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la
normativa existente en la materia; coordinar la aplicación de la Ley N°
22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad y lo relacionado con los controles fronterizos
en los Pasos Internacionales bajo la órbita de dicha cartera de Estado
e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece las
responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Control de
Fronteras e Hidrovías, de la Subsecretaría de Intervención Federal,
entre ellas, asistir a la indicada Subsecretaría en la seguridad,
vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador
General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4°
del Decreto N° 2.086/1977, para garantizar la aplicación de las
disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la seguridad
de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado y gestionar la coordinación del accionar conjunto de las
Fuerzas de Seguridad y otras Agencias que desarrollan actividades en la
Zona de Seguridad de Fronteras, con la finalidad de mejorar las
condiciones de seguridad en el límite y en la zona de frontera.
Asimismo, entre sus acciones se hallan las de entender en la dirección,
coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas
desarrolladas en los Pasos Internacionales; entender en la conducción,
supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales
intersectoriales y entender en la elaboración y actualización de
manuales, normas y procedimientos relacionados al accionar
interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.
Que el “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO,
CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”,
denominado “ACUERDO DE RECIFE” establece el marco de competencia y
funcionamiento de los organismos coordinadores en las Áreas de Control
Integrado.
Que la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 20 del 2 de julio de
2009, modificada por la Resolución GMC Nº 1 del 26 de julio de 2021,
incorporada esta última al ordenamiento jurídico Nacional mediante la
Resolución Conjunta de los Ministerios de Seguridad e Interior N°1 del
21 de marzo de 2023, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de
los Organismos Coordinadores en las Áreas de Control Integrado”.
Que la Resolución del GMC N° 20/2009 y modificatoria designó como
Organismos Coordinadores por la República Argentina a la Dirección
Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de
Seguridad y a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras
del Ministerio del Interior, conforme a la jurisdicción y competencia
de cada una de las carteras de Estado mencionadas.
Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al
ordenamiento jurídico nacional el Acuerdo entre la República Argentina
y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera,
suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
Que mediante el Acuerdo suscripto el 3 de febrero de 2003, en La Paz,
Estado Plurinacional de Bolivia, se reglamentó el Acuerdo mencionado en
el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como
Organismo Coordinador por la República Argentina a la Secretaria de
Seguridad Interior.
Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento
jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República
de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago,
República de Chile, el 8 de agosto de 1997.
Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile, el 2 de
mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando
precedente, designando como Organismo Coordinador por la República
Argentina a la Secretaria de Seguridad Interior.
Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el
Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo
sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos y en el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos
Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en
el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la
correspondiente intervención de todos los organismos argentinos con
injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos
Internacionales.
Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces
Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través
de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos
Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N°
2.086/1977.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa
al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, como
Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir
por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en
los pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que la habilitación ocasional de Pasos Internacionales tiene por objeto
permitir la realización de un hecho en particular por lo que su
eventual habilitación estará referida solamente a dicho evento.
Que en la actualidad el Ministerio de Seguridad de la Nación no cuenta
hasta la fecha con una norma que reglamente el procedimiento para la
tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo
cual aquellas se han realizado según los usos y costumbres con la
consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae
aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión
del presente acto administrativo por parte de este Ministerio en su
carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.
Que mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de la
ciudadanía con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que sin perjuicio de lo expresado en los dos considerandos precedentes,
esta instancia entiende pertinente que la ciudadanía cuente con la
opción de iniciar el trámite a través de medios no electrónicos,
utilizando el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO
INTERNACIONAL”.
Que han tomado la intervención que les compete con injerencia en la
operatoria fronteriza; la Gendarmería Nacional; Prefectura Naval
Argentina y la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
emitido el dictamen que resulta de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas por el Anexo II, Dto. Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el procedimiento para obtención de la
habilitación ocasional de Pasos Internacionales en la República
Argentina que obra como Anexo I (IF-2023-87480707-APN-DNCFEH#MSG) y
forma parte de la presente. Todas las solicitudes de habilitación
ocasional de Pasos Internacionales deberán realizarse conforme al
procedimiento aprobado por este Acto.
Artículo 2°: Apruébase el formulario para la iniciación del trámite de
habilitación ocasional de Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD
DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II
(IF-2023-87524265-APN-DNCFEH#MSG) e integra la presente.
Artículo 3º: Las solicitudes para la iniciación del trámite de
habilitación ocasional de Pasos Internacionales podrán canalizarse
mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), mediante correo
postal o personalmente en la mesa de entradas de este Ministerio. En
estos últimos dos casos, para iniciar el trámite el requirente deberá
presentar el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO
INTERNACIONAL”.
Artículo 4°: Autorizase a la Subsecretaría de Intervención Federal
dependiente de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a emitir
disposiciones aclaratorias y/o reglamentarias de la presente.
