MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 4050/2023

RESOL-2023-4050-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47663996- -APN-DNCFEH#MSG del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nro. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorios, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nro. 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado mediante el Decreto N° 894/2017); 2086 del 18 de julio de 1977, 1063 del 4 de octubre de 2016; 68 del 25 de enero de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2020, sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales con los países limítrofes e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.

Que el Decreto citado en el Considerando precedente estableció como objetivos de la Subsecretaría de Intervención Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, intervenir en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; coordinar la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales bajo la órbita de dicha cartera de Estado e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, de la Subsecretaría de Intervención Federal, entre ellas, asistir a la indicada Subsecretaría en la seguridad, vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977, para garantizar la aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado y gestionar la coordinación del accionar conjunto de las Fuerzas de Seguridad y otras Agencias que desarrollan actividades en la Zona de Seguridad de Fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad en el límite y en la zona de frontera. Asimismo, entre sus acciones se hallan las de entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales; entender en la conducción, supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales intersectoriales y entender en la elaboración y actualización de manuales, normas y procedimientos relacionados al accionar interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que el “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE” establece el marco de competencia y funcionamiento de los organismos coordinadores en las Áreas de Control Integrado.

Que la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 20 del 2 de julio de 2009, modificada por la Resolución GMC Nº 1 del 26 de julio de 2021, incorporada esta última al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución Conjunta de los Ministerios de Seguridad e Interior N°1 del 21 de marzo de 2023, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Áreas de Control Integrado”.

Que la Resolución del GMC N° 20/2009 y modificatoria designó como Organismos Coordinadores por la República Argentina a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de Seguridad y a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior, conforme a la jurisdicción y competencia de cada una de las carteras de Estado mencionadas.

Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Que mediante el Acuerdo suscripto el 3 de febrero de 2003, en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la Secretaria de Seguridad Interior.

Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago, República de Chile, el 8 de agosto de 1997.

Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile, el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la República Argentina a la Secretaria de Seguridad Interior.

Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la correspondiente intervención de todos los organismos argentinos con injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos Internacionales.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que la habilitación ocasional de Pasos Internacionales tiene por objeto permitir la realización de un hecho en particular por lo que su eventual habilitación estará referida solamente a dicho evento.

Que en la actualidad el Ministerio de Seguridad de la Nación no cuenta hasta la fecha con una norma que reglamente el procedimiento para la tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo cual aquellas se han realizado según los usos y costumbres con la consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión del presente acto administrativo por parte de este Ministerio en su carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.

Que mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de la ciudadanía con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que sin perjuicio de lo expresado en los dos considerandos precedentes, esta instancia entiende pertinente que la ciudadanía cuente con la opción de iniciar el trámite a través de medios no electrónicos, utilizando el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL”.

Que han tomado la intervención que les compete con injerencia en la operatoria fronteriza; la Gendarmería Nacional; Prefectura Naval Argentina y la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha emitido el dictamen que resulta de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas por el Anexo II, Dto. Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el procedimiento para obtención de la habilitación ocasional de Pasos Internacionales en la República Argentina que obra como Anexo I (IF-2023-87480707-APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente. Todas las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales deberán realizarse conforme al procedimiento aprobado por este Acto.

Artículo 2°: Apruébase el formulario para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II (IF-2023-87524265-APN-DNCFEH#MSG) e integra la presente.

Artículo 3º: Las solicitudes para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales podrán canalizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), mediante correo postal o personalmente en la mesa de entradas de este Ministerio. En estos últimos dos casos, para iniciar el trámite el requirente deberá presentar el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL”.

Artículo 4°: Autorizase a la Subsecretaría de Intervención Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a emitir disposiciones aclaratorias y/o reglamentarias de la presente.

Artículo 5°: Notifíquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 75261/23 v. 20/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. TRÁMITES INICIADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

1.1. Presentación de la solicitud por la parte interesada

Las solicitudes de habilitación ocasional de pasos internacionales que comunican a la República Argentina con alguno de sus cinco países vecinos que se inicien en el país, deberán ser presentadas ante la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de Seguridad, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha pretendida para la habilitación ocasional, salvo en casos humanitarios debidamente justificados. Todo trámite extemporáneo será rechazado in limine por la DNCFEH.

