ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1325/2023
RESOL-2023-1325-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023
VISTO el EX-2023-89759661-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078 y
modificatorias; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
1285 de fecha 28 de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023 se aprobó el Anexo
identificado como IF-2023-95655117-APN-CGAT#ENACOM el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES FIABLES e INTELIGENTES (STeFI) en adelante el
“PLIEGO”.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del PLIEGO, la
Autoridad de Aplicación en caso de corresponder, emitirá circulares
aclaratorias o modificatorias de oficio o como respuesta a consultas
con CINCO (5) días como mínimo de antelación a la fecha de presentación
de las Ofertas.
Que por presentaciones RE-2023-109046893-APN-AMEYS#ENACOM,
RE-2023-109248737-APN-AMEYS#ENACOM y
RE-2023-109195325-APN-AMEYS#ENACOM, las empresas AMX ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.,
respectivamente, efectuaron consultas al PLIEGO.
Que la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS en conjunto con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTRO TIC y la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE
LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS emitieron el Informe que se
identifica como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM, a fin de aclarar las
consultas efectuadas.
Que en virtud de ello, se advierte la necesidad de aprobar la circular
aclaratoria número UNO (1) que formará parte integrante del PLIEGO.
Que conforme lo establece el PLIEGO en su Artículo 5°, la misma será
notificada a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) a sus
interesados y será publicada como aviso oficial en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en la página web institucional de este
ENACOM: https://www.enacom.gob.ar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
permanente de este ENACOM.
Que asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de
enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023 y las Actas Nº 1
de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENACOM, y el Decreto Nº 64/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 1 que como Anexo
identificado como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM forma parte de la
presente Resolución, y de tal manera pasa a formar parte del PLIEGO
aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1285
de fecha 28 de agosto de 2023.
ARTICULO 2° — Notifíquese a través de la PLATAFORMA TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) a las licenciatarias consultantes, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web
institucional de ENACOM https://www.enacom.gob.ar, y, oportunamente,
archívese
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2023 N° 76105/23 v. 21/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CIRCULAR ACLARATORIA N° 1
CONSULTA
N° 1: Se solicita se aclare si resulta obligatorio a los fines
de la participación en el Concurso la descarga y acceso al Pliego a
través del formulario publicado en la WEB de ese Organismo, dispuesta
en el artículo 6 último párrafo del Pliego.
RESPUESTA: De acuerdo con los
términos del art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, no resulta obligatoria la descarga del Pliego desde el
formulario Web de ENACOM.
CONSULTA
N° 2: Con respecto a la renovación del plazo de las
autorizaciones de frecuencia (artículo 11° párrafo 3° del Pliego),
solicitamos se aclare si la extensión del plazo será de 20 años.
RESPUESTA: Deberá estarse a lo
que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
al respecto.
CONSULTA
N° 3:
Se solicita a ese Organismo indique expresamente el estado de ocupación
de las bandas objeto de la presente subasta:
• Frecuencias asignadas y Fecha de
asignación
• Ubicación geográfica, Localidades o zonas alcanzadas por la
asignación.
• Frecuencias ocupadas, sistemas autorizados y fecha de autorización de
irradiación. Estado de uso efectivo de las mismas.
• Nombre del titular de la autorización
• Plazo de la autorización
• Resolución/es de la Autoridad Regulatoria competente, por la cual se
asigna dichas frecuencias.
RESPUESTA: Al respecto, deberá
considerarse lo resuelto mediante la Resolución ENACOM 2386/22, y:
• la Disposición
DI-2023-1165-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente
EX-2021-59050220- -APN-SDYME#ENACOM;
• la Disposición DI-2023-1164-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del
expediente EX-2021-52297917- -APN-SDYME#ENACOM;
• la Disposición DI-2023-1163-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del
expediente EX-2021-56018196- -APN-SDYME#ENACOM
CONSULTA
N° 4: El artículo 16.1.del Pliego establece que el Estado
Nacional es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento de los
plazos establecidos para la desocupación de las bandas respectivas.