Artículo 5°: Notifíquese al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, a Gendarmería Nacional Argentina,
Prefectura Naval Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a
la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia TREINTA (30)
días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes La Gioiosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75261/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO
PARA TRAMITAR LA HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA
1. TRÁMITES INICIADOS EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA
1.1. Presentación de la solicitud por
la parte interesada
Las solicitudes de habilitación ocasional de pasos internacionales que
comunican a la República Argentina con alguno de sus cinco países
vecinos que se inicien en el país, deberán ser presentadas ante la
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del
Ministerio de Seguridad, con al menos treinta días hábiles de
anticipación a la fecha pretendida para la habilitación ocasional,
salvo en casos humanitarios debidamente justificados. Todo trámite
extemporáneo será rechazado in limine por la DNCFEH.
El trámite podrá iniciarse mediante la plataforma Trámites a Distancia
(TAD) o a través de medios no electrónicos, utilizando el formulario
“SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” y remitirse
a la DNCFEH.
1.2. Generación de expediente.
Remisión de la solicitud a los organismos de control, seguridad y
Cancillería
Generado el expediente electrónico, la DNCFEH remitirá la solicitud de
habilitación ocasional de paso internacional a la Dirección de Límites
y Fronteras (DILYF) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto mediante nota, a fin de que emita su opinión al
respecto y que, a través de las instancias correspondientes, informe al
país vecino sobre la petición cursada, con el objetivo de que dicho
país realice los trámites necesarios para la eventual habilitación
ocasional del paso internacional en cuestión.
Paralelamente, la DNCFEH, en su carácter de Coordinador General de
Pasos Internacionales, consultará a la Gendarmería Nacional (GNA) o a
la Prefectura Naval Argentina (PNA), según la jurisdicción que
corresponda, si se encuentran dadas las condiciones (de
transitabilidad, climáticas, etc.) para habilitar ocasionalmente el
paso internacional solicitado, y si está en capacidad de realizar las
tareas de control fronterizo, en el supuesto de que la Dirección
Nacional de Migraciones (DNM), la Dirección General de Aduanas (DGA)
y/o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
le deleguen sus funciones de control para esa oportunidad.
En el caso de que GNA o PNA informen a la DNCFEH que no están dadas las
condiciones para la habilitación ocasional del paso internacional, la
DNCFEH denegará la solicitud y notificará a la parte interesada.
Asimismo, informará de esa circunstancia a la DILYF para que, por los
canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo actuado.
Por el contrario, si GNA o PNA informaran a la DNCFEH que están dadas
las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso
internacional requerido, pero que no se encuentran en capacidad de
efectuar los controles migratorios, aduaneros y/o fitozoosanitarios en
el caso de que dichas funciones sean delegadas por la DNM, la DGA y/o
el SENASA, el procedimiento continuará conforme lo expresado en el
punto 1.2.1. En el caso contrario, el procedimiento continuará según lo
establecido en el punto 1.2.2.
1.2.1. Imposibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las
funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario
La DNCFEH remitirá a la Dirección Nacional de Migraciones, a la
Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria:
1) El formulario “SOLICITUD DE
HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES”.
2) La Nota de la DNCFEH remitida a la DILYF.
3) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la
imposibilidad de realizar por delegación las funciones de control
migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.
A su vez, consultará a dichos organismos la factibilidad de que
realicen directamente los respectivos controles migratorio, aduanero
y/o fitozoosanitario.
En el caso de que uno o ninguno de los organismos de control se hallen
en capacidad de efectuar esas tareas, se denegará la solicitud y la
DNCFEH notificará tal circunstancia a la parte interesada ,a la fuerza
de seguridad competente , al o los demás organismos de control y a la
DILYF. A esta última, además, se le requerirá que a través de los
canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo resuelto.
Por el contrario, en el supuesto de que la DNM, la DGA y el SENASA
informen que sí están en condiciones de realizar las tareas de control
y que la DNM y la DGA, conforme con sus respectivas normativas
internas, habiliten ocasionalmente el paso internacional en cuestión,
deberán remitir a la DNCFEH los actos administrativos de habilitación
ocasional. Estos serán notificados tanto a la parte interesada como a
la DILYF, requiriéndose a esta última que, a través de los canales
formales pertinentes, ponga en conocimiento de lo actuado al país
vecino.
