DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2285/2023

RESOL-2023-2285-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-101457490- -APN-DCHU#DNV del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se tramita la declaración del Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA (180) días en los sectores comprendidos entre las progresivas km 1.829,00 – km 1.831,00, Ruta Nacional N° 3, Tramo: Empalme Ruta Provincial Nº 27 – Comodoro Rivadavia, Sección:; en la Provincia de Chubut, como consecuencia de las fuertes inclemencias climáticas, ocurridas el 24 de Agosto del corriente año, ocasionando intensas precipitaciones, oleajes y produciendo desplomes, se produjeron fisuras, grietas y asentamientos en ambas calzadas de la RNN° 3- km 1830, obligando a restringir la circulación en el carril externo más cercano al mar.

Que el 13º DISTRITO CHUBUT a través de la División de Obras conjuntamente con la División de Conservación, manifestaron que en el mencionado sector durante el fenómeno meteorológico suscitado, en relación al deslizamiento del sector del Cerro Chenque, desde su base, que afectó la traza de la Ruta Nacional N° 3, informando sobre la progresión de las fisuras que derivó en el colapso y el hundimiento de la ruta, conforme surge de los términos allí consignados, adjuntando imágenes del sector.

Que debido a la aceleración y magnitud de este proceso erosivo en dicho sector, se presentaron resultados como el derrumbe de la banquina y el descalce de los pretiles de defensa.

Que la habilitación al tránsito de la Ruta Nacional N° 3 es una tarea de imperiosa necesidad y urgencia para el abastecimiento del sur del país. Las vías alternativas, Ruta Nacional N° 26 y Ruta Provincial N° 37 (46 km de ripio), implican un importante recorrido adicional y pérdida de tiempo para locales como transportes de larga distancia y cargas. La conexión portuaria se dificulta y se afecta también la vinculación con la localidad de Rada Tilly. El tránsito interno de la ciudad se ve severamente afectado ya que las vías alternativas no tienen la capacidad suficiente, y algunas son enripiadas. Consecuentemente, resulta necesario proceder a la declaración de EMERGENCIA VIAL, en la Ruta Nacional N° 3, entre los kilómetros 1829 a 1831, por un plazo de SEIS (6) meses; a fin de proceder a la ejecución de las tareas de rehabilitación, posibilitando la compra de materiales, bienes y contratación de servicios de acuerdo a las previsiones del Artículo 25 del Decreto N° 1023/2001, y su Decreto Reglamentario N° 1030/2016. Se adjunta Ordenanza N° 16.766/23 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Comodoro Rivadavia donde se declara la Emergencia Pública Vial.

Que la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL prestó conformidad a la solicitud de emergencia vial.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO considera que están dadas las condiciones para declararse la Emergencia Vial en los sectores comprendidos entre las progresivas km 1.829,00 – km 1.831,00, de la Ruta Nacional Nº 3, en la Provincia de CHUBUT; por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente Resolución.

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes, resulta necesario autorizar a la Jefatura del 13° Distrito -CHUBUT, a realizar el procedimiento de selección bajo la modalidad de Emergencia previsto por la norma del inciso d) apartado 5 del art. 25 del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030 del 16 de septiembre de 2016, con los recaudos que allí se establecen, sea para la contratación de servicios tendientes a realizar estudios los correspondientes, elaboración de proyectos de reparación y reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Vial en Jurisdicción de la Provincia de CHUBUT por CIENTO OCHENTA (180) días, en los sectores comprendidos entre las progresivas km 1.829,00 – km 1.831,00, Ruta Nacional N° 3, Tramo: Empalme Ruta Provincial Nº 27 – Comodoro Rivadavia, Sección; en la Provincia de Chubut, como consecuencia de las fuertes inclemencias climáticas, ocurridas el 24 de Agosto del corriente año, ocasionando intensas precipitaciones, oleajes y produciendo desplomes, se produjeron fisuras, grietas y asentamientos en ambas calzadas de la RNN° 3- km 1830, obligando a restringir la circulación en el carril externo más cercano al mar.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Jefatura del 13º Distrito CHUBUT, a iniciar el proceso de selección bajo la modalidad de Emergencia, previsto en el inciso d) apartado 5 del artículo 25 del Decreto N° 1023/01, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030/16, y normativa modificatoria y complementaria vigente en materia de contrataciones, para entender en las siguientes medidas prioritarias en el marco de la Emergencia Vial:

1. Conservación, mantenimiento y gestión de desvíos de tránsito.

2. Alquiler de equipos viales, construcción y transporte.

3. Provisión y transporte de rocas.

4. Provisión y transporte de material para construcción de terraplenes.

5. Provisión y transporte de material para construcción de capas granulares.

6. Provisión y transporte de mezcla bituminosa para bases y carpeta asfálticas.

7. Provisión y colocación de barandas metálicas.

8. Provisión y colocación de hormigones para construcción de cordones y cunetas.

9. Ejecución de señalización horizontal.

10. Recuperación del sistema lumínico.

11. Servicios de monitoreo y auscultación de comportamiento del Cerro Chenque.

12. Provisión de repuestos para equipos viales de esta Repartición, afectados a la Emergencia Vial.

ARTÍCULO 3 °.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS para que con la intervención del 23° Distrito SANTA CRUZ, realicen una evaluación de la totalidad de los hechos y antecedentes que motivan la Declaración de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin de determinar la eventual lesividad que padeció en particular el ESTADO NACIONAL y el público usuario en general, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que eventualmente correspondan.

ARTÍCULO 5°.- Invitase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para intervenir en la evaluación a que se refiere el Artículo precedente, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 13º DISTRITO CHUBUT, y pase a esta última a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.-Establècese que la presente medida empezará a regir a partir del día la fecha.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Hector Arrieta

e. 21/09/2023 N° 75850/23 v. 21/09/2023