ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1325/2023

RESOL-2023-1325-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023

VISTO el EX-2023-89759661-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078 y modificatorias; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023 se aprobó el Anexo identificado como IF-2023-95655117-APN-CGAT#ENACOM el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES e INTELIGENTES (STeFI) en adelante el “PLIEGO”.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del PLIEGO, la Autoridad de Aplicación en caso de corresponder, emitirá circulares aclaratorias o modificatorias de oficio o como respuesta a consultas con CINCO (5) días como mínimo de antelación a la fecha de presentación de las Ofertas.

Que por presentaciones RE-2023-109046893-APN-AMEYS#ENACOM, RE-2023-109248737-APN-AMEYS#ENACOM y RE-2023-109195325-APN-AMEYS#ENACOM, las empresas AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., respectivamente, efectuaron consultas al PLIEGO.

Que la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO TIC y la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS emitieron el Informe que se identifica como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM, a fin de aclarar las consultas efectuadas.

Que en virtud de ello, se advierte la necesidad de aprobar la circular aclaratoria número UNO (1) que formará parte integrante del PLIEGO.

Que conforme lo establece el PLIEGO en su Artículo 5°, la misma será notificada a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) a sus interesados y será publicada como aviso oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web institucional de este ENACOM: https://www.enacom.gob.ar.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM.

Que asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023 y las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENACOM, y el Decreto Nº 64/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 1 que como Anexo identificado como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM forma parte de la presente Resolución, y de tal manera pasa a formar parte del PLIEGO aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.

ARTICULO 2° — Notifíquese a través de la PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) a las licenciatarias consultantes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web institucional de ENACOM https://www.enacom.gob.ar, y, oportunamente, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2023 N° 76105/23 v. 21/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CIRCULAR ACLARATORIA N° 1

CONSULTA N° 1: Se solicita se aclare si resulta obligatorio a los fines de la participación en el Concurso la descarga y acceso al Pliego a través del formulario publicado en la WEB de ese Organismo, dispuesta en el artículo 6 último párrafo del Pliego.

RESPUESTA: De acuerdo con los términos del art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, no resulta obligatoria la descarga del Pliego desde el formulario Web de ENACOM.

CONSULTA N° 2: Con respecto a la renovación del plazo de las autorizaciones de frecuencia (artículo 11° párrafo 3° del Pliego), solicitamos se aclare si la extensión del plazo será de 20 años.

RESPUESTA: Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

CONSULTA N° 3:

Se solicita a ese Organismo indique expresamente el estado de ocupación de las bandas objeto de la presente subasta:

• Frecuencias asignadas y Fecha de asignación

• Ubicación geográfica, Localidades o zonas alcanzadas por la asignación.

• Frecuencias ocupadas, sistemas autorizados y fecha de autorización de irradiación. Estado de uso efectivo de las mismas.

• Nombre del titular de la autorización

• Plazo de la autorización

• Resolución/es de la Autoridad Regulatoria competente, por la cual se asigna dichas frecuencias.

RESPUESTA: Al respecto, deberá considerarse lo resuelto mediante la Resolución ENACOM 2386/22, y:

• la Disposición DI-2023-1165-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-59050220- -APN-SDYME#ENACOM;

• la Disposición DI-2023-1164-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-52297917- -APN-SDYME#ENACOM;

• la Disposición DI-2023-1163-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-56018196- -APN-SDYME#ENACOM

CONSULTA N° 4: El artículo 16.1.del Pliego establece que el Estado Nacional es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos para la desocupación de las bandas respectivas. Solicitamos a ese Ente aclare si dicha obligación implica:

a) el compromiso de entregar las frecuencias a los nuevos adjudicatarios libre de ocupantes dentro de los plazos comprometidos en la Resolución 2386 ENACOM/22;

b) La suspensión del plazo fijado en el artículo 11° y, consecuentemente, de los plazos del Anexo II, hasta tanto se produzca la efectiva entrega libre de ocupantes y de interferencias, como así también de la obligación proporcional de pago del precio.

c) que los eventuales gastos para su liberación y limpieza estarán a cargo exclusivo de los actuales ocupantes (tal el criterio seguido en la Res. SC 1994/99) o, en su defecto, del Estado Nacional;

d) el ejercicio por parte del Estado Nacional de tareas de decomiso de equipamiento en caso de incumplimiento por parte de los actuales ocupantes anteriormente habilitados, así como del decomiso inmediato ante eventuales interferencias producidas por terceros no autorizados.