De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA,
según la jurisdicción que corresponda, y al Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.2.2. Factibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las
funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario
En el supuesto de que GNA o PNA hayan informado que las condiciones
para la eventual habilitación ocasional del paso internacional son las
adecuadas, y que cuentan con las capacidades para realizar los
controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario, si les fueran
delegados, la DNCFEH remitirá los siguientes documentos a la DNM y la
DGA a fin de que, en caso de estimarlo correspondiente, habiliten con
carácter ocasional el paso internacional solicitado, y al SENASA para
que determine si realizará o delegará en GNA o PNA el control
fitozoosanitario, resolución que deberá ser notificada a la DNCFEH
oportunamente:
1) El formulario “SOLICITUD DE
HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES”.
2) La Nota remitida por la DNCFEH a la DILYF.
3) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que informó la
factibilidad de realizar por delegación las funciones de control
migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.
En el caso de que la DNM y la DGA procedan a habilitar ocasionalmente
el paso internacional en cuestión, remitirán los respectivos actos
administrativos a la DNCFEH, a efectos de que por su conducto sean
notificadas tanto la parte interesada como la DILYF. A esta última se
le requerirá, además, que a través de los canales formales pertinentes,
ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.
De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA,
según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.
Por el contrario, en caso de que uno o ninguno de los dos organismos
habiliten ocasionalmente el paso internacional, comunicarán tal
decisión a la DNCFEH, quien lo notificará a la parte interesada, a GNA
o PNA, según la jurisdicción que corresponda, al o los demás organismos
de control fronterizos y a la DILYF. A esta última, además, se le
requerirá que a través de los canales pertinentes, ponga en
conocimiento del país vecino lo resuelto.
1.3. Respuesta del país vecino
Si el país vecino no habilitara el paso internacional con carácter
ocasional, la DILYF informará tal circunstancia a la DNCFEH, y esta
última lo notificará tanto a la parte interesada como a los organismos
de control y seguridad argentinos conforme el estado del trámite.
En cambio, en el caso de que el país vecino sí habilite ocasionalmente
el paso internacional, la DILYF le remitirá a la DNCFEH el o los
documentos emitidos por el país vecino que habiliten y/o informen dicha
habilitación.
1.4. Informe sobre la habilitación
ocasional
Habilitado ocasionalmente el paso internacional y transcurrida la fecha
solicitada a tal efecto, la Gendarmería Nacional o la Prefectura Naval
Argentina, según la jurisdicción que corresponda, deberá poner en
conocimiento de la DNCFEH, a través de los canales pertinentes, si
efectivamente se realizó o no el cruce internacional solicitado por la
parte interesada.
2. TRÁMITES INICIADOS EN UN PAÍS VECINO
2.1. Ingreso de la solicitud a través
de la Dirección de Límites y Fronteras
Las solicitudes de habilitación ocasional de pasos internacionales que
se inicien en alguno de los países vecinos a la República Argentina,
deberán ser remitidas a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e
Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de Seguridad por la Dirección de
Límites y Fronteras (DILYF) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto con su opinión, con el objetivo de que,
en caso de corresponder, se efectúe el correspondiente trámite ante los
organismos argentinos.
En razón de los tiempos administrativos necesarios para el
diligenciamiento del trámite, la solicitud deberá ser enviada por el
país vecino a la DILYF con al menos treinta días hábiles de
anticipación a la fecha pretendida para la habilitación ocasional,
salvo en casos humanitarios debidamente justificados. Todo trámite
extemporáneo será rechazado in limine por la DNCFEH.
2.2. Creación de expediente. Remisión
de la solicitud a los organismos de control y seguridad
La DNCFEH generará un expediente electrónico para la tramitación de
dicha solicitud y, en su carácter de Coordinador General de Pasos
Internacionales, consultará mediante Nota a GNA o PNA, según la
jurisdicción que corresponda, si se encuentran dadas las condiciones
(de transitabilidad, climáticas, etc.) para habilitar ocasionalmente el
paso internacional solicitado, y si está en capacidad de realizar las
tareas de control fronterizo, en el supuesto de que la Dirección
Nacional de Migraciones (DNM), la Dirección General de Aduanas (DGA)
y/o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
le deleguen sus funciones de control para esa oportunidad.
En el caso de que GNA o PNA informen a la DNCFEH que no están dadas las
condiciones para la habilitación ocasional del paso internacional, la
DNCFEH denegará la solicitud e informará esta circunstancia a la DILYF
para que, por los canales pertinentes, ponga en conocimiento al país
vecino de lo actuado y le solicite notificar a la parte interesada lo
resuelto.
Por el contrario, si GNA o PNA informaran a la DNCFEH que sí están
dadas las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso
internacional requerido, pero que no se encuentran en capacidad de
efectuar los controles migratorios, aduaneros y/o fitozoosanitarios en
el caso de que dichas funciones sean delegadas por la DNM, la DGAo el
SENASA, el procedimiento continuará conforme lo expresado en el punto
2.2.1. En el caso contrario, el procedimiento continuará según lo
establecido en el punto 2.2.2.