El trámite podrá iniciarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a través de medios no electrónicos, utilizando el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” y remitirse a la DNCFEH.

1.2. Generación de expediente. Remisión de la solicitud a los organismos de control, seguridad y Cancillería

Generado el expediente electrónico, la DNCFEH remitirá la solicitud de habilitación ocasional de paso internacional a la Dirección de Límites y Fronteras (DILYF) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante nota, a fin de que emita su opinión al respecto y que, a través de las instancias correspondientes, informe al país vecino sobre la petición cursada, con el objetivo de que dicho país realice los trámites necesarios para la eventual habilitación ocasional del paso internacional en cuestión.

Paralelamente, la DNCFEH, en su carácter de Coordinador General de Pasos Internacionales, consultará a la Gendarmería Nacional (GNA) o a la Prefectura Naval Argentina (PNA), según la jurisdicción que corresponda, si se encuentran dadas las condiciones (de transitabilidad, climáticas, etc.) para habilitar ocasionalmente el paso internacional solicitado, y si está en capacidad de realizar las tareas de control fronterizo, en el supuesto de que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Dirección General de Aduanas (DGA) y/o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) le deleguen sus funciones de control para esa oportunidad.

En el caso de que GNA o PNA informen a la DNCFEH que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del paso internacional, la DNCFEH denegará la solicitud y notificará a la parte interesada. Asimismo, informará de esa circunstancia a la DILYF para que, por los canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo actuado.

Por el contrario, si GNA o PNA informaran a la DNCFEH que están dadas las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso internacional requerido, pero que no se encuentran en capacidad de efectuar los controles migratorios, aduaneros y/o fitozoosanitarios en el caso de que dichas funciones sean delegadas por la DNM, la DGA y/o el SENASA, el procedimiento continuará conforme lo expresado en el punto 1.2.1. En el caso contrario, el procedimiento continuará según lo establecido en el punto 1.2.2.

1.2.1. Imposibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario

La DNCFEH remitirá a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:

1) El formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES”.

2) La Nota de la DNCFEH remitida a la DILYF.

3) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la imposibilidad de realizar por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.

A su vez, consultará a dichos organismos la factibilidad de que realicen directamente los respectivos controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.

En el caso de que uno o ninguno de los organismos de control se hallen en capacidad de efectuar esas tareas, se denegará la solicitud y la DNCFEH notificará tal circunstancia a la parte interesada ,a la fuerza de seguridad competente , al o los demás organismos de control y a la DILYF. A esta última, además, se le requerirá que a través de los canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo resuelto.

Por el contrario, en el supuesto de que la DNM, la DGA y el SENASA informen que sí están en condiciones de realizar las tareas de control y que la DNM y la DGA, conforme con sus respectivas normativas internas, habiliten ocasionalmente el paso internacional en cuestión, deberán remitir a la DNCFEH los actos administrativos de habilitación ocasional. Estos serán notificados tanto a la parte interesada como a la DILYF, requiriéndose a esta última que, a través de los canales formales pertinentes, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.

De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.2.2. Factibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario

En el supuesto de que GNA o PNA hayan informado que las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso internacional son las adecuadas, y que cuentan con las capacidades para realizar los controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario, si les fueran delegados, la DNCFEH remitirá los siguientes documentos a la DNM y la DGA a fin de que, en caso de estimarlo correspondiente, habiliten con carácter ocasional el paso internacional solicitado, y al SENASA para que determine si realizará o delegará en GNA o PNA el control fitozoosanitario, resolución que deberá ser notificada a la DNCFEH oportunamente:

1) El formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES”.

2) La Nota remitida por la DNCFEH a la DILYF.

3) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que informó la factibilidad de realizar por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.