RESPUESTA: Con relación a las consultas (a), (b) y (c) deberá estarse a lo previsto en la Resolución 2386/22 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, respectivamente.

Respecto a la consulta d) sobre las interferencias perjudiciales sobre los servicios o sistemas autorizados, será de aplicación las disposiciones del Reglamento General de Administración, Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM 682/23.

CONSULTA N° 5: Dadas las conocidas problemáticas en materia de obtención de autorizaciones municipales para la habilitación de sitios, entendemos que debería excluirse de la obligación de cobertura y cumplimiento de parámetros de calidad (así como las consiguientes penalidades por ello) en aquellos municipios que presenten restricciones para el despliegue de infraestructura o que apliquen montos excesivos por tributos municipales que afecten al servicio. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA: Deberá estarse a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Oportunamente y para el caso concreto, deberá realizarse el planteo ante la Autoridad de Aplicación, quien arbitrará los medios necesarios conforme los términos del Art. 17 de la Ley N° 27.078.

CONSULTA N° 6:

6.1. El artículo 20 del Pliego establece que la moneda de cotización será en dólares estadounidenses. En ese sentido, entendemos que:

• En caso de que el Oferente decida fondear el pago de sus obligaciones desde el exterior con recursos propios o de terceros en moneda extranjera el ingreso de dichos fondos al país estará exento de la obligación de liquidación contra Pesos en el Mercado Único y Libre de Cambios, o aquel mercado de cambios que lo suceda o reemplace (MULC).

Esta condición aplicará también a su repago y sucesivas refinanciaciones, incluyendo la eventual aplicación de las mismas directamente en el exterior para su repago. Esta condición aplicará para los eventuales financiamientos en dólares obtenidos en el mercado local, ya sea a través de entidades financieras o la emisión de títulos valores con registro público en el país.

• Asimismo, para las financiaciones que los oferentes obtengan en el mercado local, ya sea a través de entidades financieras o la emisión de títulos valores con registro público en el país, no se requerirá como requisito previo a dicho acceso que los fondos en moneda extranjera provenientes de dichas financiaciones o emisiones hayan sido liquidados en el MULC contra Pesos.

Las exenciones arriba establecidas para las financiaciones en moneda extranjera tanto en el mercado local como en el exterior deberán estar contempladas y quedarán regidas por las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina y entren en vigencia con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas. Solicitamos a ese Organismo que confirme esta interpretación.

6.2. Dado el escenario macroeconómico y las dificultades para obtener financiamiento en plazos tan breves como los fijados en el presente proceso, solicitamos que, con relación al artículo 36 del pliego:

- Se extienda el plazo de pago, pudiendo cancelar las obligaciones dentro de los 20 (veinte) días de notificada la adjudicación; y

- Se contemple la posibilidad de efectuar pagos parciales del monto ofertado durante el plazo citado en el punto anterior.

RESPUESTA 6.1.: en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA su intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto, deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos.

RESPUESTA 6.2.: Se aceptarán pagos parciales dentro de los quince (15) días de notificada la adjudicación.

CONSULTA N° 7: Entendemos que los actuales Operadores Móviles de Red del Servicio de Comunicaciones Móviles, por su experiencia acreditada en tales servicios, se encuentran precalificados automáticamente para participar en el acto de subasta, con la única exigencia de acompañar los antecedentes detallados en el artículo 24 del pliego. Solicitamos se confirme esta interpretación.

