MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1447/2023
RESOL-2023-1447-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el EX-2023-56771256- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-69454241-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2023-69454311-APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos de fecha 15 de junio
de 2023, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1666/22 “E”, conforme surge de los términos y contenidos establecidos
en cada instrumento precitado.
Que se advierte que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1165/10 “E” mencionado en los anexos, fue renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E” conforme surge de la
base de datos de esta Cartera de Estado.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo
obrante en el IF-2023-69454311-APN-DNRYRT#MT, deberán las partes tener
presentes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
Qué asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula cuarta de los acuerdos bajo análisis, en tanto su contenido
resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria, cabe hacer
saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos
percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración
especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88 reglamentario
de la Ley N° 23.551.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del
representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la
intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y
el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 15 de junio de
2023, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-69454241-APN-DNRYRT#MT
del EX-2023-56771256- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 15 de junio de
2023, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-69454311-APN-DNRYRT#MT
del EX-2023-56771256- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de los acuerdos a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2023 N° 74165/23 v. 21/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)