MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 530/2023

RESOL-2023-530-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81235570-APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 19.549, 17.516, 24.946 y 22.520, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), N° 976 del 31 de julio de 2001 y 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y las Resoluciones Nros. 573 de fecha 29 de agosto de 2022, 328 de fecha 24 de mayo de 2023 y 437 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/ 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL en el ámbito del mencionado Tribunal, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, creado por la Resolución Nº 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvieron presentes el árbitro propuesto por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, DNI N° 16.558.199; y los árbitros propuestos por la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en su carácter de beneficiario del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, Señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N° 21.786.712 y Franco Agustín CAVIGLIA, DNI N 13.787.276, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, consecuentemente, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a los árbitros designados a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001, indicándose que, una vez conformado, el Tribunal Arbitral deberá proceder al dictado de su reglamento de funcionamiento.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 437/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se facultó a los profesionales integrantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y un asistente del Cuerpo de Abogados del Estado para que puedan representar y/o patrocinar al MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el tribunal arbitral citado y los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales en que corresponda intervenir en los términos de la Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87).

Que, por otro lado, atendiendo a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado y vista la necesidad de generar un marco institucional para el cumplimiento de los procedimientos y/o diligencias administrativas pertinentes para la puesta en funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada al Tribunal Arbitral se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la realización de las mencionadas tareas administrativas.

Que, en tal sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ordenó la comunicación de dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, omitiéndose la manda de publicación de la mentada resolución.

Que, resulta conveniente para continuar con los procesos administrativos relacionados con la ejecución de la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, subsanar la omisión de la publicación de la Resolución N° 437/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, haciendo constar que tal publicación debe efectuarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

Que, conforme lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.2017) “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizarán mediante la subsanación de errores en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que, en consecuencia, el mismo órgano que dictó el acto, de oficio o a petición de parte, puede modificarlo o dejarlo sin efecto, porque la Administración puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un error material.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N° PV-2023-100328518-APN-SECPT#MTR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURIDISCCIONAL, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N° PV-2023-100385713-APN-SAI#MTR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N° PV-2023-98429045-APN-DNTAC#MTR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N° IF-2023-102091228-APN-DNRNTR#MTR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N° IF-2023-106067746-APN-DD#MTR ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto es competente para la suscripción del presente acto de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 19.549 y 22.520 (T.O. Dto. 438/92) y el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 5° de la Resolución N° 437 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Señor Presidente del Tribunal Arbitral conformado por la Resolución N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 21/09/2023 N° 75620/23 v. 21/09/2023