COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 5/2023
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO, el EX-2023-111043884- -APN-DGD#MT, la Ley Nº26.844, el Decreto
Nº467 del 1 de abril de 2014, la Resolución N°344 de fecha 22 de abril
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares N°4 del 28 de Julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el
Personal de Casas particulares instituido por la Ley N°26.844,
determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
(CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se
integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del
MINISTERIO DE ECONOMIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la
Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y
administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº26.844 asigna como una de
las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N°2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento
de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su
Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del
día de las sesiones plenarias ordinarias.
Que mediante la Resolución Nº344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para
la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos
trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N°90 de fecha 13 de febrero de 2020 se designó al
Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria
ordinaria del citado órgano, así como disponer la convocatoria a
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES,
fijando su respectivo temario y orden del día.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 67 de la Ley N°26.844 y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N°2 del 29 de octubre del
2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria
el día 29 de SEPTIEMBRE de 2023, a las ONCE HORAS (11:00 hs), en la
sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro
N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y en caso de ser
necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo
dispuesto por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº344 de fecha 22 de abril de 2020.
ARTICULO 2°.- Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: análisis de la evolución de las
remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares
incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº26.844.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Roberto Picozzi
e. 22/09/2023 N° 76325/23 v. 22/09/2023