MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 437/2023

RESOL-2023-437-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-81235570-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 12.954, 17.516, 19.549, 22.520 (t.o Decreto N° 438/92) y 24.946, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y 411 del 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), 976 del 31 de julio de 2001, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 51 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del 9 de junio de 2004, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, Resolución Conjunta N° 18 de fecha 13 de junio 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 84 de fecha 13 de junio del 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la Resolución N° 111 de fecha 2 de septiembre 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Resolución Conjunta N° 5 de fecha 20 de junio 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64 de fecha 20 de junio 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones N° 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 32 de fecha 27 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 del 2 de julio de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 y N° 328 de fecha 24 de mayo de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/ 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL en el ámbito del mencionado Tribunal, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, creado por la Resolución Nº 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, también, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las facultades necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el artículo 1° de la misma norma.

Que, a su vez, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvieron presentes el árbitro propuesto por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, DNI N° 16.558.199; y los árbitros propuestos por la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en su carácter de beneficiario del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, Señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N° 21.786.712 y Franco Agustín CAVIGLIA, DNI N 13.787.276, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, consecuentemente, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a los árbitros designados a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001, indicándose que, una vez conformado, el Tribunal Arbitral deberá proceder al dictado de su reglamento de funcionamiento.

Que por la Ley N° 12.954 se establece que el Cuerpo de Abogados del Estado tiene la función de representar al ESTADO NACIONAL ante las autoridades judiciales tanto si aquél litiga como actor o si lo hace como demandado.

Que por la Ley N° 17.516 se establece que la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales estará en cabeza de los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios.

Que por la Ley N° 24.946 se establece que el ESTADO NACIONAL será representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios.

Que por el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) se establece que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que los órganos superiores de los entes descentralizados indiquen por resolución.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la responsabilidad primaria de ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 12.954, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente en procedimientos administrativos por los que se sustanciaron la Resolución N° 51 del 9 de junio de 2004 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la Disposición N° 68 del 23 de junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prestando la conformidad correspondiente para la representación del ESTADO NACIONAL por los profesionales cuyo apoderamiento se propicia.

Que, mediante el documento identificado como RE-2023-81236647-APN-DGD#MTR el Presidente del Tribunal Arbitral conformado por la Resolución N 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE convocó a una reunión preparatoria para el dictado del reglamento de funcionamiento del Tribunal, solicitando la designación de un representante del ESTADO NACIONAL, el que previa acreditación de personería, podrá expresar “…cualquier comentario o sugerencia que el borrador les merezca, y determinar la secuencia y plazos en que se cumplirán los actos procesales del caso…”.

Que, en consecuencia, corresponde tramitar el apoderamiento formal de profesionales integrantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y un asistente del Cuerpo de Abogados del Estado para que puedan representar y/o patrocinar al MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el tribunal arbitral citado y los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales en que corresponda intervenir en los términos de la Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87).

Que, por otro lado, atendiendo a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y vista la necesidad de generar un marco institucional para el cumplimiento de los procedimientos y/o diligencias administrativas pertinentes para la puesta en funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada al Tribunal Arbitral conformado por la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde sustituir el artículo 5° de dicha resolución, a los efectos de encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la realización de las mencionadas tareas administrativas.

Que la presente medida no implica afectación de recursos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), los Decretos N° 411/80 (T.O. por Decreto N° 1256/87) y N° 976/2001 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 405/2003 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 1113/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“Artículo 5°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la realización de los procedimientos y/o diligencias administrativas pertinentes para la puesta en funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada al Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el artículo 1°.”

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su titular y/o cualquiera de las y los profesionales que integran el cuerpo de abogados del Estado, sea en forma individual o conjunta, indistintamente, a representar y/o patrocinar al MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución N° 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y todo proceso, recurso, apelación o reclamo que se relacione directa o indirectamente con éste, en los términos de la Leyes Nros. 17.516 y 24.946 y el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987). La presente instrucción incluye, en forma meramente ejemplificativa, la facultad de proponer al Tribunal Arbitral pautas y/o modificaciones al reglamento con el que se llevará adelante el arbitraje.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Señor Presidente del Tribunal Arbitral conformado por la Resolución N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 530/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 21/9/2023.)

Diego Alberto Giuliano

e. 21/09/2023 N° 75619/23 v. 21/09/2023