Solicitamos a ese Ente aclare si dicha obligación implica:
a) el compromiso de entregar las frecuencias a los nuevos
adjudicatarios libre de ocupantes dentro de los plazos comprometidos en
la Resolución 2386 ENACOM/22;
b) La suspensión del plazo fijado en el artículo 11° y,
consecuentemente, de los plazos del Anexo II, hasta tanto se produzca
la efectiva entrega libre de ocupantes y de interferencias, como así
también de la obligación proporcional de pago del precio.
c) que los eventuales gastos para su liberación y limpieza estarán a
cargo exclusivo de los actuales ocupantes (tal el criterio seguido en
la Res. SC 1994/99) o, en su defecto, del Estado Nacional;
d) el ejercicio por parte del Estado Nacional de tareas de decomiso de
equipamiento en caso de incumplimiento por parte de los actuales
ocupantes anteriormente habilitados, así como del decomiso inmediato
ante eventuales interferencias producidas por terceros no autorizados.
RESPUESTA: Con relación a las
consultas (a), (b) y (c) deberá estarse a lo previsto en la Resolución
2386/22 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
respectivamente.
Respecto a la consulta d) sobre las interferencias perjudiciales sobre
los servicios o sistemas autorizados, será de aplicación las
disposiciones del Reglamento General de Administración, Gestión y
Administración del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la
Resolución ENACOM 682/23.
CONSULTA
N° 5: Dadas las conocidas problemáticas en materia de obtención
de autorizaciones municipales para la habilitación de sitios,
entendemos que debería excluirse de la obligación de cobertura y
cumplimiento de parámetros de calidad (así como las consiguientes
penalidades por ello) en aquellos municipios que presenten
restricciones para el despliegue de infraestructura o que apliquen
montos excesivos por tributos municipales que afecten al servicio.
Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.
RESPUESTA: Deberá estarse a lo
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Oportunamente y para el caso concreto, deberá realizarse el planteo
ante la Autoridad de Aplicación, quien arbitrará los medios necesarios
conforme los términos del Art. 17 de la Ley N° 27.078.
CONSULTA
N° 6:
6.1. El artículo 20 del Pliego
establece que la moneda de cotización será en dólares estadounidenses.
En ese sentido, entendemos que:
• En caso de que el Oferente decida
fondear el pago de sus obligaciones desde el exterior con recursos
propios o de terceros en moneda extranjera el ingreso de dichos fondos
al país estará exento de la obligación de liquidación contra Pesos en
el Mercado Único y Libre de Cambios, o aquel mercado de cambios que lo
suceda o reemplace (MULC).
Esta condición aplicará también a su repago y sucesivas
refinanciaciones, incluyendo la eventual aplicación de las mismas
directamente en el exterior para su repago. Esta condición aplicará
para los eventuales financiamientos en dólares obtenidos en el mercado
local, ya sea a través de entidades financieras o la emisión de títulos
valores con registro público en el país.
• Asimismo, para las financiaciones que los oferentes obtengan en el
mercado local, ya sea a través de entidades financieras o la emisión de
títulos valores con registro público en el país, no se requerirá como
requisito previo a dicho acceso que los fondos en moneda extranjera
provenientes de dichas financiaciones o emisiones hayan sido liquidados
en el MULC contra Pesos.
Las exenciones arriba establecidas para las financiaciones en moneda
extranjera tanto en el mercado local como en el exterior deberán estar
contempladas y quedarán regidas por las normas que al efecto dicte el
Banco Central de la República Argentina y entren en vigencia con
anterioridad a la fecha de presentación de ofertas. Solicitamos a ese
Organismo que confirme esta interpretación.
6.2. Dado el escenario
macroeconómico y las dificultades para obtener financiamiento en plazos
tan breves como los fijados en el presente proceso, solicitamos que,
con relación al artículo 36 del pliego:
- Se extienda el plazo de pago, pudiendo cancelar las obligaciones
dentro de los 20 (veinte) días de notificada la adjudicación; y
- Se contemple la posibilidad de efectuar pagos parciales del monto
ofertado durante el plazo citado en el punto anterior.
RESPUESTA
6.1.: en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA su
intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto,
deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso
de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos.
RESPUESTA 6.2.: Se aceptarán
pagos parciales dentro de los quince (15) días de notificada la
adjudicación.
CONSULTA
N° 7: Entendemos que los actuales Operadores Móviles de Red del
Servicio de Comunicaciones Móviles, por su experiencia acreditada en
tales servicios, se encuentran precalificados automáticamente para
participar en el acto de subasta, con la única exigencia de acompañar
los antecedentes detallados en el artículo 24 del pliego. Solicitamos
se confirme esta interpretación.
