DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2285/2023
RESOL-2023-2285-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-101457490- -APN-DCHU#DNV del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se
tramita la declaración del Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA
(180) días en los sectores comprendidos entre las progresivas km
1.829,00 – km 1.831,00, Ruta Nacional N° 3, Tramo: Empalme Ruta
Provincial Nº 27 – Comodoro Rivadavia, Sección:; en la Provincia de
Chubut, como consecuencia de las fuertes inclemencias climáticas,
ocurridas el 24 de Agosto del corriente año, ocasionando intensas
precipitaciones, oleajes y produciendo desplomes, se produjeron
fisuras, grietas y asentamientos en ambas calzadas de la RNN° 3- km
1830, obligando a restringir la circulación en el carril externo más
cercano al mar.
Que el 13º DISTRITO CHUBUT a través de la División de Obras
conjuntamente con la División de Conservación, manifestaron que en el
mencionado sector durante el fenómeno meteorológico suscitado, en
relación al deslizamiento del sector del Cerro Chenque, desde su base,
que afectó la traza de la Ruta Nacional N° 3, informando sobre la
progresión de las fisuras que derivó en el colapso y el hundimiento de
la ruta, conforme surge de los términos allí consignados, adjuntando
imágenes del sector.
Que debido a la aceleración y magnitud de este proceso erosivo en dicho
sector, se presentaron resultados como el derrumbe de la banquina y el
descalce de los pretiles de defensa.
Que la habilitación al tránsito de la Ruta Nacional N° 3 es una tarea
de imperiosa necesidad y urgencia para el abastecimiento del sur del
país. Las vías alternativas, Ruta Nacional N° 26 y Ruta Provincial N°
37 (46 km de ripio), implican un importante recorrido adicional y
pérdida de tiempo para locales como transportes de larga distancia y
cargas. La conexión portuaria se dificulta y se afecta también la
vinculación con la localidad de Rada Tilly. El tránsito interno de la
ciudad se ve severamente afectado ya que las vías alternativas no
tienen la capacidad suficiente, y algunas son enripiadas.
Consecuentemente, resulta necesario proceder a la declaración de
EMERGENCIA VIAL, en la Ruta Nacional N° 3, entre los kilómetros 1829 a
1831, por un plazo de SEIS (6) meses; a fin de proceder a la ejecución
de las tareas de rehabilitación, posibilitando la compra de materiales,
bienes y contratación de servicios de acuerdo a las previsiones del
Artículo 25 del Decreto N° 1023/2001, y su Decreto Reglamentario N°
1030/2016. Se adjunta Ordenanza N° 16.766/23 del Concejo Deliberante de
la Ciudad de Comodoro Rivadavia donde se declara la Emergencia Pública
Vial.
Que la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL prestó conformidad a la solicitud de emergencia vial.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO considera que
están dadas las condiciones para declararse la Emergencia Vial en los
sectores comprendidos entre las progresivas km 1.829,00 – km 1.831,00,
de la Ruta Nacional Nº 3, en la Provincia de CHUBUT; por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente
Resolución.
Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo
manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes,
resulta necesario autorizar a la Jefatura del 13° Distrito -CHUBUT, a
realizar el procedimiento de selección bajo la modalidad de Emergencia
previsto por la norma del inciso d) apartado 5 del art. 25 del Decreto
1023 del 16 de agosto de 2001, en concordancia con los artículos 14, 19
subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030 del 16
de septiembre de 2016, con los recaudos que allí se establecen, sea
para la contratación de servicios tendientes a realizar estudios los
correspondientes, elaboración de proyectos de reparación y
reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o
alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo
que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N°
505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Vial en Jurisdicción de
la Provincia de CHUBUT por CIENTO OCHENTA (180) días, en los sectores
comprendidos entre las progresivas km 1.829,00 – km 1.831,00, Ruta
Nacional N° 3, Tramo: Empalme Ruta Provincial Nº 27 – Comodoro
Rivadavia, Sección; en la Provincia de Chubut, como consecuencia de las
fuertes inclemencias climáticas, ocurridas el 24 de Agosto del
corriente año, ocasionando intensas precipitaciones, oleajes y
produciendo desplomes, se produjeron fisuras, grietas y asentamientos
en ambas calzadas de la RNN° 3- km 1830, obligando a restringir la
circulación en el carril externo más cercano al mar.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Jefatura del 13º Distrito CHUBUT, a
iniciar el proceso de selección bajo la modalidad de Emergencia,
previsto en el inciso d) apartado 5 del artículo 25 del Decreto N°
1023/01, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030/16, y normativa
modificatoria y complementaria vigente en materia de contrataciones,
para entender en las siguientes medidas prioritarias en el marco de la
Emergencia Vial:
1. Conservación, mantenimiento y gestión de desvíos de tránsito.
2. Alquiler de equipos viales, construcción y transporte.
3. Provisión y transporte de rocas.
4. Provisión y transporte de material para construcción de terraplenes.
5. Provisión y transporte de material para construcción de capas granulares.
6. Provisión y transporte de mezcla bituminosa para bases y carpeta asfálticas.
7. Provisión y colocación de barandas metálicas.
8. Provisión y colocación de hormigones para construcción de cordones y cunetas.
9. Ejecución de señalización horizontal.
10. Recuperación del sistema lumínico.
11. Servicios de monitoreo y auscultación de comportamiento del Cerro Chenque.
12. Provisión de repuestos para equipos viales de esta Repartición, afectados a la Emergencia Vial.
ARTÍCULO 3 °.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS para que
con la intervención del 23° Distrito SANTA CRUZ, realicen una
evaluación de la totalidad de los hechos y antecedentes que motivan la
Declaración de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente
Resolución, a fin de determinar la eventual lesividad que padeció en
particular el ESTADO NACIONAL y el público usuario en general, a los
efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que
eventualmente correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Invitase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para intervenir en la evaluación a que
se refiere el Artículo precedente, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA
EJECUTIVA REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO, a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 13º
DISTRITO CHUBUT, y pase a esta última a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.-Establècese que la presente medida empezará a regir a partir del día la fecha.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Hector Arrieta
e. 21/09/2023 N° 75850/23 v. 21/09/2023