MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 276/2023

DI-2023-276-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-61556344- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación y fiscalización. Además, se aplicarán sanciones, conforme el régimen de infracciones.

Que, el Capítulo XIII de la mencionada Ley crea el ‘Régimen de Infracciones y Sanciones’, el cual regula –entre tantos otros extremos- el procedimiento administrativo sumarial que se aplicará en caso de detectarse la comisión de alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente.

Que a través del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la precitada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7º de la Ley Nº 24.922, y el Artículo 2º del citado Decreto Nº 214/98.

Que, en función de las potestades otorgadas a la citada Subsecretaría, se reglamentaron diversos aspectos del régimen sumarial administrativo mediante las Disposiciones Nros. 50 de fecha 27 de enero de 2004, 111 de fecha 11 de febrero de 2004 y 169 de fecha 12 de marzo de 2004 y su modificatoria, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, en virtud del tiempo transcurrido y las modificaciones realizadas a la Estructura Organizativa, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende necesario actualizar la terminología de los organismos comprendidos en los precitados actos administrativos.

Que, además, a partir de los significativos avances cualitativos efectuados principalmente por medio de la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución Nº RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta oportuno continuar profundizando la optimización de las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen en el marco de toda actuación tramitada por la mencionada Subsecretaría y sus dependencias.

Que, en particular, se propone incorporar al plexo reglamentario los actos administrativos previamente citados e indicar los enlaces de acceso para realizar presentaciones por sumarios administrativos.

Que, también, se instruirá a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que, a través de la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones, notifique electrónicamente la totalidad de las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la imputación que se formule.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Sustitúyese del texto de las Disposiciones Nros. 50 de fecha 27 de enero de 2004 y 111 de fecha 11 de febrero de 2004, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la denominación “Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera” o la que en el futuro la reemplace, debiéndose considerar modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Dirección Nacional citada en primer término.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder en esa etapa de las actuaciones. Seguidamente, la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional procederá a notificar electrónicamente la totalidad de las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la imputación que se le formule al o a la presunto/a infractor/a. En el caso de no haber allanamiento, dicha estimación no resultará vinculante para la autoridad administrativa competente al momento de dictar el acto administrativo que imponga la sanción”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- El o la presunto/a infractor/a, una vez recibida la notificación electrónica podrá presentar descargo o allanarse en los plazos y con los efectos establecidos en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, concordante con la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Los Escritos de Presentación y la documentación complementaria deberá ser presentada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del enlace de acceso ‘Sumarios Administrativos por Infracciones – Ley Nº 24.922’”.

ARTÍCULO 4º.- Modíficase el Artículo 3º de la referida Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones realizadas a los efectos del Artículo 54 bis, inciso b) de la Ley Nº 24.922, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Expresión de allanamiento liso y llano a la imputación notificada electrónicamente;

b. Acreditación de personería suficiente;

c. Constitución de Domicilio Especial Electrónico con la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona humana o jurídica inscripta ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen, y

d. Acompañar Comprobante de Pago equivalente a las sumas de dinero correspondientes al valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) al momento de allanarse.

Si la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no reúne alguno de los requisitos determinados en el presente artículo, notificará electrónicamente al o a la presunto/a infractor/a para que en el término de CINCO (5) días hábiles se ajuste a los mismos, bajo apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario según su estado.”.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 4º de la precitada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4º.- Si el o la presunto/a infractor/a se allanare y la sanción se tratara de multa, conjuntamente deberá efectivizar el pago proporcional del porcentaje que corresponda de la misma, en los términos de la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA”.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 5º de la aludida Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5º.- En el caso que el o la imputado/a solicitara el acogimiento al “Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias”, tendrá que contemplar los procedimientos y recaudos consignados en la Resolución Nº RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Anexo II de la Disposición Nº DI-2022-13-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 6º de la citada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6º.- Si se hubiese impuesto sanción de suspensión, la mencionada Dirección Nacional establecerá la fecha en que la misma deberá hacerse efectiva”.

ARTÍCULO 8º.- Modifícase el Artículo 7º de la mentada Disposición Nº 169/04 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º.- Formulado el allanamiento y cancelada la multa y/o cumplida la suspensión, la citada Dirección Nacional dará por cerradas las actuaciones, remitiéndolas a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el dictado del acto administrativo pertinente, con comunicación al Registro Nacional de Antecedentes de Infractores a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias”.

ARTÍCULO 9º.- Los sumarios administrativos que se encuentren en trámite por la comisión de presuntas infracciones en los términos de la Ley Nº 24.922, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, deberán resolverse de acuerdo a lo establecido en el presente acto administrativo, siempre que dicha reglamentación sea más benigna para el administrado o la administrada a lo oportunamente normado.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 21/09/2023 N° 75579/23 v. 21/09/2023