ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Disposición 46/2023
DI-2023-46-APN-DPE#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-59857965-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones
RESFC-2022-783-APN-D#APNAC y RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto
“Mejoramiento del Portal de Acceso Sur y Sendero Interpretativo en la
Localidad de Brinkmann” del Municipio de Brinkmann presentado ante la
Intendencia del Parque Nacional Ansenuza, según consta en el documento
IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC.
Que por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se aprobó el “PROGRAMA DE
TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.
Que dicho programa está dirigido a municipios, localidades u otras
unidades de gobierno local (UGLs) que estén incluidos en las zonas de
amortiguación o áreas de influencia socio económica directa de las
Áreas Protegidas Naturales (APNs), a partir de la asistencia en virtud
de su dimensión ambiental, social y económica y de esta manera,
fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y las unidades de gobierno local
circundantes a las Áreas Protegidas Naturales que impactan en el
cumplimiento de los objetivos de conservación y manejo definidos por
esta Administración para éstas.
Que el Municipio de Brinkmann se encuentra ubicado en el área de
influencia socio económica directa del Parque Nacional Ansenuza (PNAN),
por lo que contribuir a las políticas de conservación y del turismo
sostenible de esta unidad de gobierno local, guarda total sintonía con
el Objetivo General del “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE
AMORTIGUACIÓN”.
Que, las autoridades del Parque Nacional Ansenuza, a través de la Nota
NO-2023-65086318-APN-PNAN#APNAC, afirman que el proyecto presentado
generará un impacto altamente positivo desde el aspecto socio económico
y ambiental para todo el humedal de la laguna Mar Chiquita y los
Bañados del Río Dulce en donde se encuentra comprendido el Parque
Nacional Ansenuza.
Que, en línea con el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE
AMORTIGUACIÓN”, el proyecto - al favorecer la accesibilidad al Parque
Nacional Ansenuza, al embellecer la entrada del mismo y al concientizar
ambientalmente a partir de la generación sendero interpretativo- busca
contribuir a las políticas de desarrollo turístico del Municipio de
Brinkmann.
Que, entre los problemas señalados en el Proyecto se encuentra la
actual carencia de un servicio de iluminación que recorra la ruta la
Ruta Provincial N° 1 y evite accidentes a las habitantes de la
localidad como así también de las personas que visitan la región de
modo turístico. Asimismo, es importante destacar que al haberse creado
el Parque Nacional Ansenuza en el año 2022 la región en general, y
Brinkmann en particular presentan una insuficiente infraestructura
turística, necesidad que este proyecto intenta reparar.
Que, la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza ha presentado
conformidad al Proyecto mediante la Nota
NO-2023-65086318-APN-PNAN#APNAC.
Que, la Municipalidad mediante el documento
IF-2023-83049289-APN-DPE#APNAC presenta una Nota suscripta por el
Intendente en la cual argumenta las razones para haber presentado en el
Anexo V un solo presupuesto para el item denominado “Iluminación
ingreso sur Brinkmann”. En este sentido, esgrime que la Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos se asienta en la localidad de Brinkmann, y
que es el único proveedor local de ese servicio. Con lo cual, el
trabajar con ella fomenta la economía regional, al mismo tiempo que
fortalece el cooperativismo, siendo ambos criterios objetivos que se
plantea el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS
ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.
Que, la presentación efectuada cumple con los requerimientos formales y
los objetivos establecidos por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC
del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
específicamente los Objetivos A- “Asistir técnica y económicamente a
las UGL vinculadas e involucradas con las APNs”, y D- “Promover el
desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se
orienten al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”.
Que el proyecto cuenta con evaluación técnica favorable según consta en
la Grilla de Evaluación Técnica IF2023-67615428-APN-DPE#APNAC y en el
Informe Técnico IF-2023-67619017-APN-DPE#APNAC, ambos documentos de la
Dirección de Planeamiento Estratégico.
Que, por lo anterior, corresponde aprobar el proyecto y,
consecuentemente, suscribir un Convenio Específico entre la
Municipalidad de Brinkmann y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
para la ejecución del proyecto antes mencionado, el que como documento
IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC forma parte integrante de la presente.
Que, según la Cláusula TERCERA del Convenio a suscribirse, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asistirá técnica y
administrativamente al municipio en la realización del proyecto.
Que, conforme lo requerido en el documento
IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC, para la realización del proyecto es
necesaria la instalación de infraestructura de iluminación, la
construcción de sendero interpretativo, y la instalación de UN (1)
portón de ingreso al Parque Nacional Ansenuza, todo ello valuado en el
Proyecto en PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
17.620.457,47) de acuerdo con los presupuestos incorporados en el
Proyecto.
Que, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión dependiente de la
Dirección General de Administración ha tomado intervención mediante el
Informe IF-2023-84102683-APN-DPYCG#APNAC.
Que, la Municipalidad de Brinkmann se encuentra inscripta y con número
de Beneficiario, con cuenta habilitada para la recepción de pagos por
el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta Disposición de carácter
público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio delega en
la Dirección de Planeamiento Estratégico las facultades para que, en
nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
proceda a la aprobación de los proyectos presentados por las Unidades
de Gobierno Local (UGLs), el texto de los convenios y el pago de los
desembolsos respectivos, así como la firma de convenios específicos en
el marco del “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS
ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de
Planeamiento Estratégico y de Presupuesto y Control de Gestión, y la
Intendencia del Parque Nacional Ansenuza han tomado las intervenciones
de sus competencias.
Que, la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas
por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y
DECAD-2020-324-APN-JGM y la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto “Mejoramiento del Portal de Acceso
Sur y Sendero Interpretativo en la Localidad de Brinkmann” que, como
documento IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC, forma parte integrante de la
presente, por lo expuesto en los Considerandos del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio Específico a suscribirse entre la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la MUNICIPALIDAD DE BRINKMANN,
el que como documento IF-2023-83050997-APN-DPE#APNAC, forma parte
integrante de la presente, por lo expuesto en los Considerandos del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el pago de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
8.810.229,47) programado como primer desembolso para el ejercicio 2023
y de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($
8.810.228) programado como segundo desembolso a cancelar contra
presentación de la rendición de cuentas del primer desembolso hasta el
mes de julio del ejercicio 2024 al Municipio de Brinkmann, provincia de
Córdoba, en concepto de aporte para ser destinado a la ejecución del
Proyecto “Mejoramiento del Portal de Acceso Sur y Sendero
Interpretativo en la Localidad de Brinkmann” en el marco del Convenio
celebrado con esta Administración, conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente, todo ello de acuerdo a la disponibilidad
financiera del organismo.
ARTÍCULO 4º.- Impútase la suma mencionada en el Artículo 3º a la
Partida Presupuestaria 5.8.6, Transferencias a gobiernos municipales,
para financiar gastos de capital.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Martin Estomba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 75068/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)