MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1498/2023
RESOL-2023-1498-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el EX-2023-78485453-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-78485172-APN-DGD#MT y en los
RE-2023-83409599-APN-DGD#MT, RE-2023-83399973-APN-DTD#JGM del
EX-2023-78485453-APN-DGD#MT obra el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas
Complementarias suscriptas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones
salariales y el pago de sumas de carácter no remunerativo, en el marco
de Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19 dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que, con relación al carácter no remunerativo asignado a las sumas
pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresaria, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y
Actas complementarias suscriptos entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/4 del RE-2023-78485172-APN-DGD#MT,
RE-2023-83409599-APN-DGD#MT y RE-2023-83399973-APN-DTD#JGM del
EX-2023-78485453-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, escalas homologados, Actas
complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2023 N° 75007/23 v. 22/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)