En el caso de que la DNM y la DGA procedan a habilitar ocasionalmente el paso internacional en cuestión, remitirán los respectivos actos administrativos a la DNCFEH, a efectos de que por su conducto sean notificadas tanto la parte interesada como la DILYF. A esta última se le requerirá, además, que a través de los canales formales pertinentes, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.

De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.

Por el contrario, en caso de que uno o ninguno de los dos organismos habiliten ocasionalmente el paso internacional, comunicarán tal decisión a la DNCFEH, quien lo notificará a la parte interesada, a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, al o los demás organismos de control fronterizos y a la DILYF. A esta última, además, se le requerirá que a través de los canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo resuelto.

1.3. Respuesta del país vecino

Si el país vecino no habilitara el paso internacional con carácter ocasional, la DILYF informará tal circunstancia a la DNCFEH, y esta última lo notificará tanto a la parte interesada como a los organismos de control y seguridad argentinos conforme el estado del trámite.

En cambio, en el caso de que el país vecino sí habilite ocasionalmente el paso internacional, la DILYF le remitirá a la DNCFEH el o los documentos emitidos por el país vecino que habiliten y/o informen dicha habilitación.

1.4. Informe sobre la habilitación ocasional

Habilitado ocasionalmente el paso internacional y transcurrida la fecha solicitada a tal efecto, la Gendarmería Nacional o la Prefectura Naval Argentina, según la jurisdicción que corresponda, deberá poner en conocimiento de la DNCFEH, a través de los canales pertinentes, si efectivamente se realizó o no el cruce internacional solicitado por la parte interesada.

2. TRÁMITES INICIADOS EN UN PAÍS VECINO

2.1. Ingreso de la solicitud a través de la Dirección de Límites y Fronteras

Las solicitudes de habilitación ocasional de pasos internacionales que se inicien en alguno de los países vecinos a la República Argentina, deberán ser remitidas a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de Seguridad por la Dirección de Límites y Fronteras (DILYF) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con su opinión, con el objetivo de que, en caso de corresponder, se efectúe el correspondiente trámite ante los organismos argentinos.

En razón de los tiempos administrativos necesarios para el diligenciamiento del trámite, la solicitud deberá ser enviada por el país vecino a la DILYF con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha pretendida para la habilitación ocasional, salvo en casos humanitarios debidamente justificados. Todo trámite extemporáneo será rechazado in limine por la DNCFEH.

2.2. Creación de expediente. Remisión de la solicitud a los organismos de control y seguridad

La DNCFEH generará un expediente electrónico para la tramitación de dicha solicitud y, en su carácter de Coordinador General de Pasos Internacionales, consultará mediante Nota a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, si se encuentran dadas las condiciones (de transitabilidad, climáticas, etc.) para habilitar ocasionalmente el paso internacional solicitado, y si está en capacidad de realizar las tareas de control fronterizo, en el supuesto de que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Dirección General de Aduanas (DGA) y/o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) le deleguen sus funciones de control para esa oportunidad.

En el caso de que GNA o PNA informen a la DNCFEH que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del paso internacional, la DNCFEH denegará la solicitud e informará esta circunstancia a la DILYF para que, por los canales pertinentes, ponga en conocimiento al país vecino de lo actuado y le solicite notificar a la parte interesada lo resuelto.

Por el contrario, si GNA o PNA informaran a la DNCFEH que sí están dadas las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso internacional requerido, pero que no se encuentran en capacidad de efectuar los controles migratorios, aduaneros y/o fitozoosanitarios en el caso de que dichas funciones sean delegadas por la DNM, la DGAo el SENASA, el procedimiento continuará conforme lo expresado en el punto 2.2.1. En el caso contrario, el procedimiento continuará según lo establecido en el punto 2.2.2.

2.2.1. Imposibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario

La DNCFEH remitirá a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:

1) La Nota de la DILYF a través de la cual ingresó la solicitud de habilitación ocasional del paso internacional.

2) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la imposibilidad de realizar por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y o fitozoosanitario.

A su vez, consultará a dichos organismos la factibilidad de que éstos realicen directamente los respectivos controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.

