ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Disposición 43/2023
DI-2023-43-APN-DPE#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
Visto, el Expediente Ex-2023-62523919-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESFC-2022-783-APND#APNAC y RESFC-2022-930-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto
“Fortalecimiento de la Oferta Turística de la Región de Ansenuza –
Miramar de Ansenuza” presentado por el MUNICIPIO DE MIRAMAR DE ANSENUZA
ante el Parque Nacional Ansenuza, según consta en el documento
IF-2023-64554106-APNDPE#APNAC.
Que por Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se aprobó el “PROGRAMA DE
TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.
Que dicho programa está dirigido a municipios, localidades u otras
unidades de gobierno local (UGLs) que estén incluidos en las zonas de
amortiguación o áreas de influencia socio económica directa de las
Áreas Protegidas Naturales (APNs), a partir de la asistencia en virtud
de su dimensión ambiental, social y económica y de esta manera,
fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y las UGLs circundantes a las APNs
que impactan en el cumplimiento de los objetivos de conservación y
manejo definidos por la APN para éstas.
Que el MUNICIPIO DE MIRAMAR DE ANSENUZA se encuentra ubicado en el área
de influencia socio económica directa del Parque Nacional Ansenuza
(PNAN), por lo que contribuir a las políticas de conservación y del
turismo sostenible de esta UGL, guarda total sintonía con el Objetivo
General del PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS
ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN.
Que, las autoridades del Parque Nacional Ansenuza, a través de la nota
NO-2023-64439077-APNPNAN#APNAC, afirman que el proyecto presentado
generará un impacto altamente positivo desde el aspecto socio económico
y ambiental para todo el humedal de la laguna Mar Chiquita y los
Bañados del Río Dulce en donde se encuentra comprendido el Parque
Nacional Ansenuza.
Que, la presentación efectuada cumple con los requerimientos formales y
los objetivos establecidos por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC
del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
específicamente los Objetivos A-”Asistir técnica y económicamente a las
UGL vinculadas e involucradas con las APNs”, y D- “Promover el
desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se
orienten al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”.
Que, en línea con el PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS
A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN, el
proyecto - al favorecer la accesibilidad a la playa y al embellecer la
costa de la Laguna Mar Chiquita- busca contribuir a las políticas de
desarrollo turístico del Municipio de Miramar de Ansenuza.
Que, la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza ha presentado
conformidad al Proyecto mediante nota NO-2023-64439077-APN-PNAN#APNAC.
Que el proyecto cuenta con evaluación técnica favorable según consta en
la Grilla de Evaluación Técnica IF- 2023-64822804-APN-DPE#APNAC y en el
Informe Técnico de IF-2023-64625607-APN-DPE#APNAC, ambos documentos de
la Dirección de Planeamiento Estratégico.
Que, por lo anterior, corresponde aprobar el proyecto y,
consecuentemente, suscribir un Convenio Específico entre la
MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES para la ejecución del proyecto antes mencionado, el que como
documento IF-2023-64554106-APN-DPE#APNAC forma parte integrante de la
presente.
Que, el problema principal señalado en el Proyecto es la dificultad que
se presenta para acceder a la playa y a la laguna Mar Chiquita debido a
las variaciones del nivel de las aguas, situación que precisa la
adecuación constante de las playas habilitadas en la localidad. Señalan
especialmente que, durante la temporada del verano 2022/2023 se produjo
un marcado descenso de las aguas de la laguna, lo que dejó a la vista
ciertos materiales del fondo marino, que constituyen un peligro para
las y los usuarios, además del impacto visual negativo que genera en el
marco del escenario natural que ofrece la laguna Mar Chiquita.
Que, según la Cláusula TERCERA del Convenio a suscribirse, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asistirá técnica y
administrativamente al municipio en la realización del proyecto.
Que, conforme lo requerido en el IF-2023-62517328-APN-PNAN#APNAC, en
los presupuestos incorporados como Anexo 5, para la realización del
proyecto es necesaria la compra de pontones flotantes, arena gruesa,
escalera y cartelería valuados en dicho Proyecto en PESOS TRECE
MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($
13.869.153,00.-).
Que, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión dependiente de la
Dirección General de Administración ha tomado intervención mediante
documento IF-2023-66038251-APN-DPYCG#APNAC, certificando al día de la
fecha la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio
financiero en curso, en la partida 5.8.6.3128, para hacer frente a la
gestión que se pretende.
Que, la MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA se encuentra inscripta y
con número de Beneficiario, con cuenta habilitada para la recepción de
pagos por el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta Disposición de carácter
público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio delega en
la Dirección de Planeamiento Estratégico las facultades para que, en
nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
proceda a la aprobación de los proyectos presentados por las Unidades
de Gobierno Local (UGLs), el texto de los convenios y el pago de los
desembolsos respectivos, así como la firma de convenios específicos en
el marco del “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS
ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de
Planeamiento Estratégico y de Presupuesto y Control de Gestión, y la
Intendencia del Parque Nacional Ansenuza han tomado las intervenciones
de sus competencias.
Que, la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas
por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, asignadas al suscripto
por la Decisión Administrativa DECAD-2020-324-APN-JGM y la Resolución
RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto “Fortalecimiento de la Oferta
Turística de la Región de Ansenuza –Miramar de Ansenuza” que, como
documento IF-2023-64554106-APN-DPE#APNAC, forma parte integrante de la
presente, por lo expuesto en los Considerandos del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio Específico a suscribirse entre la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE
ANSENUZA, el que como documento IF-2023-68070211-APN-DPE#APNAC, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el pago en UN (1) desembolso de PESOS TRECE
MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($
13.869.153,00.-) al MUNICIPIO DE MIRAMAR DE ANSENUZA en concepto de
aporte no reintegrable para ser destinado a la ejecución del Proyecto
aprobado en el Artículo 1°, en el marco del Convenio Específico
aprobado por el Artículo 2°, ambos artículos del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Impútase la suma mencionada en el Artículo 3º a la
Partida Presupuestaria 5.8.6, Transferencias a gobiernos municipales,
para financiar gastos de capital.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Martin Estomba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75028/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)