RESPUESTA: No es correcta la
interpretación. Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares al respecto.
CONSULTA
N° 8: En referencia a la pérdida del depósito establecido en el
Artículo 29.4 del Pliego. En relación con el depósito establecido en
dicho artículo, solicitamos que se confirme que este solo se perderá en
el supuesto que el Precalificado no hubiera realizado una Oferta
Económica en el acto de Subasta.
RESPUESTA: Es correcta la
interpretación.
CONSULTA
N° 9: Con relación al artículo 32.1. entendemos que la expresión
“en la fecha que se fije” se refiere a una fecha fijada con una
anterioridad no menor a 5 días previos al día de la Subasta, plazo
mínimo necesario para efectuar acabadamente el acto de simulación.
Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.
Con relación al artículo 32.11), interpretamos que, a los fines de
aportar certezas al desarrollo de la subasta, una vez concluida la
subasta de cada lote se deberá informar fehacientemente a todos los
oferentes precalificados: a) Los datos del adjudicatario y b) La Oferta
Económica realizada por el adjudicatario. Solicitamos a ese Organismo
confirme esta interpretación
Con relación al artículo 32.3 del Pliego, solicitamos se modifique el
procedimiento a los fines de eliminar la prohibición de comunicarse
entre los recintos y con el exterior, a los efectos de solicitar
instrucciones.
Subsidiariamente con esto, dada la complejidad de esta subasta y las
altísimas inversiones resultantes de la subasta, se solicita eliminar
la restricción del artículo 31, referida a la prohibición de disponer
durante la misma de “.. .computadoras portátiles con conexión
inalámbrica.”, dado que resultará imprescindible disponer de
computadoras portátiles para trabajar con planillas de cálculos y,
eventualmente, con herramientas informáticas de simulación de
escenarios previamente elaboradas, para definir los precios a ofertar
en cada ronda de cada Lote y, como es sabido, todas las notebooks de
avanzada disponen en forma nativa de accesos inalámbricos. Solicitamos
a ese Organismo confirme esta interpretación.
RESPUESTA:
• Primer
párrafo: No es correcta la interpretación. Deberá estarse a lo
que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
al respecto.
• Segundo párrafo: No es
correcta la interpretación. Deberá estarse a lo que establece el Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.
• Tercer párrafo: Deberá
estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares al respecto.
• Cuarto párrafo: Deberá
estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares al respecto.
CONSULTA
N° 10: Solicita que en los términos del art. 5° del Pliego
disponga que en caso de resultar vacante algún Lote una vez finalizado
el procedimiento de subasta establecido en el art. 32 del Pliego, el
mismo sea divido en lotes de 50 MHz cada uno, con la pertinente
reducción proporcional del precio base establecido en el art. 29.3° del
Pliego, los que serán subastados a continuación en el mismo Acto de
Subasta siguiendo el procedimiento establecido en el citado art. 32. En
ese sentido, se aplicará a la subasta de los lotes vacantes lo
dispuesto en el art. 32.14 del Pliego, excluyéndose la participación de
quienes hayan resultado ganadores de algún lote subastado previamente.
RESPUESTA: En función de la
consulta efectuada, y con el objeto de asegurar la utilización de las
frecuencias puestas a disposición, una vez culminadas las rondas de los
lotes a subastar, en caso que haya resultado vacante un lote, el mismo
será nuevamente puesto a subasta en dos partes de 50 MHz cada una con
un precio base que será la mitad del valor que se obtenga del promedio
que resulte entre la mayor oferta ganadora por un lote y el precio base
establecido en el artículo 29.3. Todo ello, de conformidad con los
términos del artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares.
A tales efectos, al inicio del ACTO DE SUBASTA aquellos PRECALIFICADOS
que sólo consideren efectuar una OFERTA ECONOMICA para el caso
excepcional de vacancia descripto, deberán manifestarlo previamente en
el formulario de OFERTAS ECONOMICAS. En caso de producirse la vacancia
y no efectuar la correspondiente OFERTA ECONÓMICA, se aplicarán las
penalidades correspondientes al desistimiento de la oferta.
Se aclara que no podrán participar aquellos PRECALIFICADOS que ya hayan
resultado ganadores. Asimismo, se recuerda que el depósito previsto en
el artículo 29.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares es requisito indispensable para poder participar del
procedimiento.
