MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1454/2023
RESOL-2023-1454-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el EX-2022-134193701-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-134193636-APNDGD#MT del Expediente
de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES REPUBLICA ARGENTINA
(SEIVARA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO (CAFAVI), por el sector empleador, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan el pago de un bono
extraordinario “fin de año”, aplicable a los trabajadores de la rama
termos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, dentro del ámbito
de representación de la Cámara empresaria firmante, con la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza asignada por las
partes al bono pactado, deberán las mismas tener presente lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES REPUBLICA
ARGENTINA (SEIVARA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO (CAFAVI), por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/2 del RE-2022-134193636-APNDGD#MT del
EX-2022-134193701-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2023 N° 74140/23 v. 20/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)