MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1477/2023
RESOL-2023-1477-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el EX-2023-33674310- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-33674249-APN-DGD#MT del Expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector
sindical y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del presente acuerdo, las partes pactan el pago de una
suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la
obligación establecida en el artículo 179 de la Ley 20.744,
reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, conforme los términos y
lineamientos estipulados en el mismo.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y las empresas BUENOS
AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, que luce en el RE-2023-33674249-APN-DGD#MT del
EX-2023-33674310- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 441/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2023 N° 74943/23 v. 22/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)