RESPUESTA: No es correcta la interpretación. Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

CONSULTA N° 8: En referencia a la pérdida del depósito establecido en el Artículo 29.4 del Pliego. En relación con el depósito establecido en dicho artículo, solicitamos que se confirme que este solo se perderá en el supuesto que el Precalificado no hubiera realizado una Oferta Económica en el acto de Subasta.

RESPUESTA: Es correcta la interpretación.

CONSULTA N° 9: Con relación al artículo 32.1. entendemos que la expresión “en la fecha que se fije” se refiere a una fecha fijada con una anterioridad no menor a 5 días previos al día de la Subasta, plazo mínimo necesario para efectuar acabadamente el acto de simulación. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

Con relación al artículo 32.11), interpretamos que, a los fines de aportar certezas al desarrollo de la subasta, una vez concluida la subasta de cada lote se deberá informar fehacientemente a todos los oferentes precalificados: a) Los datos del adjudicatario y b) La Oferta Económica realizada por el adjudicatario. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación

Con relación al artículo 32.3 del Pliego, solicitamos se modifique el procedimiento a los fines de eliminar la prohibición de comunicarse entre los recintos y con el exterior, a los efectos de solicitar instrucciones.

Subsidiariamente con esto, dada la complejidad de esta subasta y las altísimas inversiones resultantes de la subasta, se solicita eliminar la restricción del artículo 31, referida a la prohibición de disponer durante la misma de “.. .computadoras portátiles con conexión inalámbrica.”, dado que resultará imprescindible disponer de computadoras portátiles para trabajar con planillas de cálculos y, eventualmente, con herramientas informáticas de simulación de escenarios previamente elaboradas, para definir los precios a ofertar en cada ronda de cada Lote y, como es sabido, todas las notebooks de avanzada disponen en forma nativa de accesos inalámbricos. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA:

Primer párrafo: No es correcta la interpretación. Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

Segundo párrafo: No es correcta la interpretación. Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

Tercer párrafo: Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

Cuarto párrafo: Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

CONSULTA N° 10: Solicita que en los términos del art. 5° del Pliego disponga que en caso de resultar vacante algún Lote una vez finalizado el procedimiento de subasta establecido en el art. 32 del Pliego, el mismo sea divido en lotes de 50 MHz cada uno, con la pertinente reducción proporcional del precio base establecido en el art. 29.3° del Pliego, los que serán subastados a continuación en el mismo Acto de Subasta siguiendo el procedimiento establecido en el citado art. 32. En ese sentido, se aplicará a la subasta de los lotes vacantes lo dispuesto en el art. 32.14 del Pliego, excluyéndose la participación de quienes hayan resultado ganadores de algún lote subastado previamente.

RESPUESTA: En función de la consulta efectuada, y con el objeto de asegurar la utilización de las frecuencias puestas a disposición, una vez culminadas las rondas de los lotes a subastar, en caso que haya resultado vacante un lote, el mismo será nuevamente puesto a subasta en dos partes de 50 MHz cada una con un precio base que será la mitad del valor que se obtenga del promedio que resulte entre la mayor oferta ganadora por un lote y el precio base establecido en el artículo 29.3. Todo ello, de conformidad con los términos del artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

A tales efectos, al inicio del ACTO DE SUBASTA aquellos PRECALIFICADOS que sólo consideren efectuar una OFERTA ECONOMICA para el caso excepcional de vacancia descripto, deberán manifestarlo previamente en el formulario de OFERTAS ECONOMICAS. En caso de producirse la vacancia y no efectuar la correspondiente OFERTA ECONÓMICA, se aplicarán las penalidades correspondientes al desistimiento de la oferta.

Se aclara que no podrán participar aquellos PRECALIFICADOS que ya hayan resultado ganadores. Asimismo, se recuerda que el depósito previsto en el artículo 29.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares es requisito indispensable para poder participar del procedimiento.

