ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 16/2023
RESOL-2023-16-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023
VISTO la nota NO-2023-37773941-APN-AACIYAHCB#MRE de la Agencia
Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos
Blancos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y
CONSIDERANDO
Que los artículos 581 a 584 de la Ley N° 22.415 establecen el régimen de envíos de asistencia y salvamento.
Que el artículo 86 del Decreto N° 1001/82 reglamenta la necesidad de
contar con intervención de la dependencia u organismo oficial en el
orden nacional con competencia para acordar el tipo de asistencia que
se tratare.
Que la Resolución (ANA) N° 1096/86 estableció los lineamientos para la
formalización de los envíos objeto de la presente Resolución, otorgando
prioridad operativa a los mismos.
Que, a través de la Resolución General (AFIP) N° 3.628, se creó el
procedimiento para el registro informático con “Códigos AFIP” de las
declaraciones aduaneras que anteriormente tramitaban por expediente y/o
afectación sumaria “PART”.
Que la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia
Humanitaria – Cascos Blancos ha elaborado un Protocolo de acción para
Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) con el
objetivo de brindar asistencia a Estados afectados por un desastre que
requiera el despliegue de equipos de búsqueda y rescate urbano.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General
de Aduanas, como parte de este protocolo, resulta un eslabón
indispensable, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos
ágiles y eficientes que posibiliten otorgar celeridad a la operativa,
en debido resguardo del control aduanero.
Que, en base a las consideraciones precedentes y conforme a las
competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, esta Dirección General ha evaluado la posibilidad establecer
un procedimiento denominado “Corredor Aduanero de Asistencia
Humanitaria” para canalizar este tipo de destinaciones de exportación.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Control
Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las destinaciones de exportación definitivas a consumo y
temporarias que comprendan mercadería enviada como asistencia y
salvamento se registrarán bajo los lineamientos de la Resolución
General (AFIP) N° 3.628, utilizando el Código AFIP 0000.04.42.000C,
tramitando por el canal rojo de selectividad cuando se trate de
mercaderías con intervención de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados (ANMaC).
Asimismo, las mercaderías que se afecten al presente régimen quedarán
alcanzadas -de corresponder- por las intervenciones de terceros
organismos conforme la normativa vigente para cada caso.
En todos los casos, el declarante deberá aportar la autorización
extendida por la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y
Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 2°.- Créase el “Corredor Aduanero de Asistencia Humanitaria”
para exportación, destinado a bienes que se envíen al exterior en el
marco del Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de
Búsqueda y Rescate Urbano (USAR).
ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de autorización de exportación temporaria
y sus eventuales prórrogas serán autorizadas por la aduana al momento
de la presentación de la destinación.
Las destinaciones de exportación temporaria cursadas al amparo de la
presente no se encontrarán sujetas a la obligatoriedad de constitución
de garantías, toda vez que su exportación para consumo está exenta del
pago de los tributos que la gravaren.
ARTÍCULO 4°: Al momento de la presentación de la destinación, la Aduana
interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e
inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a
los trámites que permitan el libramiento de las mercaderías en
cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior,
instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para
cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de
los documentantes.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 22/09/2023 N° 76315/23 v. 22/09/2023