CONSULTA
N° 11: Con relación al artículo 32.8° del Pliego, se interpreta
que, rechazada la oferta económica por parte de un PRECALIFICADO, en el
marco de la subasta de un lote, ello no inhabilita a dicho
precalificado a participar en la subasta del lote siguiente.
Solicitamos a ese Ente confirme dicha interpretación.
RESPUESTA: Es correcta la
interpretación. Cualquier PRECALIFICADO que no oferte o rechace la
OFERTA ECONÓMICA, podrá participar del lote siguiente.
CONSULTA
N° 12: Con relación al artículo 35° del Pliego, solicitamos se
nos aclare:
a. Si, en el hipotético caso que un lote resultare vacante y no fuera
asignado a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., podrá
posteriormente ese organismo asignar el mismo, a través de algún
procedimiento administrativo, a alguno de los licenciatarios de
servicios TIC enumerados en el artículo 21.1. del Pliego.
b. Si, en el hipotético caso que se asignare un lote vacante a ARSAT,
dicha sociedad podría eventualmente transferirlo a terceros.
RESPUESTA:
a. Las consultas al Pliego se encuadran
en los términos del proceso convocado mediante la Resolución ENACOM N°
1285/2023, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
aprobado en consecuencia. Con lo cual, una vez concluido el presente
proceso, y en el hipotético caso que se produzca el supuesto indicado
en el inciso a) de la presente consulta, se deberá iniciar un nuevo
procedimiento administrativo con el consecuente dictado de su normativa
específica. Dicho proceso además, se regirá conforme lo previsto en el
Titulo V de la Ley 27.078 que establece que la administración, gestión
y control del espectro son facultades de la Autoridad de Aplicación y
en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N°
682/2023.
b. Las consultas al Pliego se encuadran en los términos del proceso
convocado mediante la Resolución ENACOM N° 1285/2023, y el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado en consecuencia.
En el hipotético caso que se produzca la asignación a ARSAT de
conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, la misma se efectuará
exclusivamente para el cumplimiento del Plan Estratégico de
Conectividad Federal del Estado Nacional. En ese marco, y ante una
eventual transferencia, además de dicha limitación, se aplicará la
normativa vigente que establece los requisitos para la cesión o
transferencias de autorizaciones de uso del espectro (Reglamento sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado
por Res. ENACOM N° 682/2023).
CONSULTA
N° 13: En referencia a lo establecido en Artículos 29.3. y 37.
Precio Base. Solicitamos que se aclare que para el cálculo del Precio
Base y de los valores incrementales que resulten de la eventual
Subasta, se tomará en cuenta el monto en dólares estadounidenses,
convertido en moneda de curso legal, tomando el tipo de cambio oficial
BNA mayorista del 29 de septiembre de 2023.
RESPUESTA: No es correcta la
interpretación. Deberá estarse al artículo 37 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares.
CONSULTA
N° 14: En referencia al Artículo 37 del Pliego. Forma de Pago.
Respecto de la forma de Pago, solicitamos que se aclare:
I) que se podrán realizar pagos con Bonos Públicos - Bonos de la Deuda
Soberana (específicamente BONCER 24 y 26 / BOTE 23 y 26), computados a
valor de mercado, según cotización del día inmediato anterior a su
entrega.
II) Bajo el supuesto de operar vía contado con liquidación para la
integración del pago, indicar si habrá un monto máximo diario y un
plazo en días hábiles para vender paulatinamente los bonos y si
alternativamente el Estado recibiría los bonos como pago, computándolos
en pesos al valor de mercado, según cotización del día inmediato
anterior a su entrega.
III) si bajo el supuesto que los fondos se obtengan como préstamos en
el extranjero, si se ingresaran vía contado con liquidación, el tomador
del préstamo quedará habilitado a abonar los intereses de dicha deuda
con acceso al MULC.
RESPUESTA:
I. No se acepta.
II. Primera parte: en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA
su intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto,
deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso
de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos;
Última parte: en relación a si el Estado alternativamente recibiría los
bonos, no se acepta.
III. en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA su
intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto,
deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso
de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos.
