AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 762/2023
DI-2023-762-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023
VISTO: El expediente EX-2021-114364668- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232
del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la
Resolución RESOL-2021-389-APN-SCI#MDP del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes, solicitó la
intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su
carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a
fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de UN (1)
dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP,
Nro. de serie S01, para ser instalado en el Km 684,8, sentido
ascendente, de la ruta nacional N° 14 y UN (1) dispositivo cinemómetro
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nro. de serie S02, para
ser instalado en el Km 686,6, sentido descendente, de la ruta nacional
N° 14.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con aprobación de modelo, otorgada mediante Resolución de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR N° RESOL-2021-389-APN-SCI#MDP.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como
así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas
ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de
Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, de UN (1) dispositivo cinemómetro
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nro. de serie S01, para
ser instalado en el Km 684,8, sentido ascendente, de la ruta nacional
N° 14 y UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO,
modelo V2-VIP, Nro. de serie S02, para ser instalado en el Km 686,6,
sentido descendente, de la ruta nacional N° 14.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente
medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se
efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como
local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de
modelo, como así también los certificados de verificación primitivas
y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El
municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes, deberá presentar,
previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria
de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto
N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo
precedente, el municipio de Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, deberá
acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de
Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 7°.- El municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al municipio de Santo Tomé, a la Provincia de
CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 20/09/2023 N° 75316/23 v. 20/09/2023