ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 603/2023
RESOL-2023-603-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29183757- -APN-ANAC#MTR , el Anexo 7 –
“Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Ley N° 15.110), los Decretos Nros 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Partes
43 – “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y
alteraciones” y 65 – “Personal aeronáutico, excepto miembros de la
tripulación de vuelo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y la Resolución N° 354-E de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 1° de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de la Parte 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo,
reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la República Argentina adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la propuesta de enmienda tiene por objeto actualizar los requisitos
de identificación de aeronaves de conformidad con el Anexo 7 – “Marcas
de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional e introducir modificaciones de tipo administrativo en la
reglamentación, para utilizar términos comunes, con lenguaje claro y
además, ordenar el texto de la regulación vigente en las RAAC.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de
aquél.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que a través de la Resolución N° 354-E de fecha 1° de julio de 2022, la
ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estableció el “Proceso
para el desarrollo, aprobación y enmienda de la Legislación Aeronáutica
Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas
Complementarias”; habiéndose dado cumplimiento al proceso establecido
en su Anexo I.
Que en el caso, corresponde promover el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172, su anexo
V, de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la Parte 43, “Mantenimiento,
mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO
IF-2023-29631359-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en
Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL Y
GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPyCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
El/los Anexo/s mencionado/s en la presente medida no se publica/n. Se
podrá/n consultar en la página web de la ANAC sección Normativa.
e. 22/09/2023 N° 76447/23 v. 25/09/2023