MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 753/2023
DI-2023-753-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el EX-2022-91707271- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1452-APN-ST#MT de fecha
27 de julio de 2023 y la DI-2022-781-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/3 del RE-2022-91705758-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 26 de agosto de 2022 homologado en fecha 27 de Julio
de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1823/23, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
773/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-781-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo,
julio, octubre de 2022 y enero y febrero de 2023 correspondiente al
Acuerdo N° 1702/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1823/23 han establecido nuevos valores para las escalas salariales a
partir del mes de septiembre de 2022, deviene necesario dejar sin
efecto los promedios y topes fijados anteriormente para los meses de
octubre de 2022, enero y febrero de 2023 correspondiente al Acuerdo N°
1702/22.
Que, cabe destacar que la DI-2022-781-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,
IF-2023-96757227-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1452-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1823/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-96751443-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los tope indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de octubre 2022, enero 2023 y
febrero 2023, fijados en el DI-2022-92021765-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-781-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N°
1702/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 74082/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 800/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 29/09/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Febrero de 2023 y para el 1º de
Marzo de 2023, fijados en el DI-2023-96751443-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N°
1823/23)