MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1416/2023
RESOL-2023-1416-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
Visto el Expediente EX-2023-110134891- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas
complementarias, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y
sus modificaciones, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificaciones, la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y
sus modificaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la
economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de
empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Gobierno Nacional continúa trabajando en la elaboración de
normas que brinden a las empresas referidas en el considerando
precedente, herramientas que les permitan afianzar su crecimiento, para
que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más
empleo y más exportaciones.
Que el artículo 32 de la Ley N° 11.683 confiere a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, prerrogativas para establecer facilidades para
el pago de los tributos, intereses y multas a los fines de garantizar
el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, en tanto que el
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios, faculta a ese organismo a suspender el inicio de
juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que en miras al cumplimiento de los objetivos señalados, resulta
menester encomendar al citado organismo recaudador a que implemente un
plan de facilidades de pago que le permita a las micro, pequeñas y
medianas empresas -tramo 1- regularizar sus obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31
de agosto del corriente año, inclusive, como así también a disponer la
suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Que se entiende pertinente que esas disposiciones también se adopten
para aquellos sujetos que revistan la condición de entidades sin fines
de lucro, para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean
consideradas pequeños contribuyentes por el ente recaudador y para los
demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
Que, además, en esta instancia, resulta oportuno conceder a los trabajadores autónomos nuevos beneficios.
Que, a tales fines, se encomienda al organismo recaudador a que
prorrogue el vencimiento de los pagos de los aportes de tales
trabajadores, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre
del corriente año y del impuesto al valor agregado, de los períodos
fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Que, asimismo, el mencionado ente fiscal deberá proceder a la
adecuación del régimen de retención del impuesto a las ganancias,
establecido por su Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y
sus modificaciones, en orden a actualizar los importes de la escala y/o
alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se
trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Que por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas
complementarias se regula el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, reglamentado mediante el Decreto N° 1 del 4 de enero de
2010 y sus modificaciones.
Que en el artículo 8° del citado Anexo se prevé el encuadramiento de
los pequeños contribuyentes en distintas categorías de acuerdo con los
ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los
alquileres devengados anualmente.
Que en el primer párrafo del artículo 52 del mencionado ordenamiento
legal se establece que los montos máximos de facturación, los montos de
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso
c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo
párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32 se
actualizarán anualmente en el mes de enero, considerando las últimas
variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales,
previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y
normas complementarias.
Que en el primer artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 79 del Decreto N° 1/10 se indica que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, efectuará las actualizaciones referidas en el
considerando precedente, en el mes de enero de cada año, considerando,
en cada caso, la variación del señalado índice de movilidad de las
prestaciones previsionales correspondiente al año calendario completo
que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se
realice.
Que, a efectos de sostener la inclusión económica y social de los
contribuyentes de menor envergadura, y hasta tanto se efectúe la
actualización descripta en los considerandos precedentes, resulta
conveniente encomendar al ente recaudador a que suspenda, hasta el 31
de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la
exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el
artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y sus modificaciones.
Que finalmente, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones cuyo vencimiento opera en el mes de enero de 2024, se
torna aconsejable instruir al organismo fiscal a que implemente un
nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y
pagos de impuestos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a:
a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de
las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive,
destinado a: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con
“Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, ii) las
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes en los términos que determine ese organismo, iii) las
entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la
mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de
facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella
determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo
disponga.
b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal
y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados
en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte
personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para
aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N°
1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que
revistieren y, ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a
los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones
prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de
marzo de 2024.
d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias,
establecido por la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y
sus modificaciones de la citada Administración Federal, a los fines de
actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el
cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el
ejercicio de profesiones liberales u oficios.
e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el
procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en
el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificaciones.
f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de
declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos
operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el
ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y
condiciones que establezca el organismo fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/09/2023 N° 76541/23 v. 22/09/2023