CONSULTA
15: Teniendo en cuenta que las garantías estipuladas en el
capítulo VIII del pliego se encuentran expresadas en dólares
estadounidenses, y lo dispuesto en el artículo 37.2 respecto a la forma
de pago de las obligaciones asumidas, entendemos que dichas garantías
pueden constituirse en dólares estadounidenses, pagaderas en pesos
tomando en consideración el cierre de la cotización del dólar
estadounidense al tipo de cambio vendedor dólar billete comercializado
en el Banco de la Nación Argentina en el día hábil inmediato anterior a
que deba efectuarse el pago. Se adjunta proforma de la garantía.
Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.
RESPUESTA: Es correcta la
interpretación.
CONSULTA
N° 16: En referencia al Artículo 41 del Pliego. Devolución de
Garantías de Cumplimiento de Obligaciones. Solicitamos que confirme si
la garantía de cumplimiento de obligaciones podrá ser liberada
parcialmente, a medida que el Adjudicatario acredite a la Autoridad de
Control el cumplimiento parcial de sus obligaciones, según el Anexo II.
RESPUESTA: No se acepta.
CONSULTA
N° 17: En referencia al Artículo 43 y concordantes del Pliego.
Solicitamos que se confirme y aclare el criterio según el cual, solo se
podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por parte del
convocante, en el supuesto que un Precalificado desista de la OFERTA
ECONOMICA, presentada en el ámbito de la Subasta.
RESPUESTA: Es incorrecta dicha
interpretación. Deberá estarse a lo estipulado en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares.
CONSULTA
N° 18: En referencia de los Artículos 9 y 19 del Pliego. De
forma. Se solicita que se aclare o rectifique la remisión de los
artículos 9 y 19, en tanto remiten al artículo 46 y se entiende que
deberían hacerlo al artículo 47.
RESPUESTA: Es correcta la
remisión al art. 47 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares.
CONSULTA
N° 19: El artículo 47.1 del Pliego establece la pena de
caducidad en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el ANEXO II. Entendemos que dicha pena debería contemplar:
a) un esquema de proporcionalidad en el mecanismo de imposición de la
sanción, de modo tal que incumplimientos leves o menores no impliquen
caducidad en toda la región de explotación.
b) y, en última instancia, si ante la eventualidad que algunas
localidades queden sin cobertura en los plazos previstos y que por
algún imponderable el Prestador no pueda subsanar el incumplimiento y
habiendo cumplido con las demás obligaciones de despliegue, tal
caducidad alcanzaría a la asignación del espectro correspondiente solo
en las localidades incumplidas, de forma coherente con el principio de
proporcionalidad de la pena. Solicitamos a ese Organismo confirme esta
interpretación.
RESPUESTA: El Régimen de
Sanciones aplicable a los Servicios de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones se encuentra previsto en la Ley 27.078 y sus normas
modificatorias y complementarias. Dicho marco normativo prevé no solo
los tipos de sanciones sino también el procedimiento que la Autoridad
de Aplicación debe seguir en la instrucción de los sumarios pertinentes.
Respecto de los incumplimientos a las obligaciones asumidas en el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, deberá estarse
a lo allí estipulado, como así también a los dispuesto en la normativa
vigente en materia de régimen sancionatorio.
CONSULTA
N° 20: Con relación al artículo 7° de la Resolución N° 1285
ENACOM/23, y la obligación contemplada en el Anexo II del Pliego,
entendemos que la obligación y la aprobación allí contempladas se
encontrarían cumplidas mediante la puesta a disposición de los clientes
de un plan similar al de menor valor ofrecido a los clientes móviles.
Solicitamos se confirme esta interpretación.
RESPUESTA: Es correcta la
interpretación.
CONSULTA
21: A los efectos de la declaración del domicilio electrónico
exigido en el Anexo VI entendemos que el mismo se cumple informando el
número de CUIT (para su notificación a través de la casilla del TAD de
esta Licenciataria). Solicitamos a ese Organismo confirme esta
interpretación.
RESPUESTA: Es correcta la
interpretación.
CONSULTA
22: El Anexo XI del Pliego (“DDJJ de renuncia”) difiere en su
contenido de las disposiciones del artículo 24.b.9 del Pliego por lo
que interpretamos que el alcance de la DDJJ del Anexo XI se
circunscribe a lo dispuesto en el artículo 24.b.9., párrafos 1, 2 y 3.
Solicitamos que se modifique la DDJJ del Anexo XI conforme lo allí
dispuesto.
RESPUESTA: Deberá estarse a lo
que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
al respecto y a la Declaración Jurada establecida en su Anexo XI.