En el caso de que uno o ninguno de los organismos de control se hallen en capacidad de efectuar esas tareas, se denegará la solicitud y la DNCFEH informará tal circunstancia a la fuerza de seguridad competente y al o los demás organismos de control fronterizo para su conocimiento y a la DILYF para que, por los canales pertinentes, ponga en conocimiento del país vecino lo resuelto y le solicite notificar a la parte interesada.

Por el contrario, en el supuesto de que la DNM, la DGA y el SENASA informen que sí están en condiciones de realizar las tareas de control y que la DNM y la DGA, conforme con sus respectivas normativas internas, habiliten ocasionalmente el paso internacional en cuestión, deberán remitir a la DNCFEH los actos administrativos de habilitación. Estos serán informados a la DILYF, requiriéndose a esta última que, a través de los canales formales pertinentes, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino y solicite que se notifique a la parte interesada.

De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.

2.2.2. Factibilidad de GNA o PNA de cumplir por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario

En el supuesto de que GNA o PNA hayan informado que las condiciones para la eventual habilitación ocasional del paso internacional son las adecuadas, y que cuentan con las capacidades para realizar los controles migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario, si les fueran delegados, la DNCFEH remitirá los siguientes documentos a la DNM y la DGA a fin de que, en caso de estimarlo correspondiente, habiliten con carácter ocasional el paso internacional solicitado, y al SENASA para que determine si realizará o delegará las tareas de control fitozoosanitario, resolución que deberá ser notificada a la DNCFEH oportunamente:

1) La Nota de la DILYF a través de la cual ingresó la solicitud de habilitación ocasional del paso internacional.

2) La Nota de GNA o PNA, según corresponda, por la que se informó la factibilidad de realizar por delegación las funciones de control migratorio, aduanero y/o fitozoosanitario.

En el caso de que la DNM y la DGA procedan a habilitar ocasionalmente el paso internacional en cuestión, remitirán los respectivos actos administrativos a la DNCFEH, a efectos de que por su conducto sean remitidos a la DILYF. A esta última se le requerirá, además, que a través de los canales formales pertinentes, informe de las habilitaciones en cuestión a las autoridades del país vecino, para que se notifique lo resuelto a la parte interesada.

De igual manera, la DNCFEH notificará dicha habilitación a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al SENASA.

Por el contrario, en caso de que uno o ninguno de los organismos habiliten ocasionalmente el paso internacional, comunicarán tal decisión a la DNCFEH, quien lo informará a la DILYF, para que lo ponga en conocimiento del país vecino a fin de que notifique lo resuelto a la parte interesada. Asimismo, la DNCFEH informará de dicha circunstancia a GNA o PNA, según la jurisdicción que corresponda, y al o los demás organismos de control fronterizo.

2.3. Notificación del país vecino

Si el país vecino no habilitara el paso internacional con carácter ocasional, la DILYF notificará tal circunstancia a la DNCFEH, y esta última lo comunicará a los organismos de control y seguridad argentinos, conforme el estado del trámite.

En cambio, en el caso de que el país vecino sí habilite ocasionalmente el paso internacional, la DILYF le remitirá a la DNCFEH el o los documentos emitidos por el país vecino que habiliten y/o informen dicha habilitación.

2.4. Informe sobre la habilitación ocasional

Habilitado ocasionalmente el paso internacional y transcurrida la fecha solicitada a tal efecto, la Gendarmería Nacional o la Prefectura Naval Argentina, según la jurisdicción que corresponda, deberá poner en conocimiento de la DNCFEH, a través de los canales pertinentes, si efectivamente se realizó o no el cruce internacional solicitado por la parte interesada.

IF-2023-87480707-APN-DNCFEH#MSG



ANEXO 2

SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL

A completar por la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías



A completar la parte solicitante

Las solicitudes deben ser presentadas con una anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles a la fecha pretendida para la habilitación ocasional, salvo en casos humanitarios debidamente justificados.

Se debe presentar un (1) formulario por paso internacional a habilitar.











Remitir por correo a:

Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías

Chile 760 2° piso frente (CP C1098AAP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IF-2023-87524265-APN-DNCFEH#MSG