CONSULTA N° 11: Con relación al artículo 32.8° del Pliego, se interpreta que, rechazada la oferta económica por parte de un PRECALIFICADO, en el marco de la subasta de un lote, ello no inhabilita a dicho precalificado a participar en la subasta del lote siguiente. Solicitamos a ese Ente confirme dicha interpretación.

RESPUESTA: Es correcta la interpretación. Cualquier PRECALIFICADO que no oferte o rechace la OFERTA ECONÓMICA, podrá participar del lote siguiente.

CONSULTA N° 12: Con relación al artículo 35° del Pliego, solicitamos se nos aclare:

a. Si, en el hipotético caso que un lote resultare vacante y no fuera asignado a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., podrá posteriormente ese organismo asignar el mismo, a través de algún procedimiento administrativo, a alguno de los licenciatarios de servicios TIC enumerados en el artículo 21.1. del Pliego.

b. Si, en el hipotético caso que se asignare un lote vacante a ARSAT, dicha sociedad podría eventualmente transferirlo a terceros.

RESPUESTA:

a. Las consultas al Pliego se encuadran en los términos del proceso convocado mediante la Resolución ENACOM N° 1285/2023, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado en consecuencia. Con lo cual, una vez concluido el presente proceso, y en el hipotético caso que se produzca el supuesto indicado en el inciso a) de la presente consulta, se deberá iniciar un nuevo procedimiento administrativo con el consecuente dictado de su normativa específica. Dicho proceso además, se regirá conforme lo previsto en el Titulo V de la Ley 27.078 que establece que la administración, gestión y control del espectro son facultades de la Autoridad de Aplicación y en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 682/2023.

b. Las consultas al Pliego se encuadran en los términos del proceso convocado mediante la Resolución ENACOM N° 1285/2023, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado en consecuencia. En el hipotético caso que se produzca la asignación a ARSAT de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, la misma se efectuará exclusivamente para el cumplimiento del Plan Estratégico de Conectividad Federal del Estado Nacional. En ese marco, y ante una eventual transferencia, además de dicha limitación, se aplicará la normativa vigente que establece los requisitos para la cesión o transferencias de autorizaciones de uso del espectro (Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por Res. ENACOM N° 682/2023).

CONSULTA N° 13: En referencia a lo establecido en Artículos 29.3. y 37. Precio Base. Solicitamos que se aclare que para el cálculo del Precio Base y de los valores incrementales que resulten de la eventual Subasta, se tomará en cuenta el monto en dólares estadounidenses, convertido en moneda de curso legal, tomando el tipo de cambio oficial BNA mayorista del 29 de septiembre de 2023.

RESPUESTA: No es correcta la interpretación. Deberá estarse al artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

CONSULTA N° 14: En referencia al Artículo 37 del Pliego. Forma de Pago. Respecto de la forma de Pago, solicitamos que se aclare:

I) que se podrán realizar pagos con Bonos Públicos - Bonos de la Deuda Soberana (específicamente BONCER 24 y 26 / BOTE 23 y 26), computados a valor de mercado, según cotización del día inmediato anterior a su entrega.

II) Bajo el supuesto de operar vía contado con liquidación para la integración del pago, indicar si habrá un monto máximo diario y un plazo en días hábiles para vender paulatinamente los bonos y si alternativamente el Estado recibiría los bonos como pago, computándolos en pesos al valor de mercado, según cotización del día inmediato anterior a su entrega.

III) si bajo el supuesto que los fondos se obtengan como préstamos en el extranjero, si se ingresaran vía contado con liquidación, el tomador del préstamo quedará habilitado a abonar los intereses de dicha deuda con acceso al MULC.

RESPUESTA:

I. No se acepta.

II. Primera parte: en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA su intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto, deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos; Última parte: en relación a si el Estado alternativamente recibiría los bonos, no se acepta.

III. en relación a esta consulta se ha requerido al BCRA su intervención, en su carácter de autoridad monetaria. Por lo tanto, deberá estarse a la normativa aplicable general o específica, en caso de corresponder, que la autoridad competente emita a tales efectos.

