MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 437/2023
RESOL-2023-437-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-81235570-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
12.954, 17.516, 19.549, 22.520 (t.o Decreto N° 438/92) y 24.946, los
Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y 411 del 21 de
febrero de 1980 (texto ordenado por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de
1987), 976 del 31 de julio de 2001, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa
N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 51 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del 9 de junio de 2004, las
Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, Resolución Conjunta N° 18 de
fecha 13 de junio 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 84 de
fecha 13 de junio del 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la
Resolución N° 111 de fecha 2 de septiembre 2002 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Resolución Conjunta N° 5 de fecha 20 de junio
2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64 de fecha 20 de junio 2003 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones N° 405 de fecha 4
de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N°
278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 32 de fecha 27
de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 del 2 de julio de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 573 de fecha 29 de
agosto de 2022 y N° 328 de fecha 24 de mayo de 2023, todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los
términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado en
virtud del Decreto N° 976/ 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la mencionada Resolución N°
573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hugo Oscar
ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro
nombrado por el ESTADO NACIONAL en el ámbito del mencionado Tribunal,
todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o
reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE
ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores
Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales
y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, creado por la
Resolución Nº 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, también, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 573/2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las
facultades necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y
complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación
y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace
referencia en el artículo 1° de la misma norma.
Que, a su vez, por conducto del artículo 1° de la Resolución N°
328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvieron presentes el árbitro
propuesto por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de
Fiduciario, Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, DNI N° 16.558.199; y los
árbitros propuestos por la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y
PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en su carácter de
beneficiario del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la
Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de
Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción
Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los
Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de
Jurisdicción Nacional, Señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N°
21.786.712 y Franco Agustín CAVIGLIA, DNI N 13.787.276, para integrar
el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 573 del 29 de
agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, consecuentemente, por medio del artículo 2° de la Resolución N°
328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a los árbitros
designados a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al
quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37
del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001,
indicándose que, una vez conformado, el Tribunal Arbitral deberá
proceder al dictado de su reglamento de funcionamiento.
Que por la Ley N° 12.954 se establece que el Cuerpo de Abogados del
Estado tiene la función de representar al ESTADO NACIONAL ante las
autoridades judiciales tanto si aquél litiga como actor o si lo hace
como demandado.
Que por la Ley N° 17.516 se establece que la representación y
patrocinio del ESTADO NACIONAL ante los tribunales judiciales y
organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales
estará en cabeza de los letrados dependientes de los servicios
jurídicos de los respectivos ministerios.
Que por la Ley N° 24.946 se establece que el ESTADO NACIONAL será
representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos
jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales por letrados
integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los
servicios jurídicos de los respectivos ministerios.
Que por el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) se establece
que el carácter de representante en juicio será atribuido a los
letrados de los respectivos servicios jurídicos que los órganos
superiores de los entes descentralizados indiquen por resolución.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la
responsabilidad primaria de ejercer la representación del ESTADO
NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el
MINISTERIO DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 12.954, la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención
correspondiente en procedimientos administrativos por los que se
sustanciaron la Resolución N° 51 del 9 de junio de 2004 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la Disposición N° 68 del 23 de
junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, prestando la conformidad correspondiente para
la representación del ESTADO NACIONAL por los profesionales cuyo
apoderamiento se propicia.
Que, mediante el documento identificado como
RE-2023-81236647-APN-DGD#MTR el Presidente del Tribunal Arbitral
conformado por la Resolución N 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
convocó a una reunión preparatoria para el dictado del reglamento de
funcionamiento del Tribunal, solicitando la designación de un
representante del ESTADO NACIONAL, el que previa acreditación de
personería, podrá expresar “…cualquier comentario o sugerencia que el
borrador les merezca, y determinar la secuencia y plazos en que se
cumplirán los actos procesales del caso…”.
Que, en consecuencia, corresponde tramitar el apoderamiento formal de
profesionales integrantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y un asistente del Cuerpo
de Abogados del Estado para que puedan representar y/o patrocinar al
MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el tribunal arbitral citado y los
tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos
nacionales o locales en que corresponda intervenir en los términos de
la Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto
N° 1265/87).
Que, por otro lado, atendiendo a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N°
212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y vista la
necesidad de generar un marco institucional para el cumplimiento de los
procedimientos y/o diligencias administrativas pertinentes para la
puesta en funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada
al Tribunal Arbitral conformado por la Resolución N° 573/2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde sustituir el artículo 5° de dicha
resolución, a los efectos de encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR la realización de las mencionadas tareas administrativas.
Que la presente medida no implica afectación de recursos presupuestarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92), los Decretos N° 411/80 (T.O. por Decreto N° 1256/87) y N°
976/2001 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 405/2003 de la
entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 1113/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 573 de
fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
siguiente:
“Artículo 5°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la realización de
los procedimientos y/o diligencias administrativas pertinentes para la
puesta en funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada
al Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el artículo 1°.”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de su titular y/o cualquiera de las y los profesionales que
integran el cuerpo de abogados del Estado, sea en forma individual o
conjunta, indistintamente, a representar y/o patrocinar al MINISTERIO
DE TRANSPORTE ante el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución N°
573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y todo
proceso, recurso, apelación o reclamo que se relacione directa o
indirectamente con éste, en los términos de la Leyes Nros. 17.516 y
24.946 y el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. por Decreto
N° 1265 del 6 de agosto de 1987). La presente instrucción incluye, en
forma meramente ejemplificativa, la facultad de proponer al Tribunal
Arbitral pautas y/o modificaciones al reglamento con el que se llevará
adelante el arbitraje.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Señor Presidente del Tribunal Arbitral
conformado por la Resolución N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 530/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 21/9/2023.)
Diego Alberto Giuliano
e. 21/09/2023 N° 75619/23 v. 21/09/2023