MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1438/2023
RESOL-2023-1438-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2023-16723736- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 6/7 del RE-2023-16723696-APN-DGD#MT del
EX-2023-16723736- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 24 de
enero de 2023, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo celebrado, las partes pactan un Bono
Extraordinario año 2022, no remunerativo y por única vez, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”, tal como surge de las aclaraciones
obrantes en el RE-2023-60129787-APN-DGD#MT y
RE-2023-59392503-APN-DTD#JGM, ambas de autos, las que se homologan como
actas complementarias del mismo.
Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
31/91 “E” fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora.
Que conforme surge de los antecedentes homologados por esta Cartera de
Estado, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
modificó su denominación social a SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
y a posteriori a SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, se hace saber a las partes que la homologación que por
la presente se resuelve, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula Segunda del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta
ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 6/7 del RE-2023-16723696-APN-DGD#MT
conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el
RE-2023-60129787-APN-DGD#MT y en el RE-2023-59392503-APN-DTD#JGM, todos
del EX-2023-16723736- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 74072/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)