MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1472/2023
RESOL-2023-1472-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del IF-2023-63431747-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del
IF-2023-63431169-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT, obran
los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/7 del
IF-2023-63431747-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT, las
partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
564/09, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2023-63431169-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT, las
partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria,
en los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas,
resulta procedente hacer saber a las partes, que las mismas deberán ser
objeto de administración especial, llevadas y documentadas por
separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV
del acuerdo obrante en las páginas 1/7 del
IF-2023-63431747-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT, cabe
señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia
del acuerdo que por el presente se homologa.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se e valúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/7 del
IF-2023-63431747-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2023-63431169-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-41888759- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2023 N° 74182/23 v. 21/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)