MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 530/2023
RESOL-2023-530-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-81235570-APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nros. 19.549, 17.516, 24.946 y 22.520, los
Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 411 del 21
de febrero de 1980 (t.o. por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987),
N° 976 del 31 de julio de 2001 y 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y
las Resoluciones Nros. 573 de fecha 29 de agosto de 2022, 328 de fecha
24 de mayo de 2023 y 437 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los
términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado en
virtud del Decreto N° 976/ 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la mencionada Resolución N°
573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hugo Oscar
ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro
nombrado por el ESTADO NACIONAL en el ámbito del mencionado Tribunal,
todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o
reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE
ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores
Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales
y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, creado por la
Resolución Nº 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 328/2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvieron presentes el árbitro propuesto
por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario,
Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, DNI N° 16.558.199; y los árbitros
propuestos por la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en su carácter de beneficiario del
RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica
de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre
de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del
Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional, Señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N° 21.786.712 y Franco
Agustín CAVIGLIA, DNI N 13.787.276, para integrar el Tribunal Arbitral
convocado por la Resolución Nº 573 del 29 de agosto de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, consecuentemente, por medio del artículo 2° de la Resolución N°
328/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a los árbitros
designados a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al
quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37
del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001,
indicándose que, una vez conformado, el Tribunal Arbitral deberá
proceder al dictado de su reglamento de funcionamiento.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 437/2023 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se facultó a los profesionales integrantes de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA y un asistente del Cuerpo de Abogados del Estado para
que puedan representar y/o patrocinar al MINISTERIO DE TRANSPORTE ante
el tribunal arbitral citado y los tribunales judiciales y organismos
jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales en que
corresponda intervenir en los términos de la Leyes Nros. 17.516 y
24.946, el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87).
Que, por otro lado, atendiendo a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
encuentra sin funcionario designado y vista la necesidad de generar un
marco institucional para el cumplimiento de los procedimientos y/o
diligencias administrativas pertinentes para la puesta en
funcionamiento y el normal desarrollo de la labor encomendada al
Tribunal Arbitral se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la
realización de las mencionadas tareas administrativas.
Que, en tal sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N°
573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ordenó la comunicación de
dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JUDICIALES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN, omitiéndose la manda de publicación de la mentada
resolución.
Que, resulta conveniente para continuar con los procesos
administrativos relacionados con la ejecución de la Resolución N°
573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, subsanar la omisión de la
publicación de la Resolución N° 437/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
haciendo constar que tal publicación debe efectuarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA NACIÓN.
Que, conforme lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
Nº 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.2017) “En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizarán mediante la
subsanación de errores en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que, en consecuencia, el mismo órgano que dictó el acto, de oficio o a
petición de parte, puede modificarlo o dejarlo sin efecto, porque la
Administración puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un
error material.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, mediante Documento
registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N°
PV-2023-100328518-APN-SECPT#MTR, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURIDISCCIONAL, mediante
Documento registrado en el Sistema de Gestión Documental bajo N°
PV-2023-100385713-APN-SAI#MTR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema de Gestión
Documental bajo N° PV-2023-98429045-APN-DNTAC#MTR ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en
el Sistema de Gestión Documental bajo N°
IF-2023-102091228-APN-DNRNTR#MTR, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Documento registrado en el Sistema
de Gestión Documental bajo N° IF-2023-106067746-APN-DD#MTR ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, el suscripto es competente para la suscripción del presente acto
de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 19.549 y 22.520
(T.O. Dto. 438/92) y el artículo 101 del Decreto Reglamentario N°
1759/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 5° de la Resolución N° 437 de
fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Señor Presidente del Tribunal Arbitral
conformado por la Resolución N° 573 de fecha 29 de agosto de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 21/09/2023 N° 75620/23 v. 21/09/2023