MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 756/2023
DI-2023-756-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de Julio del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-96093211-APN-DALSP#MPYT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1934/23, celebrado el 25 de Julio de 2017, por el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 “E”.
Que en la página 3 del IF-2019-96093973-APN-DALSP#MPYT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1935/23, celebrado el 03 de Septiembre de 2018,
por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical,
y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 “E”.
Que en la página 3 del IF-2019-96094733-APN-DALSP#MPYT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1936/23, celebrado el 28 de Enero de 2019, por el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 “E”.
Que en la página 3 del IF-2019-96095413-APN-DALSP#MPYT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1937/23, celebrado el 28 de Agosto de 2019, por
el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y
las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 “E”.
Que más allá de haber transcurrido al menos TRES (3) años entre la
fecha de celebración del acuerdo precitado y la de su homologación, en
la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-96897403-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1934/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-96888300-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1935/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-96888938-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1936/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-96895416-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1937/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2023-96896100-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 74078/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)