2.2.1. Imposibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las
funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario
La DNCFEH remitirá a la Dirección Nacional de Migraciones, a la
Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria:
1) La Nota de la DILYF a través de la
cual ingresó la solicitud de habilitación ocasional del paso
internacional.
2) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la
imposibilidad de realizar por delegación las funciones de control
migratorio, aduanero y o fitozoosanitario.
A su vez, consultará a dichos organismos la factibilidad de que éstos
realicen directamente los respectivos controles migratorio, aduanero
y/o fitozoosanitario.
En el caso de que uno o ninguno de los organismos de control se hallen
en capacidad de efectuar esas tareas, se denegará la solicitud y la
DNCFEH informará tal circunstancia a la fuerza de seguridad competente
y al o los demás organismos de control fronterizo para su conocimiento
y a la DILYF para que, por los canales pertinentes, ponga en
conocimiento del país vecino lo resuelto y le solicite notificar a la
parte interesada.
Por el contrario, en el supuesto de que la DNM, la DGA y el SENASA
informen que sí están en condiciones de realizar las tareas de control
y que la DNM y la DGA, conforme con sus respectivas normativas
internas, habiliten ocasionalmente el paso internacional en cuestión,
deberán remitir a la DNCFEH los actos administrativos de habilitación.
Estos serán informados a la DILYF, requiriéndose a esta última que, a
través de los canales formales pertinentes, ponga en conocimiento de lo
actuado al país vecino y solicite que se notifique a la parte
interesada.
De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA,
según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.
2.2.2. Factibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las
funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario
En el supuesto de que GNA o PNA hayan informado que las condiciones
para la eventual habilitación ocasional del paso internacional son las
adecuadas, y que cuentan con las capacidades para realizar los
controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario, si les fueran
delegados, la DNCFEH remitirá los siguientes documentos a la DNM y la
DGA a fin de que, en caso de estimarlo correspondiente, habiliten con
carácter ocasional el paso internacional solicitado, y al SENASA para
que determine si realizará o delegará las tareas de control
fitozoosanitario, resolución que deberá ser notificada a la DNCFEH
oportunamente:
1) La Nota de la DILYF a través de la
cual ingresó la solicitud de habilitación ocasional del paso
internacional.
2) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la
factibilidad de realizar por delegación las funciones de control
migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.
En el caso de que la DNM y la DGA procedan a habilitar ocasionalmente
el paso internacional en cuestión, remitirán los respectivos actos
administrativos a la DNCFEH, a efectos de que por su conducto sean
remitidos a la DILYF. A esta última se le requerirá, además, que a
través de los canales formales pertinentes, informe de las
habilitaciones en cuestión a las autoridades del país vecino, para que
se notifique lo resuelto a la parte interesada.
De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA,
según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.
Por el contrario, en caso de que uno o ninguno de los organismos
habiliten ocasionalmente el paso internacional, comunicarán tal
decisión a la DNCFEH, quien lo informará a la DILYF, para que lo ponga
en conocimiento del país vecino a fin de que notifique lo resuelto a la
parte interesada. Asimismo, la DNCFEH informará de dicha circunstancia
a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al o los demás
organismos de control fronterizo.
2.3. Notificación del país vecino
Si el país vecino no habilitara el paso internacional con carácter
ocasional, la DILYF notificará tal circunstancia a la DNCFEH, y esta
última lo comunicará a los organismos de control y seguridad
argentinos, conforme el estado del trámite.
En cambio, en el caso de que el país vecino sí habilite ocasionalmente
el paso internacional, la DILYF le remitirá a la DNCFEH el o los
documentos emitidos por el país vecino que habiliten y/o informen dicha
habilitación.
2.4. Informe sobre la habilitación
ocasional
Habilitado ocasionalmente el paso internacional y transcurrida la fecha
solicitada a tal efecto, la Gendarmería Nacional o la Prefectura Naval
Argentina, según la jurisdicción que corresponda, deberá poner en
conocimiento de la DNCFEH, a través de los canales pertinentes, si
efectivamente se realizó o no el cruce internacional solicitado por la
parte interesada.
IF-2023-87480707-APN-DNCFEH#MSG
ANEXO 2
SOLICITUD
DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL
A completar por la Dirección Nacional
de Control de Fronteras e Hidrovías
A
completar la parte solicitante
Las solicitudes deben ser presentadas con una anticipación de por lo
menos treinta (30) días hábiles a la fecha pretendida para la
habilitación ocasional, salvo en casos humanitarios debidamente
justificados.
Se debe presentar un (1) formulario por paso internacional a habilitar.
Remitir
por correo a:
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías
Chile 760 2° piso frente (CP C1098AAP)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
IF-2023-87524265-APN-DNCFEH#MSG