ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 696/2023

Resolución RESOL-2023-696-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1890

Expediente EX-2023-73963589-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de SEPTIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE DIFUSIÓN DE CORTES PROGRAMADOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO” de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

2.- Dejar sin efecto la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 8763 de fecha 31 de julio de 1996.

3.- Las distribuidoras deberán implementar la presente instrucción en un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos.

4.- Delegar en el jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) de este organismo, las facultades necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.

5.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales (URI) del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.

6.- Hágase saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

7.- Poner en conocimiento el dictado de la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

8.- Remitir copia de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES del ENRE.

9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 21/09/2023 N° 75974/23 v. 21/09/2023