MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 276/2023
DI-2023-276-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-61556344- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA
fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la
Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y
ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación y
fiscalización. Además, se aplicarán sanciones, conforme el régimen de
infracciones.
Que, el Capítulo XIII de la mencionada Ley crea el ‘Régimen de
Infracciones y Sanciones’, el cual regula –entre tantos otros extremos-
el procedimiento administrativo sumarial que se aplicará en caso de
detectarse la comisión de alguna de las conductas ilícitas tipificadas
en la normativa vigente.
Que a través del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la precitada ex - Secretaría, las facultades otorgadas
por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o),
p) y q) del Artículo 7º de la Ley Nº 24.922, y el Artículo 2º del
citado Decreto Nº 214/98.
Que, en función de las potestades otorgadas a la citada Subsecretaría,
se reglamentaron diversos aspectos del régimen sumarial administrativo
mediante las Disposiciones Nros. 50 de fecha 27 de enero de 2004, 111
de fecha 11 de febrero de 2004 y 169 de fecha 12 de marzo de 2004 y su
modificatoria, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, en virtud del tiempo transcurrido y las modificaciones realizadas
a la Estructura Organizativa, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entiende necesario actualizar la terminología de los
organismos comprendidos en los precitados actos administrativos.
Que, además, a partir de los significativos avances cualitativos
efectuados principalmente por medio de la Disposición Nº
DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y la Resolución Nº RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de
diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta
oportuno continuar profundizando la optimización de las comunicaciones,
intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen
en el marco de toda actuación tramitada por la mencionada Subsecretaría
y sus dependencias.
Que, en particular, se propone incorporar al plexo reglamentario los
actos administrativos previamente citados e indicar los enlaces de
acceso para realizar presentaciones por sumarios administrativos.
Que, también, se instruirá a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a que, a través de la Coordinación de Análisis de
Infracciones y Sanciones, notifique electrónicamente la totalidad de
las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la
imputación que se formule.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos
de las unidades organizativas de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998, la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- Sustitúyese del texto de las Disposiciones Nros. 50 de
fecha 27 de enero de 2004 y 111 de fecha 11 de febrero de 2004, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la denominación “Dirección Nacional de Pesca y
Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera” o la que en el futuro la reemplace, debiéndose
considerar modificada tal denominación cada vez que se hace referencia
a la Dirección Nacional citada en primer término.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Disposición Nº 169 de
fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de
la Ley Nº 24.922, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estimará de
oficio la sanción que pudiera corresponder en esa etapa de las
actuaciones. Seguidamente, la Coordinación de Análisis de Infracciones
y Sanciones de la citada Dirección Nacional procederá a notificar
electrónicamente la totalidad de las actuaciones administrativas
debidas, conjuntamente con la imputación que se le formule al o a la
presunto/a infractor/a. En el caso de no haber allanamiento, dicha
estimación no resultará vinculante para la autoridad administrativa
competente al momento de dictar el acto administrativo que imponga la
sanción”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- El o la presunto/a infractor/a, una vez recibida la
notificación electrónica podrá presentar descargo o allanarse en los
plazos y con los efectos establecidos en el Artículo 54 bis de la Ley
Nº 24.922, concordante con la Disposición Nº
DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Los Escritos de Presentación y la documentación complementaria deberá
ser presentada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a
través del enlace de acceso ‘Sumarios Administrativos por Infracciones
– Ley Nº 24.922’”.
ARTÍCULO 4º.- Modíficase el Artículo 3º de la referida Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones realizadas a los efectos del Artículo
54 bis, inciso b) de la Ley Nº 24.922, deberán ajustarse a los
siguientes requisitos:
a. Expresión de allanamiento liso y llano a la imputación notificada electrónicamente;
b. Acreditación de personería suficiente;
c. Constitución de Domicilio Especial Electrónico con la cuenta de
usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona
humana o jurídica inscripta ante la Dirección de Normativa y Registro
de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde serán válidas todas las notificaciones
que se le cursen, y
d. Acompañar Comprobante de Pago equivalente a las sumas de dinero
correspondientes al valor en moneda de curso legal de las Unidades
Pesca (UP) al momento de allanarse.
Si la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no reúne alguno
de los requisitos determinados en el presente artículo, notificará
electrónicamente al o a la presunto/a infractor/a para que en el
término de CINCO (5) días hábiles se ajuste a los mismos, bajo
apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario según su
estado.”.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 4º de la precitada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4º.- Si el o la presunto/a infractor/a se allanare y la
sanción se tratara de multa, conjuntamente deberá efectivizar el pago
proporcional del porcentaje que corresponda de la misma, en los
términos de la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA”.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 5º de la aludida Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- En el caso que el o la imputado/a solicitara el
acogimiento al “Régimen de Facilidades de Pago para Multas por
Infracción a la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias”, tendrá que
contemplar los procedimientos y recaudos consignados en la Resolución
Nº RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Anexo II de la Disposición Nº
DI-2022-13-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 6º de la citada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- Si se hubiese impuesto sanción de suspensión, la
mencionada Dirección Nacional establecerá la fecha en que la misma
deberá hacerse efectiva”.
ARTÍCULO 8º.- Modifícase el Artículo 7º de la mentada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- Formulado el allanamiento y cancelada la multa y/o
cumplida la suspensión, la citada Dirección Nacional dará por cerradas
las actuaciones, remitiéndolas a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el dictado del acto administrativo
pertinente, con comunicación al Registro Nacional de Antecedentes de
Infractores a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias”.
ARTÍCULO 9º.- Los sumarios administrativos que se encuentren en trámite
por la comisión de presuntas infracciones en los términos de la Ley Nº
24.922, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias,
deberán resolverse de acuerdo a lo establecido en el presente acto
administrativo, siempre que dicha reglamentación sea más benigna para
el administrado o la administrada a lo oportunamente normado.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 21/09/2023 N° 75579/23 v. 21/09/2023