CONSULTA 15: Teniendo en cuenta que las garantías estipuladas en el capítulo VIII del pliego se encuentran expresadas en dólares estadounidenses, y lo dispuesto en el artículo 37.2 respecto a la forma de pago de las obligaciones asumidas, entendemos que dichas garantías pueden constituirse en dólares estadounidenses, pagaderas en pesos tomando en consideración el cierre de la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio vendedor dólar billete comercializado en el Banco de la Nación Argentina en el día hábil inmediato anterior a que deba efectuarse el pago. Se adjunta proforma de la garantía. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA: Es correcta la interpretación.

CONSULTA N° 16: En referencia al Artículo 41 del Pliego. Devolución de Garantías de Cumplimiento de Obligaciones. Solicitamos que confirme si la garantía de cumplimiento de obligaciones podrá ser liberada parcialmente, a medida que el Adjudicatario acredite a la Autoridad de Control el cumplimiento parcial de sus obligaciones, según el Anexo II.

RESPUESTA: No se acepta.

CONSULTA N° 17: En referencia al Artículo 43 y concordantes del Pliego. Solicitamos que se confirme y aclare el criterio según el cual, solo se podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por parte del convocante, en el supuesto que un Precalificado desista de la OFERTA ECONOMICA, presentada en el ámbito de la Subasta.

RESPUESTA: Es incorrecta dicha interpretación. Deberá estarse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

CONSULTA N° 18: En referencia de los Artículos 9 y 19 del Pliego. De forma. Se solicita que se aclare o rectifique la remisión de los artículos 9 y 19, en tanto remiten al artículo 46 y se entiende que deberían hacerlo al artículo 47.

RESPUESTA: Es correcta la remisión al art. 47 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

CONSULTA N° 19: El artículo 47.1 del Pliego establece la pena de caducidad en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ANEXO II. Entendemos que dicha pena debería contemplar:

a) un esquema de proporcionalidad en el mecanismo de imposición de la sanción, de modo tal que incumplimientos leves o menores no impliquen caducidad en toda la región de explotación.

b) y, en última instancia, si ante la eventualidad que algunas localidades queden sin cobertura en los plazos previstos y que por algún imponderable el Prestador no pueda subsanar el incumplimiento y habiendo cumplido con las demás obligaciones de despliegue, tal caducidad alcanzaría a la asignación del espectro correspondiente solo en las localidades incumplidas, de forma coherente con el principio de proporcionalidad de la pena. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA: El Régimen de Sanciones aplicable a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra previsto en la Ley 27.078 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicho marco normativo prevé no solo los tipos de sanciones sino también el procedimiento que la Autoridad de Aplicación debe seguir en la instrucción de los sumarios pertinentes.

Respecto de los incumplimientos a las obligaciones asumidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, deberá estarse a lo allí estipulado, como así también a los dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen sancionatorio.

CONSULTA N° 20: Con relación al artículo 7° de la Resolución N° 1285 ENACOM/23, y la obligación contemplada en el Anexo II del Pliego, entendemos que la obligación y la aprobación allí contempladas se encontrarían cumplidas mediante la puesta a disposición de los clientes de un plan similar al de menor valor ofrecido a los clientes móviles. Solicitamos se confirme esta interpretación.

RESPUESTA: Es correcta la interpretación.

CONSULTA 21: A los efectos de la declaración del domicilio electrónico exigido en el Anexo VI entendemos que el mismo se cumple informando el número de CUIT (para su notificación a través de la casilla del TAD de esta Licenciataria). Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA: Es correcta la interpretación.

CONSULTA 22: El Anexo XI del Pliego (“DDJJ de renuncia”) difiere en su contenido de las disposiciones del artículo 24.b.9 del Pliego por lo que interpretamos que el alcance de la DDJJ del Anexo XI se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 24.b.9., párrafos 1, 2 y 3. Solicitamos que se modifique la DDJJ del Anexo XI conforme lo allí dispuesto.

RESPUESTA: Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto y a la Declaración Jurada establecida en su Anexo XI.